Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 1 de diciembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

de 2005, es decir, la obtención del derecho a la pensión como la declaración de pensionista de la demandante fueron obtenidos en fechas posteriores a los plazos de inscripción al Fonahpu. A su vez, mediante Carta Notarial de fecha 28
de octubre de 2021 recién pretende formalizar su inscripción, es decir, ha requerido a la administración que le otorgue la bonificación del Fonahpu, años después, cuando ya no se encontraban vigentes los periodos de inscripción al Fonahpu.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con fecha 11 de agosto de 2022 f. 262, confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La recurrente interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP con la finalidad de que se ordene el pago de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público Fonahpu de conformidad con lo establecido por los decretos de Urgencia 034-98 y 009-200EF y la Ley 27617, se ordene el pago de los correspondientes reintegros desde el momento en que se produjo el acto lesivo, con el pago de los correspondientes intereses legales, más los costos del proceso.
2. El beneficio económico del Fonahpu está comprendido dentro del sistema de seguridad social previsto para los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990 pensiones de invalidez, jubilación, viudez, orfandad, ascendientes o del Decreto Ley 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del tesoro público, previo cumplimiento de los requisitos de ley para acceder a esta bonificación. Por tal motivo, la procedencia de la demanda se sustenta en la defensa del derecho a la seguridad social, conforme a lo previsto en el inciso 21 del artículo 44 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. El Decreto de Urgencia 034-98, publicado el 22 de julio de 1998, en su artículo 1 estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Créase el Fondo Nacional de Ahorro Público Fonahpu, cuya rentabilidad será destinada a otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley N.º 19990 y a los de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de S/
1000.00 mil y 00/100 nuevos soles. El reglamento establecerá la forma de calcular la bonificación, las incompatibilidades para su percepción y las demás condiciones requeridas para percibirla.
La participación de los pensionistas en el beneficio proveniente del FONAHPU es de carácter voluntario y se formalizará mediante su inscripción dentro del ciento veinte 120 días de promulgada la presente norma, en los lugares y de acuerdo al procedimiento que al efecto establezca la Oficina de Normalización Previsional ONP
subrayado agregado.
4. A su vez, el artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, publicado el 5 de agosto de 1998, que aprueba el reglamento del Decreto de Urgencia 034-98, dispuso lo siguiente:
Artículo 6.- Beneficiarios Para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere:
a Ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al régimen del Decreto Ley Nº 19990, o del Decreto Ley Nº 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del Tesoro Público.
b Que el monto bruto de la suma total de las pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes antes mencionados, e independientemente de la entidad pagadora, no sea superior a Un Mil Nuevos Soles S/. 1,000.00; y c Inscribirse, voluntariamente dentro del plazo fijado por la norma de creación del FONAHPU, cumpliendo con el procedimiento establecido por la ONP subrayado agregado.

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5. De conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia 009-2000, publicado el 28 de febrero de 2000, se concedió un plazo extraordinario de ciento veinte días 120 para efectuar un nuevo y último proceso de inscripción para los pensionistas que no se encontraban inscritos en el Fonahpu siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98
y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 082-98EF. Cabe mencionar que el Decreto Supremo 354-2020EF, que Aprueba el Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, publicado el 25 de noviembre de 2020, en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria, establece los mismos requisitos para ser beneficiario de la bonificación del Fonahpu, precisando que el plazo para la inscripción voluntaria venció el 28 de junio de 2000.
6. Por otro lado, la Casación 7445-2021-DEL SANTA, de fecha 26 de noviembre de 2021, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su decimoquinto fundamento ha señalado que, de acuerdo con la normativa que regula el Fonahpu, la omisión de la inscripción excluye al pensionista de su goce; sin embargo, establece la inexigibilidad del cumplimiento de este tercer presupuesto, como único supuesto de excepción, cuando el pensionista se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción, por reconocimiento tardío de la pensión. En el fundamento decimoctavo establece, con carácter de precedente vinculante, además del reconocimiento del único supuesto de excepción del cumplimiento del tercer requisito, las reglas jurisprudenciales que deben ser aplicadas a efectos de verificar la responsabilidad de la ONP en la imposibilidad de inscripción del demandante:
3.- El único supuesto de excepción de cumplimiento del tercer requisito, se configura cuando el pensionista se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción en los plazos establecidos, como consecuencia del reconocimiento tardío fuera de los plazos de inscripción de la pensión por parte de la Administración, siempre que la solicitud de pensión y la contingencia, se hayan producido, como máximo, dentro del último plazo de inscripción al FONAHPU.
4.- La verificación de la responsabilidad de la ONP en la imposibilidad de la inscripción del demandante requiere el análisis de los siguientes criterios para su otorgamiento:
a Si la solicitud de pensión de jubilación fue presentada con fecha anterior a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley.
b Si la declaración de pensionista del demandante fue obtenida con fecha posterior a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley, siempre que haya obtenido el derecho con anterioridad a dichos plazos.
c Si la notificación de la resolución administrativa que declara la condición de pensionista del demandante fue notificada con posterioridad a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley subrayado agregado.
7. En el presente caso, consta en la Resolución 1173592006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 4 de diciembre de 2006
f. 1 reverso, que la Oficina de Normalización Previsional ONP, atendiendo a que se ha comprobado que la asegurada cumplió con los requisitos de la edad y años de aportaciones para acceder a una pensión del régimen de jubilación minera regulada por la Ley 25009 y el Decreto Ley 19990, esto es, cumplió 50 años de edad el 29 de diciembre de 2004, y cesó en sus actividades laborales el 24 de agosto de 2005, acreditando un total de 26 años y 9 meses de aportaciones a la fecha de su cese laboral, de los cuales 20 años se laboraron en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos; resolvió otorgar pensión de jubilación minera a la accionante, por la suma de S/ 415.00
cuatrocientos quince y 00/100 nuevos soles, a partir del 25
de agosto de 2005.
8. Dado que a la fecha en que venció el nuevo plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 009-2000 para efectuar un nuevo y último proceso de inscripción, esto es, al 28 de junio de 2000, la demandante no tenía la condición de pensionista, condición que recién adquiere a partir del 25 de agosto de 2005, se concluye que no reúne los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date01/12/2023

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