Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 28 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

. 14. Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:
a Ser un mandato vigente.
b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.
c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.
d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.
e Ser incondicional.
Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:
f Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.
g Permitir individualizar al beneciario .
QUINTO:De la virtualidad o exigencia de un derecho incuestionable como requisito adicional del acto administrativo.
Del mismo modo, en la STC 00102-2007-PC/
TC, al referirse a la evaluación sobre el fondo de la controversia que corresponde realizar una vez efectuada la comprobación de los requisitos de procedibilidad, se precisó que en el caso de un acto administrativo deberá evaluarse que éste contenga, en primer término, el reconocimiento de un derecho incuestionable del reclamante y, en segundo lugar, que se individualice al beneciario. En lo que concierne al primer elemento, en la sentencia precitada se estableció que este Tribunal considera que el cuestionamiento al derecho reconocido en el acto administrativo puede efectuarse con posterioridad a la vericación de los requisitos mínimos comunes, siempre que no se haya comprobado la existencia de una controversia compleja derivada de la superposición de actos administrativos, o que el derecho reclamado esté sujeto a interpretaciones dispares. Así, cuando deba efectuarse un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia se deberá revisar si existe algún cuestionamiento al derecho reconocido al reclamante, pues de haberlo a pesar de la naturaleza del proceso de cumplimiento corresponderá su esclarecimiento. De vericarse que el derecho no admite cuestionamiento corresponderá amparar la demanda; por el contrario, cuando el derecho sea debatido por algún motivo, como por ejemplo por estar contenido en un acto administrativo inválido o dictado por órgano incompetente, la demanda deberá desestimarse, en tanto el acto administrativo carece de la virtualidad suciente para congurarse en un mandato por no tener validez legal. En este supuesto, el acto administrativo se ve afectado en su validez, al sustentarse en normas que no se ciñen al marco legal previsto para el otorgamiento del benecio, lo que signica que no contienen un derecho incuestionable fundamento 6, segundo párrafo.
SEXTO.- Análisis de la Controversia.
6.1. Delimitación del Petitorio. En el caso de autos el objeto del presente proceso constitucional es la ejecución de un acto administrativo rme, por lo que el asunto constitucionalmente relevante reside en evaluar si efectivamente dicho acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Regional Sectorial Nro.
00176-2016-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 2 de febrero de 2016; mediante la cualse le reconoce el pago de intereses legales generados de la Bonicación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nro. 037-94, ascendente a la suma de S/. 1, 112.12; satisface los requisitos para ser exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento, de acuerdo a los parámetros denidos por el Tribunal Constitucional en el precedente vinculante4 hecho mención en líneas precedentes.
6.2. Del cumplimiento del requisito especial de la demanda. Con la Carta de Requerimiento de Pago recepcionada por el Área de Trámite Documentario de
70001

la demandada en fecha 15 de noviembre del 2017 fojas 04, se acredita que el recurrente cumplió con el requisito especial de la demanda a que se reere el artículo 69º del Código Procesal Constitucional; por lo que corresponde evaluar si la resolución administrativa cuyo cumplimiento se pretende cumple los requisitos mínimos comunes que debe contener un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso de cumplimiento.
SÉPTIMO: De la Resolución Administrativa materia de cumplimiento.
7.1. De la Resolución Directoral Regional Sectorial Nro. 00176-2016-GRA/GOB-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 2 de febrero de 2016, obrante a folios 2-3se tiene que el ahora demandante JORGE VEGA GUTIERREZ ha solicitado el pago de los intereses legales de la Bonicación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nro.
037-94,motivando que la Dirección Regional de Educación emita el acto administrativo materia de cumplimiento, por el cual se resolvió:
1º: RECONOCER el monto de S/ 154,265.52 ciento cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco con 52/100 Nuevos Soles por concepto de intereses legales del crédito devengado generado por la Bonicación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 03794, a favor de os Trabajadores Administrativos del Sector Educación que se detallan a continuación:
. VEGA GUTIERREZ, Jorge S/. 1, 112.12.
. 2: DISPONER, que el pago de los intereses legales reconocidos en el primer numeral de la presente resolución, se atenderá conforme a la disponibilidad presupuestal de la entidad y conforme a la normativa vigente.
7.2. Conforme a la glosa efectuada, la Resolución Administrativa ha reconocido a favor del demandante los intereses legales de la Bonicación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en el monto ascendente a la suma de S/. 1, 112.12. No estando demás poner en relieve que entre las partes no existe discrepancia y cuestionamiento alguno en cuanto al derecho que le asiste al demandante, dado que la propia demandada al contestar la demanda no la ha cuestionado.
7.3. En atención a lo precedentemente expuesto, se concluye que la presente demanda interpuesta en proceso de cumplimiento reúne los requisitos mínimos señalados en el cuarto considerando y quinto considerando de la presente resolución, no se ha pagado el concepto de intereses legales por concepto de la Bonicación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia No. 037-94, así como tampoco que la entidad demandada haya acreditado en autos que dicha obligación haya sido incluida en su presupuesto, lo que pone en evidencia la renuencia de su parte para cumplir con dicha obligación; siendo así, la entidad emplazada debe dar cumplimiento a la RESOLUCIÓN DIRECTORAL
REGIONAL SECTORIAL N 00176-2016-GRA/PRRESGG-GRDS-DRA-DR de fecha 2 de febrero de 2016, que reconoce a favor del demandante la suma de S/. 1, 112.12, por concepto de intereses legales del crédito devengado generado por la bonicación dispuesta por el Decreto de Urgencia N 037-94. Por lo que existe un mandato claro y especíco respecto a una obligación de pago determinada mediante la resolución administrativa indicada que se debe dar cumplimiento; y que la entidad demandada está obligada a adoptar la previsión presupuestaria para dichos pagos, es decir, que debe tener un fondo de contingencia para efectos de cumplir con ello; máxime si a tenor de lo previsto en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, el pago de remuneraciones y de los benecios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.
7.4. Es de precisar que la defensa de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho ha señalado que la ejecución del mandato se encuentra condicionado a la disponibilidad presupuestaria; sin embargo se debe tener en cuenta que el Tribunal Constitucional ha referido en reiterada jurisprudencia5 que dicho argumento resulta irrazonable, más aun teniendo en cuenta que desde la expedición de tal resolución hasta la fecha de emisión de la presente sentencia ha transcurrido más de dos años sin

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha28/01/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1466

Primera edición08/01/2016

Ultima edición10/05/2024

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