Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a Ser un mandato vigente, b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo, c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, e Ser incondicional excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre que su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos comunes antes mencionados, en tales actos se deberá: f Reconocer un derecho incuestionable del reclamante
III. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DECISIÓN
a Conforme a las normas invocada en los considerados precedentes, en el caso que nos avoca se puede observar con claridad, que ha existido previamente el requerimiento de pago, de fecha diez de de abril del 20183, mediante una carta notarial dirigido al Alcalde Provincial de Antonio Raimondi, con que el recurrente ha requerido el cumplimiento inmediato del acto administrativo, cumpliendo con el requisito de procedibilidad exigido, sin embargo, la entidad demandada no ha dado respuesta alguna, congurándose la renuencia de la autoridad administrativa, siendo que, la inercia de la autoridad o funcionario puede ser tanto de carácter formal como material; la primera, consiste en omitir la producción de un acto administrativo o una disposición reglamentaria y la segunda, consiste en el no cumplimiento de una norma legal o en la ejecución fáctica de lo resuelto en un acto administrativo.
b Así, también ha quedado debidamente acreditado que mediante la Resolución de Alcaldía N 066-2016-MPARLL, de fecha nueve de mayo del 2016, el titular de la entidad demandada, en este caso el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Antonio Raimondi, resolvió en el segundo artículo reconocer el monto pendiente de pago recalculando los devengados y los interés que ascienden a la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce con 80/00 soles S/. 66,712.80, 4, en el caso del recurrente Huber Alfredo Trujillo Timo, reconociendo su derecho a percibir la bonicación a que se reere el Decreto de Urgencia N 037-94, tal como se puede observar del segundo y tercer cuadro del Acto Administrativo rme, corriente de folios seis, además en el artículo tercero dispone que la Gerencia Municipal cumpla con el pago de devengados e intereses de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
c Además teniéndose en consideración que la entidad demandada ha sido declarado rebelde, pese haber sido noticada válidamente con la resolución de inadmisibilidad y habérsele otorgado un plazo perentorio de tres días para la subsanación respectiva, no ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas contradiciéndola o negándola y/o aportando medios probatorios idóneos como para sustentar su contestación; siendo esto así en aplicación supletoria en el caso de autos del artículo 461 del Código Procesal Civil, que prescribe: la declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda; . Al respecto, en la Casación N 1868-98-Callao5
se ha señalado: La presunción legal es una consecuencia de la declaración de rebeldía, que no requiere de resolución expresa y que corresponde apreciar en la sentencia. La presunción relativa es iuris tantum, esto es sujeta a probanza y por tanto no exime al Juzgador de examinar la prueba y vericar los fundamentos de la pretensión.
d Que, se ha vericado en autos, que durante el trámite del presente proceso, no se ha acreditado que la resolución cuyo cumplimiento se exige, haya sido anulada o que se encuentre pendiente de ser resuelto recurso contra ella, motivo por el cual debe atribuírsele la calidad de consentida y vigente, más aún cuando la entidad demandada, así lo ha reconocido expresamente.
e Que, según lo dispuesto por el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, en los procesos constitucionales, el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos y teniendo en cuenta que en el presente caso se está amparando la demanda deberá ser condenado la entidad demandado al pago de costos, por cuanto el hecho de que el demandante haya tenido que acudir a las instancias judiciales para lograr la satisfacción de sus derechos necesariamente le han irrogado gastos.
f Consecuentemente, debe estimarse la demanda sobre la obligación de pago de intereses legales laborales devengados por efecto del retardo en el Pago de la Bonicación Especial prevista por el Decreto de Urgencia N 037-94, reconocido en la resolución materia de cumplimiento, bajo el lineamiento que contempla el artículo 22 del Código Procesal Constitucional;
asimismo deberá abonarse según los artículos 1236 y 1244 del Código Civil los intereses legales a partir de la fecha en que se determinó el pago del derecho al accionante, hasta la fecha en que se haga efectivo, cuya ejecución deberá realizarse de acuerdo con la tasa jada por el Banco Central de Reserva en Ejecución de Sentencia.

El Peruano Miércoles 9 de enero de 2019

III. DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Mixto de la Provincia de Antonio Raimondi, con la autoridad que le conere la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando Justicia a Nombre de la Nación.
RESUELVE:
1.- Declarar FUNDADA la demanda de Proceso de Cumplimiento, interpuesta por LEONARDO PATRICIO
OLORTEGUI, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ANTONIO RAIMONDI-LLAMELLIN;
2. En consecuencia, ORDENO a la entidad demandada:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTONIO RAIMONDI, CUMPLA en el plazo de CINCO días, bajo su responsabilidad con ejecutar lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía N 66-2016-MPAR-LL, de fecha nueve de mayo del dos mil dieciséis; que resuelve otorgar la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos doce con 80/00 soles S/. 66,712.80; por concepto del adeudo del D. U. N 037-94, más los intereses legales y costos del proceso; bajo apercibimiento de procederse, conforme al Artículo 22 del Código Procesal Constitucional.
3.- ORDENO que Consentida Ejecutoriada sea la presente, se remita copia al Diario Ocial El Peruano para su publicación, dentro del plazo señalado por l cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional. NOTIFÍQUESE.DAVID DANIEL YAURI SANCHEZ
Juez S
Juzgado Mixto de Antonio Raymondi Corte Superior de Justicia de Ancash ROBERTO CARLOS DIAZ ALVAN
Especialista Judicial Juzgado Mixto Unipersonal Provincial de Antonio Raimondi Corte Superior de Justicia de Ancash
1 2

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4 5

Tupayachi Sotomayor. Código Procesal Constitucional Comentado, homenaje a Domingo García Belaunde, 2da Ed., P. 580.
Enrique Pestana Uribe, Jhonny Tupayachi Sotomayor. Código Procesal Constitucional Comentado, homenaje a Domingo García Belaunde, 2da Ed., Omar Sar Suarez, Jurisprudencia, Víctor García Toma, Estudio Preliminar.
P. 589.
Contenido a folios siete a ocho Cuadro General D.U. 037-94 menos D.S. 019-94 - Ver folios 06.
Publicada en el Diario Ocial El Peruano el veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve, Pág. 3093.

W-1725653-14

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
Juzgado Mixto de Antonio Raimondi JUZGADO MIXTO ANTONIO RAIMONDI
EXPEDIENTE
: 136 - 2018- CONST.
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: DAVID DANIEL YAURI SANCHEZ
ESPECIALISTA
: DIAZ ALVAN ROBERTO CARLOS.
DEMANDADO
: UGELANTONIO RAIMONDI
DEMANDANTE
: MARCELINO PEÑA JARA

SENTENCIA.Resolución Número: CINCO
Llamellín, veintiocho de setiembre de del dos mil dieciocho.
I. ANTECEDENTES:
Puesto a despacho en la fecha para emitir sentencia;
en los seguidos por Marcelino Peña Jara contra la UNIDAD
DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTONIO
RAIMONDI, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, sobre PROCESO DE
CUMPLIMIENTO.
a Fundamento de la Demanda:
1. Que, mediante escrito de de demanda de fecha nueve de agosto del dos mil dieciocho; Presentado por Marcelino Peña Jara dirigida contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Antonio Raimondi, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash; pretende que se ordene el cumplimiento de lo resuelto por la Resolución Directoral UGEL.AR N 000612 -2018, de fecha veinte de junio del dos mil dieciocho, que en su artículo 1 resuelve reconocer al

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha09/01/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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