Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 11 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

3. Para resolver la controversia planteada, conviene recordar que, en las sentencias recaídas en los Expedientes N.º 00002-2010-PI/TC y N.º 03818-2009-PA/TC, así como en la resolución recaída en el Expediente N.º 00002-2010-PI/TC, este Tribunal ha establecido que el régimen procesal de eficacia restitutoria readmisión en el empleo no le resulta aplicable al régimen laboral especial del contrato administrativo de servicios, sino únicamente el régimen procesal de eficacia restitutiva indemnización, lo cual es plenamente compatible con el artículo 27 de la Constitución.
4. En el caso de autos, de los contratos administrativo de servicios, obrantes a fojas 11 a 27, queda demostrado que, desde el 27 de abril de 2015, la demandante ha mantenido con el municipio demandado una relación laboral a plazo determinado regulado por el Decreto Legislativo 1057, que culminó al vencer el plazo de duración establecido por las partes, esto es, el 26 de diciembre de 2017, conforme lo señala el literal h del numeral 13 inciso 1 del Decreto Supremo 075-2008-PCM.
5. No obstante, lo dicho, la demandante señala que la no renovación de su CAS responde a que previamente había comunicado a su empleador su estado de gestación. Sobre el particular, este Tribunal ha establecido en la sentencia emitida en el Expediente 05652-2007-PA/TC que las decisiones extintivas basadas en el embarazo, por afectar exclusivamente a la mujer, constituyen, indubitablemente, una discriminación directa por razón de sexo, proscrita en el inciso 2, del artículo 2 de la Constitución.
6. Al respecto, conviene precisar lo estipulado en la Ley 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres, en cuyo artículo 6 establece lo siguiente:
Artículo 6. Prohibición de despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el período de lactancia Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad.
7. En ese sentido, en el Informe Técnico 258-2018-SERVIR/
GPGSC, de fecha 19 de febrero de 2018, emitido por la gerente e de políticas de gestión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se concluyó lo siguiente respecto a los contratos administrativos de servicios:
La prohibición de no renovar el contrato de una servidora bajo cualquier régimen conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Ley N 30709, es aplicable cuando la razón de la no renovación se base en su condición de embarazo; por tanto, sólo en aquellos supuestos en los cuales se demuestre que la no renovación del contrato se debió al estado de gravidez de la servidora, se configura lo dispuesto en la norma citada; caso contrario, no se estaría configurando una causal discriminatoria y sería válida la no renovación al vencer el plazo del contrato CAS, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N 1057
8. En el caso de autos se advierte que, si bien la actora señala en su demanda que el 18 de diciembre de 2017 presentó a la demandada el Informe 05-2017-VCM-DLPGMAS-MDSJ/C informando que tenía 13 semanas de gestación fojas 38; sin embargo, debe tenerse en cuenta que a fojas 41 obra la carta 186-2017-UPER-GAMDSJ de fecha 15 de diciembre de 2017, a través de la cual la municipalidad emplazada comunicó a la recurrente que su relación laboral culminaba el 26 de diciembre de 2017, fecha de vencimiento de su contrato CAS. Asimismo, según el documento de fojas 27 la última renovación del contrato administrativo de servicios que suscribieron las partes empezó a regir el 01 de setiembre de 2017 y tenía como fecha de término el 26 de diciembre de ese mismo año, es decir que 03 meses antes de que la demandada tuviera algún conocimiento del estado de gestación de la demandante, ambas partes habían pactado como fecha de vencimiento del último contrato, el 26 de diciembre de 2017.
9. En consecuencia, no obran indicios de que su no continuidad como trabajadora sujeta al régimen CAS esté relacionado directamente con su embarazo. Así, si bien la demandante alega lo contrario; ello no se puede corroborar con certeza a partir de los medios probatorios obrantes en autos. Por lo que, no podría concluirse que el cese laboral de la recurrente se haya debido a una decisión arbitraria que haya tenido como motivo su estado de gravidez.
10. Por lo tanto, al no haberse acreditado la alegada vulneración y considerando que la emplazada no se encuentra obligada a renovar indefinidamente los contratos administrativos de servicios, lo que significaría una restricción a su potestad empleadora, corresponde desestimar la presente demanda.
Por estas consideraciones, nuestro voto es por declarar INFUNDADA la demanda autos.
S.
FERRERO COSTA

