Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 12/07/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 159 venres, 12 de xullo de 2019

BOP de Lugo
En contra da ampliación do prazo amósase o Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuais TACRC
-destaca a resolución 153/2011, e entre as últimas, a resolución 640/2016. Tamén se pronunciaron en contra da ampliación deste prazo, a Xunta Consultiva de Cataluña -informe 2/2012- e a Xunta Consultiva das Illas Baleares -informe 5/2011. Este último informe reviste interese dado que formula criterio diferente, favorable á ampliación, en caso de licitador único, que motiva do seguinte modo:
Como hemos visto, el artículo 135.2 de la LCSP impone al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa una obligación de hacer presentar unos documentos en un plazo determinado y establece unas consecuencias para el caso de incumplimiento de esta obligación: por un lado, la Ley prevé una sanción para el licitador se considera que ha retirado su oferta, con las consecuencias de los artículos 49.2 d y 91.4 de la LCSP y, por otro lado, establece una obligación para el órgano de contratación deberá solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Por tanto, dada la redacción del precepto, que es muy claro en cuanto a las consecuencias del incumplimiento del plazo, los licitadores que han participado en el procedimiento de adjudicación del contrato tienen una expectativa razonablemente fundada sobre cuál será la actuación del órgano de contratación una vez clasificadas las ofertas y en qué plazo se producirá.
Dado que, de acuerdo con el artículo 3.1 del Código Civil, las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad que tienen, podría considerarse que si se entiende, más allá de la literalidad del precepto, que la actuación del órgano de contratación puede ser diferente de la que se prevé en este artículo, se introduciría una nota de incertidumbre que podría afectar al principio de seguridad jurídica.

En el caso de que un plazo afecte a varios licitadores, que han de llevar a cabo una misma actuación, la ampliación del plazo a un único licitador sería contraria a los principios de igualdad de trato y no discriminación consagrados en los artículos 1 y 123 de la Ley de Contratos y en el derecho comunitario. En cambio, en el caso de que un plazo afecte a un único licitador, que tiene que llevar a cabo una actuación determinada, debe entenderse que, aunque una ampliación del plazo no supondría necesariamente una vulneración de aquellos principios, es obligado tener en cuenta que hay otros licitadores con una expectativa legítima de poder llegar a ser adjudicatarios en el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no cumplimente el trámite que prevé el artículo 135.2 de la Ley.
Es necesario recordar que los plazos que establecen las leyes son de observancia inexcusable y que no son meros formalismos sin trascendencia. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2004
manifiesta que:
en modo alguno puede devaluarse la exigencia legal de los plazos para los diversos trámites de los procedimientos administrativos a una mera formalidad temporal, frente a la que se alcen como únicos factores relevantes de la decisión el cumplimiento de los requisitos materiales que sean precisos en cada procedimiento. Antes al contrario, los plazos cumplen diversos objetivos esenciales para el interés público, entre los que se cuentan el de posibilitar la ordenada tramitación de los procedimientos administrativos, garantizar la seguridad jurídica o asegurar un trato igual para los administrados.
En relación con el plazo para llevar a cabo la obligación que establece el artículo 135.2 de la Ley, debe entenderse que se configura como un trámite de carácter preclusivo por su naturaleza. Así, la relevancia del trámite que regula del cual depende la adjudicación del contrato al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, la suficiencia del plazo en relación con las actuaciones que el licitador ha de llevar a cabo y la diligencia que debe guiar la actuación del licitador, así como las expectativas de otros licitadores de llegar a ser adjudicatarios, son circunstancias que aconsejan considerar que este trámite tiene un carácter preclusivo. Por tanto, debe entenderse que no es posible ampliarlo más allá de los diez días hábiles que determina la Ley y que, por tanto, no debe aplicarse supletoriamente la Ley 30/1992.
La disposición final octava de la Ley de Contratos dispone que los procedimientos que regula esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normas complementarias.
El artículo 49 de la Ley 30/1992 establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, conceda de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, pero siempre que las circunstancias lo aconsejen y que no se perjudiquen derechos de terceros.
Varios órganos se han pronunciado sobre la aplicación supletoria de la Ley 30/1992 a los procedimientos de contratación.

Anuncio publicado en: Num BOP 159 año 2019 11/07/2019 13:41:06
12/07/2019 08:00:00

Debe tenerse en cuenta que el procedimiento de contratación es, con carácter general, un procedimiento de concurrencia competitiva en cuyo seno hay plazos procedimentales que afectan simultáneamente a todos los licitadores, como el caso del plazo para presentar ofertas, y otros plazos, como el que establece el artículo 135.2, que sólo afectan a uno de los licitadores, que tiene que llevar a cabo una actuación concreta.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 12/07/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date12/07/2019

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First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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