Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 31 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

la norma legal y del acto administrativo para que sean exigibles a través del proceso de cumplimiento. Así ha señalado como precedente vinculante los fundamentos 14, 15 y 16 de la acotada sentencia3, que a continuación se precisan:
. 14. Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:
a Ser un mandato vigente.
b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e Ser incondicional.
Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:
f Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
g Permitir individualizar al beneciario .
QUINTO: De la virtualidad o exigencia de un derecho incuestionable como requisito adicional del acto administrativo.
Del mismo modo, en la STC 00102-2007-PC/
TC, al referirse a la evaluación sobre el fondo de la controversia que corresponde realizar una vez efectuada la comprobación de los requisitos de procedibilidad, se precisó que en el caso de un acto administrativo deberá evaluarse que éste contenga, en primer término, el reconocimiento de un derecho incuestionable del reclamante y, en segundo lugar, que se individualice al beneciario. En lo que concierne al primer elemento, en la sentencia precitada se estableció que este Tribunal considera que el cuestionamiento al derecho reconocido en el acto administrativo puede efectuarse con posterioridad a la vericación de los requisitos mínimos comunes, siempre que no se haya comprobado la existencia de una controversia compleja derivada de la superposición de actos administrativos, o que el derecho reclamado esté sujeto a interpretaciones dispares. Así, cuando deba efectuarse un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia se deberá revisar si existe algún cuestionamiento al derecho reconocido al reclamante, pues de haberlo a pesar de la naturaleza del proceso de cumplimiento corresponderá su esclarecimiento. De vericarse que el derecho no admite cuestionamiento corresponderá amparar la demanda; por el contrario, cuando el derecho sea debatido por algún motivo, como por ejemplo por estar contenido en un acto administrativo inválido o dictado por órgano incompetente, la demanda deberá desestimarse, en tanto el acto administrativo carece de la virtualidad suciente para congurarse en un mandato por no tener validez legal. En este supuesto, el acto administrativo se ve afectado en su validez, al sustentarse en normas que no se ciñen al marco legal previsto para el otorgamiento del benecio, lo que signica que no contienen un derecho incuestionable fundamento 6, segundo párrafo.
SEXTO.- Análisis de la Controversia.
6.1. Delimitación del Petitorio. En el caso de autos el objeto del presente proceso constitucional es la ejecución de un acto administrativo rme, por lo que el asunto constitucionalmente relevante reside en evaluar si efectivamente dicho acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N 177-2017-HRMAMLLAOA-UP de fecha 07 de setiembre de 2017; mediante la cual se le reconoce el pago de asignación de 25 años de servicios por la suma ascendente de S/. 2, 374.24, a favor de la demandante BENIGNA LAZARO ESPINOZA, expedida por la Dirección del Hospital Regional de Ayacucho, satisface los requisitos para ser exigible
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a través del proceso constitucional de cumplimiento, de acuerdo a los parámetros denidos por el Tribunal Constitucional en el precedente vinculante4 hecho mención en líneas precedentes.
6.2. Del cumplimiento del requisito especial de la demanda. Con la Carta de Requerimiento de Pago, recepcionada por Mesa de Partes de la demandada en fecha 25 de setiembre de 2017 fojas 6, se acredita que la recurrente cumplió con el requisito especial de la demanda a que se reere el artículo 69º del Código Procesal Constitucional; por lo que corresponde evaluar si la resolución administrativa cuyo cumplimiento se pretende cumple los requisitos mínimos comunes que debe contener un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso de cumplimiento.
SÉPTIMO: De la Resolución Administrativa materia de cumplimiento.
7.1. De la Resolución Administrativa N
177-2017-HRMAMLLA-OA-UP de fecha 07 de setiembre de 2017; mediante la cual se le reconoce el pago de asignación por haber prestado 25 años de servicios al Estado, por la suma ascendente de S/. 2, 374.24; se tiene que la demandante BENIGNA LAZARO
ESPINOZA ha solicitado al Hospital Regional de Ayacucho el pago de dicha graticación de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Decreto Supremo Nº 0051-91PCM, motivando que la Dirección del referido Nosocomio emita el acto administrativo materia de cumplimiento, por el cual se resolvió:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER a favor de la servidora Benigna Lazaro Espinoza trabajadora nombrada del Hospital Regional de Ayacucho con el cargo de Artesano I Nivel STE, de treinta 30 años de servicios y seis 6 meses de servicios prestados en el Estado al 31 de diciembre de 2016, comprendido entre el periodo del 01 de diciembre de 1986 hasta el 31 de diciembre del 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTORGAR por única vez a la servidora Benigna Lazaro Espinoza la asignación por cumplir 30 años de servicios prestados al Estado la suma de Dos Mil Trescientos Setenta y Cuatro y 24/100 soles S/. 2, 374.24 calculados en base a Dos 02 remuneraciones mensuales totales de S/. 1, 187.12.
ARTÍCULO TERCERO: PRECISAR que el egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución, queda supeditada a la disponibilidad presupuestal institucional.
7.2. Conforme a la glosa efectuada, la Resolución Administrativa N 177-2017-HRMAMLLA-OA-UP de fecha 07 de setiembre de 2017, ha reconocido a favor de la demandante BENIGNA LAZARO ESPINOZA el pago de graticación de 25 años de servicios por la suma ascendente de S/. 2, 374.24. No estando demás poner en relieve que entre las partes no existe discrepancia y cuestionamiento alguno en cuanto al derecho que le asiste al demandante, dado que la propia demandada al contestar la demanda no la ha cuestionado.
7.3. En atención a lo precedentemente expuesto, se concluye que la presente demanda interpuesta en proceso de cumplimiento reúne los requisitos mínimos señalados en el cuarto considerando y quinto considerando de la presente resolución, no se ha pagado el concepto de graticación de 30 años de servicios, así como tampoco que la entidad demandada haya acreditado en autos que dicha obligación haya sido incluida en su presupuesto, lo que pone en evidencia la renuencia de su parte para cumplir con dicha obligación; siendo así, la entidad emplazada debe dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N
177-2017-HRMAMLLA-OAUP de fecha 07 de setiembre de 2017, por el cual se reconoce a la demandante el adeudo de la suma de S/.
2, 374.24. Por lo que existe un mandato claro y especíco respecto a una obligación de pago determinada mediante la resolución administrativa indicada que se debe dar cumplimiento; y que la entidad demandada está obligada a adoptar la previsión presupuestaria para dichos pagos, es decir, que debe tener un fondo de contingencia para efectos de cumplir con ello; máxime si a tenor de lo

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha31/01/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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