Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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La Sala Penal de Apelaciones de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas revoca la apelada y, reformándola, declara improcedente la demanda de habeas corpus en todos sus extremos,por considerar que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa alcontenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, pues en realidad están dirigidos a cuestionar materias que incluyen elementos que compete analizar a la judicatura ordinaria, como son la valoración de las pruebas y su suficiencia.
En el recurso de agravio constitucional se reiteran los fundamentos de la demanda foja 677.
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare nula la resolución de fecha 3 de junio de 2015, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra don Octavio Galvarino Delgado Guzmánpor el término de nueve meses y ordenó su ubicación y captura; y la nulidad de la resolución de fecha 9 de setiembre de 2015, que confirmó la prisión preventiva en el proceso que se le sigue por los delitos de asociación ilícita, falsificación de documento privado y público, uso de documento público falso, falsedad ideológica y lavado de activos en su modalidad de actos de conversión o transferencia y ocultamiento, en su modalidad agravada; y que, en consecuencia, se ordene el levantamiento de la orden de captura dictada contra el recurrente Expediente 03964-2015-1-1801-JR-PE-04.
2. Se alega la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, específicamente en su variante de motivación de las resoluciones judiciales.
Análisis del caso 3. El Tribunal Constitucional ha establecido que uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos.
4. La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, es un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes artículo 138 de la Constitución Política del Perú; y, por el otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Tratándose de la detención judicial preventiva, la exigencia de la motivación en la adopción o el mantenimiento de la medida debe ser más estricta, pues solo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, a la vez que con ello se permite evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la detención judicial preventiva.
5. El derecho a la libertad personal, como todo derecho fundamental, no es absoluto. El artículo 2, inciso 24, literales a y b, de la Constitución Política del Perú establece que está sujeto a regulación, de modo que puede ser restringido o limitado mediante ley. Por ello, el Tribunal Constitucional ha sostenido en reiterada jurisprudencia que la detención judicial preventiva es una medida provisional que limita la libertad física, pero no por ello es, per se, inconstitucional, en tanto no comporta una medida punitiva ni afecta la presunción de inocencia que asiste a todo procesado; y, legalmente, se justifica siempre y cuando existan motivos razonables y proporcionales para su dictado.
6. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado en la sentencia recaída en el Expediente 1091-2002-HC/TC, caso Vicente Ignacio Silva Checa, que la justicia constitucional no es la competente para determinar la configuración de cada presupuesto legal que legitima la adopción dela detención judicial preventiva, lo cual es tarea que le compete a la justicia penal ordinaria; sin embargo, sí es su atribución verificar si estos presupuestos concurren de manera simultánea y que su imposición sea acorde a los fines y el carácter subsidiario y proporcional de dicha institución, lo que debe estar motivado en la resolución judicial que lo decreta.
7. El artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal prescribe que para el dictado de la medida de prisión preventiva es necesaria la concurrencia simultánea de tres presupuestos: a que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo; b que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia peligro de fuga u obstaculizar la averiguación de la verdad peligro de obstaculización.
8. En el presente caso, examinados los pronunciamientos judiciales cuestionados fojas 63 y 230, este Colegiado
El Peruano Martes 12 de octubre de 2021

