Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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en el Expediente 143- 2019-53, Cuaderno de Prisión Preventiva Caso UNAMBA. Es decir, en el mismo incidente judicial prisión preventiva en mérito del cual se interpone la presente demanda de habeas corpus. En consecuencia, dispuso la remisión de los actuados a la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, para que proceda conforme a sus legales atribuciones. La referida inhibición fue aprobada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac mediante el Auto de Vista, Resolución 5, de fecha 25 de marzo de 20227.
El Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Abancay, mediante Resolución 7, de fecha 22 de abril de 20228, admite a trámite la demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial9 solicita que la demanda sea declarada improcedente. Alega que la pretensión constitucional contenida en la demanda de habeas corpus carece de relevancia constitucional para ser estimada, porque se sustenta en cuestionamientos de fondo del proceso o de cuestionamientos relativos a la valoración o desvaloración otorgada por el juez de primera instancia a la prueba ofrecida, admitida y actuada para estimar la solicitud de prisión preventiva, la cual fue sometida a la revisión de parte de la Sala superior penal demandada para confirmar la resolución de primera instancia. Por tanto, con el argumento de la vulneración al derecho a la libertad personal del favorecido, se pretende el reexamen o la revaloración de los alegatos esgrimidos como fundamentos de la prisión preventiva.
Además, las resoluciones por las cuales se dictó la medida de prisión preventiva se encuentran debidamente motivadas.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, mediante sentencia contenida en la Resolución 13, de fecha 1 de agosto de 202210, declaró improcedente la demanda. Consideró que contra el favorecido se dictó la medida de coerción personal, por haberse declarado fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva, el cual fue sometido a debate en la audiencia con presencia de las partes, en la que el favorecido fue asistido por un abogado defensor de su libre elección. Dicha decisión fue impugnada, lo que motivó que mediante la cuestionada Resolución 13 se confirmara la citada medida restrictiva, para lo cual se respetó el derecho al debido proceso. Añade que el favorecido ejerció su derecho de defensa en ambas instancias.
Indica que del acta de audiencia de prisión preventiva se advierte que esta se desarrolló conforme lo establece la norma procesal penal; es decir, que se sometieron a debate los presupuestos materiales para el dictado de la prisión preventiva, tales como los fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe de dicho delito; que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad y que, por los antecedentes del imputado y otras circunstancias del caso particular, sea posible colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia peligro de fuga u obstaculizar la averiguación de la verdad peligro de obstaculización, según lo establece el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal.
Asimismo, se debatió sobre la proporcionalidad de la medida y su duración. En consecuencia, el debate cumplió con las exigencias normativas procesales. Además, se pretende que se revaloren los argumentos que como fundamentos han servido para dictar la prisión preventiva mediante las citadas resoluciones que expresan las razones o las justificaciones objetivas basadas en los presupuestos materiales para adoptar la referida decisión.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac confirmó la apelada por similares fundamentos.

El Peruano Miércoles 6 de diciembre de 2023

Análisis de la controversia 3. La Constitución establece en su artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
4. Este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha señalado que el análisis de la valoración y la suficiencia probatoria que sustentan la imposición de la medida de prisión preventiva es un asunto que no corresponde resolver en la vía constitucional.
5. En el presente caso, si bien el recurrente invoca los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y al debido proceso, entre otros, la argumentación contenida en la demanda planteada no reviste suficiente relevancia constitucional que permita a este colegiado emitir una sentencia de fondo con relación a dichas alegaciones, pues no se fundamenta la forma en que se ha producido la lesión a dicho derecho, ni se precisa qué extremo de la resolución cuestionada no cumple con la debida motivación. Por esta razón, la demanda debe ser declarada improcedente. A mayor abundamiento, esta Sala del Tribunal aprecia que lo que se pretende es que se revaloren las pruebas y su validez respecto a los elementos de convicción que vinculan la conducta imputada al favorecido con el delito materia del proceso que se le sigue, lo que ha sido materia de análisis por la judicatura ordinaria conforme se advierte de la Resolución 9, de fecha 21 de noviembre de 2019, considerando tercero, en los siguientes puntos:
HECHO: 1 PAGO DEL ADELANTO DIRECTO; RESPECTO
AL HECHO 2 DE LOS ACTOS DE CONCERTACIÓN QUE
DEFRAUDARON A LA ENTIDAD AGRAVIADA; y RESPECTO
AL TERCER HECHO. Al igual que en el fundamento SEXTO:
Fundados y graves elementos de convicción, subnumerales 6.1 ANÁLISIS, INFERENCIA Y RAZONAMIENTO POR
PARTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESPECTO AL
SEÑOR LEONARDO A. CÁRDENAS; 6.2 ANÁLISIS DE
LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN APORTADOS POR LA
FISCALÍA; ANÁLISIS, RAZONAMIENTO E INFERENCIAS, de los puntos denominados RESPECTO AL HECHO DOS y RESPECTO AL HECHO TRES; y en el fundamento OCTAVO:
PELIGRO PROCESAL. De igual manera, en el auto de vista contenido en la Resolución 13, de fecha 31 de enero de 2020, considerandos sexto y octavo. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declaren nulas i la Resolución 9, de fecha 21 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró fundado en parte el requerimiento fiscal de prisión preventiva formulado contra don Leonardo Adolfo Prado Cárdenas por el plazo de dieciocho meses en el proceso que se le sigue por el delito de colusión agravada;
y ii la Resolución 13, de fecha 31 de enero de 2020, en el extremo que confirmó la precitada resolución11.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, de defensa, a la debida motivación de resoluciones judiciales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la salud y de los principios de contradicción, legalidad y congruencia procesal.

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Fojas 5 del tomo I del expediente.
Fojas 22 del tomo I del expediente.
Fojas 104 del tomo I del expediente.
Expediente 00143-2019-53-0301-JR-PE-02 / 00143-2019-53-0301-JRPE-04.
Fojas 120 del tomo I del expediente.
Fojas 133 del tomo I del expediente.
Fojas 143 del tomo I del expediente.
Fojas 152 del tomo I del expediente.
Fojas 396 del tomo II del expediente.
Fojas 405 del tomo II del expediente.
Expediente 00143-2019-53-0301-JR-PE-02 / 00143-2019-53-0301-JRPE-04.

W-2238115-24

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date06/12/2023

Page count12

Edition count1464

First edition08/01/2016

Last issue08/05/2024

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