Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Superior de Justicia de Lima Norte, mediante sentencia de fecha 8 de agosto de 20229, declara infundada la demanda porque respecto a la presunta afectación del principio ne bis in idem sobre la inhabilitación del favorecido, es un argumento que se ha constituido en un simple dicho sin algún tipo de prueba idónea que lo corrobore, para evaluar lo sostenido por la defensa. De igual manera, no se precisa cuál es el medio probatorio ilícito asumido por la Sala Superior y recogido en la sentencia de primera instancia. De otro lado, en cuanto a la contravención de los artículos 48 y 50 del Código Penal, dichos artículos tratan de supuestos contrapuestos, sin que se precise a qué vulneración de derechos en concreto se refiere.
Finalmente, en la sentencia de vista se ha dado respuesta a cada agravio sostenido por el impugnante; es así que también se pronunció sobre la prescripción de los otros delitos por los cuales el favorecido fue inicialmente condenado; y no se advierte de que se hayan considerado pruebas distintas a las evaluadas por el juzgador en primera instancia.
La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte confirma la sentencia apelada por considerar que los magistrados superiores al expedir la sentencia de vista han expresado debidamente las razones por las que confirmaron la condena. Además, que el recurrente pretende en realidad, que se lleve a cabo un reexamen de las resoluciones sentencia de vista que confirmó la sentencia condenatoria contra el favorecido; y que alegación de la valoración de prueba ilícita y, por tal, una supuesta motivación indebida de la esta, solo está orientado a lograr dicha finalidad; siendo que en realidad la sentencia cuestionada se encuentra debidamente fundamentada.

ordinaria. En efecto, se cuestiona el quantum de la pena, la validez de las pruebas, que no se haya considerado que el supuesto agraviado estuviese ebrio y habría conducido un vehículo menor con otros sujetos para cometer ilícitos; así como el criterio de los magistrados demandados para evaluar las pruebas y determinar la condena del favorecido; análisis que compete a la justicia ordinaria.
7. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La recurrente solicita que se declare la nulidad de: i la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2018, por la que don Miguel Eduardo Zapata Rodríguez fue condenado a cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad por los delitos de lesiones culposas agravadas, omisión de socorro y exposición al peligro y fuga del lugar de accidente de tránsito;
y, ii la sentencia de vista de fecha 28 de junio de 201910, en el extremo que confirmó la condena por los delitos de lesiones culposas graves y fuga del lugar de accidente de tránsito y la pena impuesta; y que, en consecuencia, se realice un nuevo juzgamiento y se ordene la inmediata libertad del favorecido.
2. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio de legalidad procesal.
Análisis del caso en concreto 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
4. Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la adecuación de una conducta en un determinado tipo penal, verificar los elementos constitutivos del delito, así como la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y es materia de análisis de la judicatura ordinaria.
5. De igual manera, ha señalado que la determinación de la responsabilidad penal es competencia exclusiva de la judicatura ordinaria, aspecto que también involucra la graduación de la pena dentro del marco legal. No cabe entonces sino recalcar que la asignación de la pena obedece a una declaración previa de culpabilidad efectuada por el juez ordinario, quien en virtud de la actuación probatoria realizada al interior del proceso penal llega a la convicción de la comisión de los hechos investigados, la autoría de estos, así como el grado de participación del inculpado.
6. En el presente caso, este Tribunal advierte que, si bien se denuncia la vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal, lo que en puridad pretende es el reexamen de lo resuelto en sede
El Peruano Martes 5 de diciembre de 2023

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Foja 329 del expediente Foja 1 del expediente Foja 70 del expediente Foja 24 del expediente Expediente 05939-2015-0-901-JR-PE-03 / 05939-2015
Foja 32 del expediente Foja 39 del expediente Foja 149 del expediente Foja 302 del expediente Foja 24 del expediente
W-2237896-15

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 650/2023
EXP. N.º 04318-2022-PHC/TC
LIMA NORTE
JEAN MARCO PAZ GARRO REPRESENTADO POR
MARILUZ ROSARIO GARRO OCROSPOMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Mariluz Rosario Garro Ocrospoma en representación de don Jean Marco Paz Garro contra la resolución de foja 251, de fecha 13 de setiembre de 2022, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 29 de octubre de 2021, doña Mariluz Rosario Garro Ocrospoma interpone demanda de habeas corpus a favor de don Jean Marco Paz Garro y la dirige contra Maritza La Torre Paz, jueza del Segundo Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y contra Elizabeth Pilar Huarichanca Natividad, Catalina Juana Llerena Rodríguez y Lourdes Nelly Ocares Ochoca, juezas superiores de la Tercera

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date05/12/2023

Page count68

Edition count1464

First edition08/01/2016

Last issue08/05/2024

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