Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 12 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

12. Es decir, se tiene que únicamente existe la referencia general de la presunta comisión de los delitos en mención, sin explicar de qué manera se habrían materializado cada uno de ellos, y cuáles son los hechos concretos y objetivos que vinculan al recurrente con los delitos. En conclusión, no se apreciauna motivación suficiente del supuesto de graves y fundados elementos de convicción para validar la imposición de la medida de prisión preventiva en contra de don Octavio Galvarino Delgado Guzmán, lo cual resulta violatorio de la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales.
13. En consecuencia, la demanda debe ser estimada, al haberse acreditado la vulneración al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con el derecho a la libertad personal del recurrente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales; en consecuencia, NULAS las resoluciones de fechas 3
de junio de 2015 y 9 de setiembre de 2015, respecto de don Octavio Galvarino Delgado Guzmán Expediente 03964-2015-1-1801-JRPE-04.
2. Disponer que el juez penal competente, en el día de notificada la presente sentencia, dicte la resolución sobre la medida que corresponda al caso respecto de don Octavio Galvarino Delgado Guzmán, ello si a la fecha no se hubiera dictado la sentencia penal respectiva.
Publíquese y notifíquese.
SS.
FERRERO COSTA

3

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Con el debido respeto, me aparto de lo resuelto por mis colegas en mérito a las razones que a continuación expongo:
1. En el presente caso, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la resolución de fecha 3 de junio de 2015 y de la resolución de fecha 9 de setiembre de 2015
Expediente 03964- 2015-1-1801-JR-PE-04; y que, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad. A su entender, los citados pronunciamientos vulneran su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues señala que no se han expresado razones coherentes y objetivas que sustenten lo resuelto.
2. No obstante, se advierte que sus alegatos no encuentran respaldo directo en el contenido constitucionalmente protegido de los referidos derechos fundamentales, pues, en puridad, cuestiona la motivación fáctica y jurídica empleada por los órganos jurisdiccionales para resolver el proceso penal, verificándose que, en realidad, lo que se busca el reexamen de la decisión que le ha sido desfavorable.
3. Asimismo, es necesario señalar que, conforme se aprecia de autos, mediante la cuestionada resolución de fecha 3 de junio de 2015 se dictó prisión preventiva contra el recurrente por nueve meses y se ordenó su ubicación y captura a fin de cumplir dicho mandato, lo cual sucedió en el año 2017.
Sumado a ello, mediante el escrito Reg. n.º 3869-ES 2019, el fiscal adjunto superior penal informó mediante documento de fecha 24 de mayo de 2019, respondiendo a un pedido de información que el recurrente se encuentra en libertad desde el 21 de diciembre de 2018. Por tanto, además de lo ya indicado, en el presente caso ha operado la sustracción de la materia.
4. En consecuencia, es de aplicación a contrario sensu el artículo 1 del Código Procesal Constitucional. Por tanto, la presente demanda debe ser declarada IMPROCEDENTE.

MIRANDA CANALES
S.
BLUME FORTINI
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
RAMOS NÚÑEZ
W-1973943-29
SARDÓN DE TABOADA
PONENTE MIRANDA CANALES
VOTO SINGULAR DE LA MAGISTRADA
LEDESMA NARVÁEZ
Con el debido respeto por la decisión de mayoría, en el presente caso, estimo que la demanda debe declararse INFUNDADA la demanda.
El recurrente pretende que se declare nula la resolución de fecha 3 de junio de 2015, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra don Octavio Galvarino Delgado Guzmán por el término de nueve meses y ordenó su ubicación y captura; y que se declare nula la resolución de fecha 9 de setiembre de 2015, que confirmó la prisión preventiva en el proceso que se le sigue por los delitos de asociación ilícita, falsificación de documento privado y público, uso de documento público falso, falsedad ideológica y lavado de activos en su modalidad de actos de conversión o transferencia y ocultamiento, en su modalidad agravada.
En su demanda alega que los citados pronunciamientos judiciales han vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, dado que resultan arbitrarias ya que carecen de una adecuada y suficiente motivación resolutoria. Afirma que dichas resoluciones no han expresado razones coherentes y objetivas que sustenten convenientemente lo resuelto; por lo cual, solicita su nulidad.
Sin embargo, en mi opinión, considero que las resoluciones cuestionadas se encuentra suficientemente motivadas, pues han respetado el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, en cuanto a los presupuestos para decretar una medida de prisión preventiva como es que existan fundados y graves elementos de convicción que vincule al recurrente como autor o partícipe de los hechos imputados y que, en el proceso subyacente, ha consistido en las declaraciones de todos los agraviados, testigos, prueba documental, pericia dactiloscópica, etc. Asimismo, también se ha fundamentado que la sanción a imponerse será superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y que el procesado trataría de eludir la acción de la justicia u obstaculizaría la averiguación de la verdad.
En tal sentido, siendo que no advierto vulneración del derecho a la debida motivación, es que mi voto es por declarar INFUNDADA la demanda de autos.

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 189/2021
EXP. N. 04874-2019-PHC/TC
LIMA NORTE
VÍCTOR MANUEL OTOYA PETIT, REPRESENTADO
POR VÍCTOR MANUEL OTOYA LA CUNZA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de enero de 2021, los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada han emitido la siguiente sentencia, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 04874-2019-PHC/TC. El magistrado Ferrero Costa, con voto en fecha posterior, coincidió con el sentido de la sentencia.
Los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera emitieron votos singulares declarando infundada la demanda.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ

S.

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date12/10/2021

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