Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Análisis del caso concreto
3. El artículo 22 de la Constitución prescribe que el trabajo es un deber y un derecho.
Es base del bienestar social y medio de realización de la persona; mientras que el artículo 27 preceptúa que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
4. De los contratos administrativos de servicios suscritos por las partes f. 11 a 27, queda demostrado que desde el 27
de abril de 2015 la demandante ha mantenido con el municipio demandado una relación laboral regulada por el Decreto Legislativo 1057, la cual habría culminado el 26 de diciembre de 2017, por el supuesto vencimiento de su contrato conforme lo señala el literal h, del numeral 13, inciso 1 del Decreto Supremo 075-2008-PCM.
5. De la carta 186-2017-UPER-GA-MDSJ de fecha 15
de diciembre de 2017 f. 41, se aprecia que la municipalidad emplazada comunicó a la recurrente que su relación laboral culminaba el 26 de diciembre de 2017, fecha de vencimiento de su contrato CAS f. 27.
6. Por su parte, mediante el Informe 05-2017-VCM-DLPGMAS-MDSJ/C, presentado el 18 de diciembre de 2017 f. 38, se aprecia que la recurrente comunicó a su empleador que tenía 13 semanas de gestación.
7. Al respecto, este Tribunal en reiterada jurisprudencia, interpretando lo establecido en los artículos 2, inciso 2, y 4 la Constitución, ha dejado sentado que nuestro ordenamiento constitucional contempla una tutela reforzada en favor de las mujeres gestantes en el ámbito laboral, la cual, entre otros aspectos, exige brindarles estabilidad y seguridad laboral durante el periodo de gestación y lactancia; garantía que se extiende a toda trabajadora del sector público o del sector privado que se encuentre en tal situación, independientemente del régimen laboral al que pertenezca, pues la Constitución, en tanto norma suprema del Estado, irradia sus efectos normativos a todos los espacios de interacción laboral, sin excepción alguna.
8. Esta tutela ha sido recogida por la Ley 30709, publicada el 27 de diciembre de 2017, en el diario oficial El Peruano, la misma que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres, en cuyo artículo 6 establece lo siguiente:

El Peruano Lunes 11 de octubre de 2021

durante el periodo de gestación y el año de lactancia, pero como este ha vencido con notable exceso, tal reposición laboral ya no cabe, por lo que el daño se ha tornado en irreparable.
12. Dada la situación descrita, en armonía con lo establecido en el último párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, al haberse acreditado que el despido del que fue víctima la recurrente resultó nulo, corresponde declarar fundada la demanda, para que situaciones semejantes no se repitan exhortándose a la emplazada a no incurrir nuevamente en este tipo de conductas arbitrarias y lesivas de los derechos fundamentales de sus trabajadores.
13. Finalmente, en atención a lo dispuesto por el artículo 56
del Código Procesal Constitucional corresponde condenar al pago de costos procesales a la parte emplazada y dejar a salvo el derecho de la recurrente de acudir a la vía correspondiente, para solicitar el pago de la indemnización por los beneficios laborales que dejó de percibir y por los daños sufridos como consecuencia del despido nulo producido en su contra.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA en parte la demanda al haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo, con expresa condena al pago de costos a la parte emplazada.
2. Dejar a salvo el derecho de la recurrente de acudir a la vía correspondiente, a fin de solicitar el pago de la indemnización por los beneficios laborales que dejó de percibir y por los daños sufridos como consecuencia del despido nulo acaecido en su contra.
3. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo referido a la reposición de la demandante.
4. EXHORTAR a la emplazada a que, en lo sucesivo, no vuelva a incurrir en conductas similares a las que motivaron el presente proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ

Artículo 6. Prohibición de despido y no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el período de lactancia Queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad.
9. En dicho sentido, si bien es cierto que la citada normativa fue publicada al día siguiente del cese labora de la recurrente, también resulta cierto que la prohibición de despido y no renovación de contrato, por motivos vinculados con la condición del embarazo se encuentra cimentada en lo establecido por nuestra Constitución en su artículo 2, inciso 2, que prohíbe la discriminación por razón de sexo.
10. Teniendo en cuenta la mencionada especial protección constitucional a favor de la mujer gestante, en el presente caso se aprecia que la parte emplazada a partir de haber tomado conocimiento del estado de gravidez de la recurrente, esto es desde el 18 de diciembre de 2017, no adoptó las acciones necesarias para garantizar su derecho al trabajo, generando así una situación de discriminación por razón de sexo, al optar continuar con su decisión de no renovar el contrato laboral de la demandante por el solo hecho de encontrarse embarazada, circunstancia que conlleva a concluir que su cese laboral resulta inconstitucional.
11. Por ello, correspondería tutelar los derechos al trabajo y a la igualdad, así como el derecho a no ser discriminado, y disponer la reposición laboral de la recurrente en protección de su derecho de continuar percibiendo sus remuneraciones
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
PONENTE BLUME FORTINI
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
FERRERO COSTA
Con el mayor respeto por la posición de mis colegas magistrados, emito el presente voto singular, por las siguientes consideraciones.
1. En el presente caso, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, solicitando se deje sin efecto el despido nulo del que fue objeto, debido a su estado de gravidez; y que, consecuentemente, se ordene su reposición laboral como asistente administrativo
secretaria de la división de limpieza pública de la emplazada.
2. La recurrente alega que mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2017, cumplió con comunicar a su empleador respecto a su estado de gestación, luego de lo cual la demandada procedió a cursarle una carta indicándole que iba a cesarla en sus funciones bajo el argumento de que su contrato concluía en diciembre de ese año. La demandante alega que se utilizó el término del plazo del contrato CAS para encubrir un despido discriminatorio motivado en su embarazo.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date11/10/2021

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