advierte que los órganos judiciales emplazados no cumplieron con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, adecuada a las condiciones legales de la materia, toda vez que en sus fundamentos no se expresa una suficiente motivación en cuanto a la concurrencia del presupuesto de que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor de este y que, por tanto, valide el mandato de prisión preventiva dictado en su contra.
9. En efecto, en el numeral 3, de la resolución de fecha 3 de junio de 2015 foja 65, 66, 68 y 69, el juez declara que existen fundados y graves elementos de convicción para vincular a los procesados, siendo uno de ellos el recurrente, con la comisión de los delitos que se les atribuyen. En ese sentido, expone lo siguiente:
Que, en cuanto a la vinculación de los procesados con el delito; se tiene que existen fundados y graves elementos de convicción para vincular a los procesados tales como son a la declaración preliminar del presunto agraviado Roberto Federico Chaparro Quiroz, obrante a fojas 242 a 244, en la cual refiere que nunca suscribió la minutay escritura pública de compraventa y cancelación de la hipoteca del inmueble materia de denuncia, a favor de la imputada YahairaNataly Muñoz Corcino. Afirmó que su firma fue falsificada, dado que nunca ha firmado una minuta fuera de Lima; b La declaración preliminar de la presunta agraviada Mariana Lourdes Alcázar Carrasco, obrante a fojas 245 a 247, en la cual manifiesta que nunca ha firmado la minutay escritura pública de compraventa y cancelación de hipoteca, del inmueble materia de denuncia, a favor de la imputada Yahaira Nataly Muñoz Corcino. Refiere que no ha viajado a la Oroya, ni se ha apersonado a la Notaria del imputado Octavio Galvarino Delgado Guzmán para firmar la escritura pública; c la declaración preliminar del presunto agraviado Mario Gino BenvenutoMurguia, obrante a fojas 257 a 260, en la cual dijo que el imputado Octavio Galvarino Delgado Guzmán se apersonó a su Despacho para reconocer el parte notarial de compraventa y cancelación de la hipoteca suscrito por Edith Marianella Sumarriva Valenzuela favor de la denunciada Yahaira Nataly Muñoz Corcino k copia del segundo parte notarial, fechado el 5 de abril de 2002, obrante a fojas 1813 a 1817, el cual fue entregado por el investigado Octavio Galvarino Delgado Guzmán a la co imputada Yahaira Nataly Muñoz Corcino, para ser ingresados a los Registros Públicos de Lima. En dicho documento se verifica una seria contradicción, pues su data es anterior a la escritura pública de compraventa 29 de octubre de 2002; l Carta del 19 de setiembre de 2012, obrante a fojas 1804 a 1806, por la cual el denunciado Octavio Galvarino Delgado Guzmán informa a la registradora pública Milagritos Mejía Gonzales que su despacho notarial ha expedido y da fe de la escritura pública de compraventa y cancelación de hipoteca, suscrito por Edith Marianella Sumarriva Valenzuela a favor de la denunciada Yahaira Nataly Muñoz Corcino.Asimimso, que autorizó a la precitada denunciada para que presente las partes notariales ante la oficina de los registro públicos ñDictamen Pericial DactiloscópicoAmpliatoria Nº 090/2013, obrante a fojas 554
a 558, en la cual concluye que las huellas digitales de Edith MarianellaSumarrivaValenzuela, Mariana Lourdes Alcázar Carrasco y Roberto Federico Chaparro Quiroz, obrante a fojas en la minuta y escritura pública de compraventa y cancelación de la hipoteca, no son originales, dado que presentan características de reproducciones digitalizadas, es decir, que la imagen dichas huellas ha sido capturadas y luego colocadas en los documentos materia de pericia, para luego ser impresos .
10. A su turno, la Sala Superior emplazada, mediante resolución de fecha 9 de setiembre de 2015, para sustentar la concurrencia del presupuesto de fundados y graves elementos de convicción, expuso los mismos elementos de hecho y consideró la misma documentación probatoria que valoró el juzgador de primera instancia, a fin de confirmar la medida de coerción impuesta contra el recurrente en los términos antes señalados.
11. De lo expuesto precedentemente, se aprecia una argumentación que no guarda relación con la concurrencia del presupuesto procesal referido a que existen fundados y graves elementos de convicción para vincular al recurrente con cada uno de los delitos que se le imputan.En efecto, se advierte de autos que al accionante se le atribuye la comisión de los delitos de asociación ilícita, falsificación de documento privado y público, uso de documento público falso, falsedad ideológica y lavado de activos en la modalidad de actos de conversión o transferencia y ocultamiento, en su modalidad agravada.Sin embargo, del contenido de las resoluciones cuya nulidad se solicita, no se aprecia cuáles son los fundamentos que sustenten la probable existencia de cada uno de los delitos que se mencionan, y cuáles son los graves y fundados elementos de convicción en los que se sustenta la vinculación del recurrente respecto a la comisión de cada uno de ellos.

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date12/10/2021

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