Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 17/07/2019

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Núm. 163 mércores, 17 de xullo de 2019

BOP de Lugo
comparecer y ser admitida la prueba propuesta, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubieren intervenido personalmente y les resultaren en todo o en parte perjudiciales.
Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a las demandadas AMADOR PARDO LAMELA y APARLA S.L., se expide la presente cédula para su publicación en Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, y colocación en el tablón de anuncios, en LUGO, a cinco de julio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
R. 2140

XULGADO DO SOCIAL N.º 3 LUGO
Anuncio DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ CARBALLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de LUGO, HAGO SABER:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme dictada en los autos nº 146/2017 de este Juzgado, a favor de la parte ejecutante, IBERMUTUA Mútua Gallega de Accidentes de Trabajo, frente a la EMP. ROBALIZA, S.L., parte ejecutada, por importe de 465,50 EUROS, en concepto de principal, así como 93,10 EUROS presupuestados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, y frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, en el supuesto de insolvencia empresarial de ROBALIZA, S.L..
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 2324/0000/30/0084/19 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 SocialReposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 SocialReposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:
-Requerir de pago a la EMP. ROBALIZA, S.L., parte ejecutada, por importe de 465,50 EUROS, en concepto de principal, así como 93,10 EUROS presupuestados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por las cantidades por las que se ha despachado ejecución, librándose al efecto los despachos oportunos.
-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.
-Requerir a la ejecutada EMP. ROBALIZA, S.L., a fin de que manifieste relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la
Anuncio publicado en: Num BOP 163 año 2019 16/07/2019 09:51:14
17/07/2019 08:00:00

Que en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES Nº84/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de IBERMUTUA Mútua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa ROBALIZA, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado AUTO y DECRETO de fecha 04-07-2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 17/07/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date17/07/2019

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First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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