Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

70008
I. Antecedente:

Puesto los autos a Despacho a efectos de emitir la resolución que por ley corresponde; y II. Fundamentos de la decisión:
1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso.
2. Que, en el presente proceso se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N 05 de fecha 26 de octubre del 2018, que obra a folios 32 al 39, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento, ha sido válidamente noticada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de noticación obrantes de fojas 40 al 43, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida.
III. Decisión:
Por las razones expuestas:
SE RESUELVE:
DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N 05 de fecha 26 de octubre del 2018, que obra a folios 32 al 39, la misma que resuelve declarar FUNDADA la demanda de Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Ocina de Administración de esta sede judicial para nes de su publicación en el Diario Ocial El Peruano y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certicada. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
ZULMIA SALINAS RIVEROS
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
W-1733825-6

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
: 00658-2018-0-0501-JR-DC-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA
: NAJARRO GALINDO DIANA
DEMANDADO
: DIRECTOR DEL PROGRAMA
SECTORIAL IV DE LA DIRECCION
REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
AYACUCHO, PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
DEMANDANTE
: HUAMAN HUMAREDA, FELICITAS
El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Ayacucho, 16 de agosto del 2018.
VISTOS: La demanda interpuesta por doña FELICITAS
HUAMAN HUMAREDA, contra el Director del Programa Sectorial IV de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
AYACUCHO, sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que la demandante doña Felícitas Huamán Humareda, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral Regional Sectorial N 00071-2018-

El Peruano Martes 29 de enero de 2019

GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR, de fecha 16 de enero del 2018; a n de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación;
más los intereses legales.
I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.- De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- De la demandante.- Maniesta la demandante que, en su condición de docente cesante y al amparo del artículo 48
de la Ley del Profesorado N 24029, modicada por la Ley N
25212 y su reglamento, ha solicitado a la autoridad educativa el pago de los devengados por concepto de la bonicación especial por preparación de clases y evaluación. Es así que mediante la Resolución Directoral Regional Sectorial N 00071-2018GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR, de fecha 16 de enero del 2018, le ha reconocido vía crédito interno devengado, por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto, no se le habría efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el incumplimiento, con fecha 07 de marzo del 2018 ha requerido a la demandada, a través de su director, a n de que dé cumplimiento de lo dispuesto por dicha Resolución Directora Regional Sectorial; sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, esta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a n de que se ordene el pago de la deuda.
1.1.2.- De la Direccion Regional de Educación de Ayacucho.- Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, que el pago asumido por su representada opera en el marco de las leyes de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; por lo que la petición de la demandante con carácter de inmediato no es factible; asimismo indica que el artículo 2 del Decreto de Urgencia N 019-2001, ha determinado que, cuando las entidades del sector público nacional fueran conminadas mediante mandato judicial, a la entrega de suma de dinero, el titular del pliego dispondrá el pago correspondiente siempre que hubiera disponibilidad presupuestal; además indica que la parte demandante no ha demostrado la ampliación del calendario presupuestal donde se haya incluido el pago por dicho concepto y que la entidad que representa no se muestra renuente a dar cumplimiento a los alcances de la citada resolución;
sino que al reconocer esos derechos habría condicionado su pago a la ampliación presupuestal, siguiendo las fases del proceso presupuestario previsto en la ley N28411; entre otros argumentos.
1.1.3.- Del Procurador Público Regional de Ayacucho.Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, que la resolución recurrida contendría vicios graves de legalidad al haber sido emitida en contravención del artículo 10 de la Ley N 27444; que, con la emisión de la resolución recurrida se habría transgredido el principio de legalidad imperante y la irretroactividad de la Ley constitucionalmente establecida en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado, al haberse reconocido indebida e ilegalmente derechos de BONESP en el año scal 2018 a favor de la recurrente con norma derogada en el año 2012, es decir, al estar derogada la Ley del Profesorado N 24029 y la Ley N 25212, es inaplicable en sede administrativa y judicial por no tener la vigencia ultractiva; siendo así, la resolución administrativa cuyo cumplimiento se solicita transgrede el principio de legalidad, además que es menester tomar en consideración que, en sede administrativa, irregularmente se ha aplicado la teoría de los hechos adquiridos cuando debió observarse la teoría de los hechos cumplidos; entre otros argumentos.
1.2.- Actividad Jurisdiccional.
Por resolución N 01, de fecha 16 de abril del 2018 folios 13, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público Regional de Ayacucho. Siendo que, mediante escrito de fecha 14 de mayo del 2018 que corre a folios 20 al 22, el Director de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho contesta la demanda, y por escrito de fecha 14 de mayo del 2018 que corre a folios 33 al 39, hace lo propio el Procurador Público Regional de Ayacucho; con tales antecedentes se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia, mediante resolución N 03 de fecha 14 de junio del 2018.
II. - CONSIDERANDO:
Primero.- En principio debe indicarse que el proceso constitucional de cumplimiento es un mecanismo procesal

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha29/01/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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