Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 18 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Huánuco por haber emitido la Resolución N 010-2021-INPE/23501-CTP y contra Marco Villanueva Laos por haber emitido el Informe Legal N -2021-INPE/23-501-UAL-MAVL, a efectos de que se declare nula la citada resolución y el informe legal; y, se ordene al Presidente del Consejo Técnico Penitenciario del EP Huánuco inicie la formación del expediente sobre beneficio penitenciario de liberación condicional a favor del beneficiario Odencio Benigno Palomino Zúñiga y se proceda a su envío al órgano jurisdiccional para su trámite de ley.
Señala que el Instituto Nacional Penitenciario mediante los siguientes actos administrativos: Informe Legal Nro. -2021-INPE/23-501-UAL-MAVL y Resolución Nro.
010-2021-INPE/23-50LCTP vulneró el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva al no permitir que el beneficiario Palomino Zuñiga Odencio Benigno pueda presentar ante un juez imparcial su solicitud de beneficio penitenciario y que pueda ser oído y encontrar una resolución judicial conforme a ley; aunado a ello tenemos que acotar que el INPE representado por el Consejo Técnico Penitenciario no tiene competencia jurisdiccional sobre la decisión de procedencia o improcedencia de un beneficio penitenciario y tan solo el Código de Ejecución Penal y su Reglamento le faculta su organización y envió al Poder Judicial.
2. Pretensión contradictoria del Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario.
Por escrito de página 26 a 37, contesta la demanda manifestando que una decisión judicial o de la administración penitenciaria dirigida a limitar o restringir el acceso a un beneficio penitenciario no constituye per se materia que pueda ser cuestionada ante la justicia constitucional. Conforme se aprecia del informe, el interno beneficiario solicitó ante la Dirección la organización de Expediente de beneficio de Liberación Condicional, sin embargo, el Área Jurídica concluye que el interno Palomino Zuniga Odencio Benigno al estar sentenciado por el delito de violación sexual de menor de edad no cuenta con ningún tipo de beneficio penitenciario; decisión que fue adoptada por el director de dicho recinto penitenciario, la misma que se plasmó a través de la Resolución del Consejo Técnico Penitenciario N
010-2021-INPE/23-501-CTP que resolvió declarar improcedente su petición del beneficiario por el motivo señalado. Por lo que al resultar desfavorable esta solicitud, se le puso en conocimiento a la peticionante de esta decisión conforme se aprecia de la Notificación N 088-2021, que fue debidamente entregada al interno en fecha 17de mayo de 2021 obrando su firma y huella al pie del documento en señal de conformidad; a fin de que pueda hacer valer su derecho en la vía administrativa correspondiente, y que pueda ser elevada en consulta por la autoridad penitenciaria competente, sin embargo, conforme se advierte del expediente de beneficio penitenciario, el interno no ha impugnado esta decisión, siendo esta vía la idónea para tramitar su petición. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el presente caso no se trata de una solicitud de libertad por cumplimiento de pena, supuesto en el que se dispondría su libertad sin más trámite que el de corroborar si el interno cuenta con alguna medida restrictiva vigente dictada en su contra, por el contrario, ésta consiste en una solicitud de formación de expediente de semilibertad, es decir un beneficio penitenciario, la misma que debe tramitarse bajo el procedimiento establecido en la normatividad vigente aplicable. Indica que el derecho fundamental a la libertad individual invocado por la demandante, nace directamente de la Constitución y afectan valores fundamentales del ser humano, no obstante, la pretensión y fundamento fáctico en que se sustenta la presente demanda, no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido, sino a la concesión de un beneficio penitenciario que ha sido establecido por el Reglamento del Código de Ejecución Penal, conforme a la jurisprudencia uniforme que en materia de beneficios penitenciarios ha sido establecida por el Tribunal Constitucional. Los servidores de la administración penitenciaria demandados, no han vulnerado el derecho constitucional a la libertad individual continente del derecho a libertad personal de los beneficiarios que pueda ser amparado por el proceso de Hábeas Corpus 3. Itinerario procesal.