3

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
MIRANDA CANALES
Con el debido respeto a mis colegas magistrados, emito el presente voto singular por los siguientes fundamentos:
DELIMITACIÓN DEL PETITORIO
1. La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reposición de la demandante en el cargo que venía desempeñando como asistente administrativo secretaria de la división de limpieza pública de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, porque habría sido objeto de un despido discriminatorio por razón de sexo, dado que se encontraba en estado de gravidez.
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA
2. En el presente caso, la pretensión contenida en la demanda supera el análisis de pertinencia de la vía constitucional, toda vez que existe la necesidad de una tutela urgente atendiendo a la relevancia del derecho; y ello porque la recurrente, tanto en su demanda como en su recurso de agravio constitucional afirma que a la fecha de su cese se encontraba en estado de gestación y que por ello se ha vulnerado su derecho al trabajo y a la no discriminación. En consecuencia, el proceso de amparo constituye la vía idónea, eficaz y satisfactoria para proteger los derechos invocados por la parte demandante, por lo que se procederá a analizar el fondo de la controversia.
LOS DERECHOS SOCIALES
3. Un Estado Social y Democrático de Derecho se caracteriza por privilegiar valores tales como la igualdad y la liberad siempre que apunten al desarrollo de la dignidad humana, tal como está señalado en el artículo 1 de nuestra Constitución. En ese sentido, es necesario articular los derechos fundamentales que de allí nacen.
4. Los derechos sociales han recorrido un largo camino, algunas veces para avanzar, otras para retroceder, pues incluso su propia locución ha servido para abordar diferentes situaciones normativas1. En efecto, antes de entrar a la clásica distinción entre los derechos sociales y otros derechos, la propia acepción derechos sociales tiene varios sentidos: i derechos sociales internacionales; ii derechos sociales legislativos; iii derechos sociales constitucionales2.
5. Ahora bien, conviene destacar que tradicionalmente se ha distinguido a los derechos sociales de los derechos civiles en virtud de su exigibilidad judicial. Los últimos serían exigibles por medios de procesos judiciales, mientras que los sociales responderían a decisiones políticas. En efecto, los derechos sociales implicarían una prestación positiva por parte del Estado, en tanto que los derechos civiles no requieren alguna actuación positiva.
6. Dichas distinciones pretenden asignar una característica única tanto a los derechos sociales como a los civiles. No obstante, se pueden presentar diferentes supuestos que dan cuenta del carácter autónomo y a su vez prestacional de algunos derechos sociales3.
- Derechos sociales que en alguna medida comportan obligaciones negativas para el Estado, pero cuyo rasgo definidor principal sigue siendo prestacional. En este supuesto pueden encontrarse la mayoría de los derechos sociales.
- Derechos sociales cuyo rasgo definidor principal no es la prestación, sino la autonomía. Precisamente, en este supuesto se encuentran derechos como la huelga o libertad sindical.
- Derechos civiles y políticos que en alguna medida tienen un carácter prestacional, pero sin perder su condición de derechos de autonomía. Aquí tenemos derechos como a la libertad religiosa o la libertad de trabajo.
7. Si bien el Tribunal Constitucional, a lo largo de su jurisprudencia constitucional, no ha delimitado la tutela de los derechos sociales como en el parágrafo anterior, sí es factible sostener que la diferencia entre derechos civiles y derechos sociales ha sido superada.
8. En efecto, el Tribunal Constitucional ha precisado que si bien la efectividad de los derechos sociales requiere un mínimo de actuación del Estado a través del establecimiento de servicios públicos, así como de la sociedad mediante la contribución de impuestos, también lo es que estos derivan en obligaciones concretas por cumplir, por lo que los Estados deben adoptar medidas constantes y eficaces para lograr progresivamente la plena efectividad de los mismos en igualdad de condiciones para la totalidad de la población4.
9. En esa misma línea, la estructura de los derechos civiles y políticos puede ser caracterizada como un conjunto de obligaciones negativas y positivas de parte del Estado:
obligación de abstenerse de actuar en ciertos ámbitos y de realizar una serie de funciones, a efectos de garantizar el goce de la autonomía individual e impedir su afectación por otros particulares. Cuestión distinta es que las obligaciones positivas revistan una importancia simbólica mayor para identificarlos5.

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date11/10/2021

Page count84

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31