Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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pago de costos procesales. Por lo tanto, ORDENAR a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, expedir nueva resolución teniendo en cuenta el pago de costos procesales de conformidad al artículo 97
del Código Procesal Constitucional de 2004.
2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo referido a los efectos retroactivos de la sentencia.
S.
MIRANDA CANALES

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
ERNESTO BLUME FORTINI
Me adhiero al voto singular del Magistrado Sardón de Taboada, por los fundamentos que en él se expresan y a los cuales me remito como parte del presente voto. En tal sentido, mi voto es porque se declare FUNDADA EN PARTE la demanda, por consiguiente, NULAS las resoluciones judiciales de fechas 19 de diciembre de 2016 y 11 de enero de 2017, en cuanto no ordenaron el pago de costos procesales al Produce. ORDENAR
a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emita nueva resolución ordenando al Ministerio de Producción cumpla con el pago de los costos procesales a favor de la asociación demandante.
S.
BLUME FORTINI

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
SARDÓN DE TABOADA
Con el mayor respeto por las opiniones de mis colegas magistrados, emito el presente voto singular, al discrepar con lo resuelto en la sentencia de mayoría. Mis razones son las siguientes:
La asociación recurrente fue vencedora en el proceso de acción popular Exp. 4196-2015-LIMA seguido contra el Ministerio de la Producción Produce, proceso en el cual la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante sentencia de 19 de diciembre de 2016, declaró inconstitucional el Decreto Supremo N 011-2013-PRODUCE, disponiendo su expulsión del ordenamiento jurídico, así como su nulidad.
No obstante ello, no se otorgaron efectos retroactivos a dicha sentencia, y tampoco se condenó a Produce al pago de costos procesales. Esto motivó a que la asociación recurrente promoviera pedido de aclaración contra estos extremos, pedido que fue declarado improcedente por la misma sala suprema mediante resolución de 11 de enero de 2017.
El 25 de setiembre de 2017 la asociación recurrente interpone demanda de amparo contra los jueces integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicitando la nulidad de las
El Peruano Jueves 21 de octubre de 2021

resoluciones judiciales en los extremos descritos, toda vez que vulneran su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Sostiene que, en el proceso de acción popular subyacente, se acreditó que: i el Decreto Supremo 011-2013-PRODUCE se aplicó a diversos procedimientos administrativos sancionadores, seguidos contra varios de sus agremiados, por lo que dichos procedimientos deben ser archivados al provenir de una norma ilegal e inconstitucional; y, ii sin ninguna razón justificable y en contra de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, la sala suprema demandada ordenó exonerar del pago de costos procesales a Produce, pese a que su demanda de acción popular fue declarada fundada.
Al respecto, en relación al extremo de no otorgar efectos retroactivos a la sentencia de acción de popular de 19 de diciembre de 2016, aprecio que las resoluciones judiciales cuestionadas motivan adecuadamente la decisión, ya que explican que ello es una potestad del órgano judicial y que, de otorgarse, se afectarían situaciones y relaciones jurídicas surgidas durante la vigencia de la norma.
Sin embargo, no sucede lo mismo en relación al extremo de no condenar al Produce al pago de los costos procesales. El artículo 97 del derogado Código Procesal Constitucional señalaba lo siguiente sobre el proceso de acción popular:
Si la sentencia declara fundada la demanda se impondrán los costos que el juez establezca, los cuales serán asumidos por el Estado énfasis agregado Por tanto, en este extremo, las resoluciones judiciales cuestionadas se encuentran indebidamente motivadas, ya que la sala suprema resolvió sin tener en cuenta el ordenamiento jurídico aplicable en éste caso, el artículo 97 del derogado Código Procesal Constitucional, que era la norma aplicable sobre el pago de costos procesales en el proceso de acción popular.
Por demás, lo que expone la sala suprema para no condenar al pago de costos procesales contiene una deficiencia en la motivación interna, pues la complejidad de la materia y la existencia de motivos para litigar razones en la que se sustenta constituyen más bien criterios para fijar los montos por conceptos de costos procesales, y no para exonerarlos.
Así, se ha vulnerado el derecho a la debidamente motivación de las resoluciones judiciales de la asociación recurrente; por lo tanto, la demanda debe ser declarada FUNDADA EN PARTE con la consiguiente nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas de 19 de diciembre de 2016 y 11 de enero de 2017, en cuanto no ordenaron al pago de costos procesales al Produce. ORDENAR a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República expida nueva resolución absolviendo el pago de los costos procesales.
S.
SARDÓN DE TABOADA

W-1998897-7

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CountryPeru

Date21/10/2021

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