Admitida la demanda de hábeas corpus mediante resolución número dos, de página 14 a 15, y corrido traslado, por escrito de página 26 a 37, el Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario contesta la demanda, la que mediante resolución número tres, de página 40 se tiene por absuelto la demanda;
mediante resolución número cuatro de página 48 se dispuso poner los autos a despacho para emitir sentencia, el cual es como sigue.
II. RAZONAMIENTO:
1. Sobre el Hábeas Corpus 1.1 El Hábeas Corpus es un derecho humano y a la vez un proceso concreto al alcance de cualquier persona, a fin de solicitar del órgano jurisdiccional competente el resguardo de la libertad
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corpórea, la seguridad personal, la integridad física, psíquica o moral, así como los demás derechos que les son conexos, nominados o innominados. También protege a la persona contra cualquier órgano, público o privado, que ejerciendo funciones de carácter materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con violación de tutela procesal efectiva que lesiona su libertad personal. El Hábeas Corpus procede ante el hecho u omisión ilegal o arbitrario, de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad física, la integridad y seguridad personal y de los derechos que les son conexos.
1.2 De otro lado, el Hábeas Corpus Conexo se utiliza cuando se presenta situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, contra el o la cónyuge, etc. Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero un grado razonable de vínculo y enlace con éste, adicionalmente, permite que los derechos innominados -previstos en el artículo 3º de la Constituciónentroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados STC. N 2663-2003-PHC/TC.
2. Delimitación del petitorio En el presente caso, de los fundamentos que sustentan la demanda se deprende que lo pretendido por la demandante en favor de Odencio Benigno Rosario Zúñiga es que se declare la nulidad de la Resolución N 010-2021-INPE/23-501-CTP y el Informe Legal N -2021-INPE/23-501-UAL-MAVL y se ordene al Presidente del Consejo Técnico Penitenciario del EP Huánuco inicie la formación del expediente sobre beneficio penitenciario de liberación condicional a favor del beneficiario Odencio Benigno Palomino Zúñiga y se proceda a su envío al órgano jurisdiccional para su trámite de ley.
En resumen fundamenta su pretensión en que no se le permite presentar ante un juez su solicitud de beneficio penitenciario y se pueda emitir resolución judicial; asimismo que los demandados no tienen competencia jurisdiccional sobre la procedencia o improcedencia de un beneficio penitenciario.
3. Sobre beneficios penitenciarios 3.1 Sobre los beneficios penitenciarios el Tribunal Constitucional ha señalado, en la sentencia emitida en el Expediente N 01172-2013-PHC, lo siguiente:
El Tribunal Constitucional, respecto al tema de los beneficios penitenciarios ha señalado en la sentencia recaída en el Expediente N. 2700-2006-PHC Víctor Alfredo Polay Campos, que en estricto, los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales sino garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. En efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas. Sin embargo, aunque los beneficios penitenciarios no constituyan derechos, su denegación, revocación o restricción debe obedecer a motivos objetivos y razonables, por lo que la resolución judicial que se pronuncia al respecto debe cumplir con la exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales. Asimismo, la concesión del beneficio de semilibertad deberá requerir de parte del juzgador, además de una verificación del cumplimiento de los requisitos legales, de una actividad valorativa que determine si el tratamiento penitenciario ha logrado su cometido. En ese sentido, el artículo 50º del Código de Ejecución Penal prescribe que el beneficio de semilibertad será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente, y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer que no cometerá nuevo delito.
3.2 Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales, educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como a través de las actividades que los propios internos implementan con tal finalidad. Además, también son mecanismos jurídicos que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención.
Dentro de la clasificación de los beneficios penitenciarios tenemos a los que permiten una libertad anticipada; siendo aquellos que posibilitan el cumplimiento de una parte de la condena en libertad, y constituyen una expresión avanzada en la progresión del tratamiento penitenciario. Es el caso de la Semilibertad y la Liberación Condicional, que también se denominan beneficios extramuros, por cuanto permiten la libertad del beneficiado. Su concesión es potestad de la autoridad judicial1.

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date18/10/2021

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