Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de setiembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Miranda Canales.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Zoila Amparo Lazo Canny de Gonzales, por derecho propio y en representación de sus hijas menores de iniciales A.F.G.L. y D.F.G.L., contra la resolución de fojas 264, de fecha 9 de marzo de 2018, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos.

El Peruano Martes 5 de octubre de 2021

3. Ahora bien, en cuanto a los puntos i y ii, este Tribunal Constitucional considera que lo concretamente aducido no encuentra respaldo directo en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales que invoca, en la medida en que lo realmente objetado es la apreciación fáctica y jurídica realizada por la judicatura ordinaria al desestimar la demanda de prorrateo de alimento, basándose, para tal efecto, en lo concretamente previsto en el artículo 95 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 648.6 del Código Procesal Civil.
4. En lo concerniente al punto iii, este Tribunal Constitucional estima que, de acuerdo con lo indicado en la sentencia recaída en el Expediente 1291-2000-AA/TC, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, no garantiza dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí en términos generales, solo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si la ausencia de argumentoso la insuficiencia de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo.
5. En consecuencia, la pretensión de la demandante analizada supra no puede ser protegida a través del amparo, en atención a lo dispuesto por el artículo 5, inciso l, del Código Procesal Constitucional, que prescribe la improcedencia de la demanda cuando los hechos y el petitorio que contiene no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
ANTECEDENTES
HA RESUELTO
Con fecha 03 de marzo de 2017, la recurrente interpone demanda de amparo contra Grushenka Gutiérrez Cutipa, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna; Erasmo Castro Valdivia, Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial. Solicita que se declaren nulas: i la Resolución 121, de fecha 22 de febrero de 2016, expedida por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que estimó parcialmente la demanda de prorrateo de alimentos promovida contra don Christian Dennis Gonzales Roncal y otros Expediente 1254-2009, y ii la Resolución 137, de fecha 6 de enero de 2017, expedida por el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que revocó la sentencia y, reformándola, declaró improcedente la demanda y dispuso el archivo definitivo del proceso. Alega vulneración al debido proceso, en su manifestación de derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
El Juzgado Especializado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con fecha 10 de marzo de 2017, declaró improcedente la demanda, por no constatar una vulneración manifiesta al derecho invocado por la actora, siendo que, lo que en realidad se busca es una nueva valoración de los hechos.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con fecha 9 de marzo de 2018, confirmó la apelada, en base a los mismos argumentos.

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, conforme a lo señalado en el artículo 5, inciso I del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
MIRANDA CANALES

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de: i la Resolución 121, de fecha 22 de febrero de 2016, emitida por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que estimó parcialmente la demanda de prorrateo de alimentos promovida contra don Christian Dennis Gonzales Roncal y otros Expediente 1254-2009, y ii la Resolución 137, de fecha 6 de enero de 2017, emitida por el Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que revocó la sentencia y, reformándola, declaró improcedente la demanda y dispuso el archivo definitivo del proceso. Alega vulneración al derecho fundamental a un debido proceso, en su manifestación de derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
Análisis de la controversia 2. En el caso de autos, la actora alega que se ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, por las siguientes razones: i no se ha fundamentado la razón por la cual no resulta de aplicación el artículo 648.6 del Código Procesal Civil concretamente denuncia que la fundamentación es aparente; ii sus medios probatorios no fueron debidamente valorados específicamente denuncia un vicio de congruencia;
y iii tampoco se ha dado respuesta a cada una de sus alegaciones puntualmente denuncia que la fundamentación es insuficiente.

Si bien concuerdo con el fallo, es del caso hacer algunas precisiones que paso a detallar:
1. El presente proceso de amparo tiene por objeto que se declare la nulidad de la Resolución 121 que estimó parcialmente la demanda de prorrateo de alimentos contra don Christian Dennis Gonzales Roncal y otros, y la Resolución que revoca la apelada y declara improcedente la demanda. Cuestiona que no se ha fundamentado la razón de exclusión del artículo 648.6
del Código Procesal Civil; no se valoraron adecuadamente los medios probatorios; y, finalmente, que no se ha dado respuesta a cada una de las alegaciones presentadas.
2. Al respecto, cabe recordar que en múltiple jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha señalado que la debida motivación garantiza que el juez exprese las razones objetivas que fundamentan su decisión y se proscriba la arbitrariedad. Ello no implica que se pueda cuestionar los criterios interpretativos del juez respecto a los hechos y el derecho en un determinado caso. Asimismo, este derecho exige que exista congruencia entre lo pedido y lo resuelto por el juez, y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, independientemente de si esta sea breve o sucinta. Exp. N 01445-2015-PA/TC, N 728- 2008-HC/TC, N
00201-2015-PA/TC, N 00461-2017-PA/TC y otros.
S.
MIRANDA CANALES

W-1991923-34

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date05/10/2021

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Last issue08/05/2024

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