Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

SEGUNDO: Que, conforme lo determina el artículo 69º del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del proceso de cumplimiento se requiere que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya raticado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. A parte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pueda existir. En el presente caso, frente al incumplimiento de la parte demandada de abonar el monto dispuesto en la resolución materia de cumplimiento, el demandante procedió a requerir al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas su cumplimiento mediante escrito de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciocho tramitado en sede administrativa con el Expediente Administrativo número 009898, que gura en la página tres; en tal sentido, se verica el cumplimiento del requisito especial de la demanda para promover su cumplimiento, pues la entidad demandada tomó conocimiento de su requerimiento y no ha dado respuesta al mismo, así tampoco ha hecho efectivo el pago, habiendo transcurrido en exceso el plazo de diez días establecido en la ley para dicho efecto.
TERCERO: Que, el Tribunal Constitucional en la STC
00168-2005-PC/TC caso Maximiliano Villanueva Valverde, precisó con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe cumplir el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso de cumplimiento. Así, en los fundamentos jurídicos catorce a dieciséis de la sentencia acotada ha dejado establecido que los requisitos mínimos son los siguientes: a ser un mandato vigente, b ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo, c no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, d ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, e ser incondicional Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f reconocer un derecho incuestionable del reclamante, y g permitir individualizar al beneciario.
CUARTO: Que, el demandante solicita que se ordene a la entidad demandada Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas acatar lo resuelto en la Resolución Directoral número 001205-2018 de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho, respecto al pago íntegro de la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos uno con 51/100 soles por concepto de reintegro de la bonicación del treinta por ciento por preparación de clases y evaluación; en base a los fundamentos de hecho y de derecho expuesto en la demanda.
QUINTO: Que, del análisis de los medios probatorios ofrecidos se tiene que, la Resolución Directoral número 001205-2018 de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho expedida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, que en copia certicada corre en la página dos, reúne las exigencias mínimas para que el Órgano Jurisdiccional disponga su cumplimiento. Así, el artículo segundo de la indicada resolución dispone: RECONOCER a favor de la Profesora Beatriz Natalia Montes de Pajuelo, la suma de Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Uno con 51/100 soles S/. 45,401.51, correspondiente del mes de mayo del año 1990 hasta el mes de diciembre del 2012, según talones de cheque que se adjunta, por concepto del reintegro de la bonicación del 30% por preparación de clases y evaluación De lo cual se puede armar que la Resolución Directoral número 001205-2018 de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, tiene un mandato vigente, al no haberse acreditado que haya sido dejada sin efecto o haya sido sometida a controversia o a interpretación dispar; inriéndose de su contenido que el acto administrativo es cierto y claro y que se ha individualizado al beneciario en la persona del accionante; desprendiéndose de la parte resolutiva, que guarda coherencia con los fundamentos que la sustentan, así como que la obligación contenida es una de carácter laboral debido a la relación existente entre empleado y empleador.
SEXTO: Que, la resolución cuyo cumplimiento se demanda ha quedado rme, la entidad demandada no ha cuestionado la vigencia del mandato, considera que el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Directoral expedida obedece a la aprobación del presupuesto respectivo por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; sin embargo dicho argumento no es razón suciente para justicar la falta de cumplimiento de lo ordenado en resolución, si se tiene en cuenta además que desde la expedición del acto administrativo materia de demanda con fecha dieciocho de junio del dos mil dieciocho, no se ha realizado trámite alguno orientado a efectivizar el pago del adeudo; y la dotación de mayores recursos presupuestarios, compete realizar a la entidad y no al beneciario; lo que no hace más que manifestar un aplazamiento innecesario del cumplimiento de la obligación dispuesta por la Administración Pública, por lo que la consignación de fórmulas como las señaladas en el artículo cuarto de la resolución cuyo cumplimiento se demanda2, son contrarios a la Constitución y a los derechos laborales reconocidos por la ley; y siendo ello así, corresponde exigir a la entidad demandada que realice sin más dilación, las gestiones
El Peruano Sábado 13 de julio de 2019

necesarias para el pago efectivo de los benecios reconocidos a favor del accionante.
SEPTIMO: Que, corresponde requerir el pago de costos, en atención a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56º del Código Procesal Constitucional.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, de conformidad con el artículo 138º de la Constitución, la suscrita Jueza del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas, impartiendo Justicia a Nombre de la Nación, FALLA: declarando FUNDADA la demanda de cumplimiento formulada por Beatriz Natalia Montes de Pajuelo con la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash; en consecuencia, ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas CUMPLA
dentro del plazo de DIEZ DÍAS, con ejecutar lo dispuesto en la Resolución Directoral número 001205-2018 de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, respecto al pago íntegro de la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS UNO
CON 51/100 Soles S/. 45,401.51 por concepto de reintegro de la bonicación del treinta por ciento por preparación de clases y evaluación; bajo apercibimiento de procederse conforme al artículo 22º del Código Procesal Constitucional en caso de incumplimiento; MANDO: que consentida que sea la presente resolución, se remita copia de la presente sentencia al diario ocial El Peruano para su publicación, conforme a lo señalado por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional y se archive el proceso conforme corresponde;
con costos.
LUCY LILIAN LOLI PRUDENCIO
Jueza del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas Corte Superior de Justicia de Ancash YENNY L. PEREGRINO VILLANUEVA
Secretaria Judicial Juzgado Civil Transitorio de Caraz Corte Superior de Justicia de Ancash
1 2

Expediente número 05296-2007-PA/TC, fundamento 7.
RESERVESE la ejecución del pago otorgado en el artículo segundo, hasta la disponibilidad presupuestal que otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas.

W-1781891-12

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CARAZ
EXPEDIENTE
: 00399-2018-0-0207-JR-CI-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: LOLI PRUDENCIO LUCY LILIAN
ESPECIALISTA : PEREGRINO VILLANUEVA YENNY
LIZBETH
DEMANDADO
: LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA
LOCAL DE HUAYLAS UGEL , PROCURADOR PUBLICO DEL
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, DEMANDANTE : HARO DE PONCE, DORA ELODORA
RESOLUCION NUMERO CINCO

SENTENCIA
Caraz, veinte de febrero del dos mil diecinueve.VISTOS: El proceso seguido por Dora Elodora Haro de Ponce, con la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, sobre proceso de cumplimiento.
ANTECEDENTES:
Mediante escrito de fecha veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, subsanado por escrito de fecha veintiuno de agosto del dos mil dieciocho, Dora Elodora Haro de Ponce interpone demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, solicitando que se ordene a la entidad demandada ejecutar lo resuelto en la Resolución Directoral número 01237-2018 de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, dándosele un plazo perentorio para el cumplimiento. Como fundamentos de hecho señala que mediante Resolución Directoral número 001237-2018 de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho se resolvió otorgarle a su favor la suma de sesenta y dos mil doscientos con 16/100 soles correspondiente al reintegro de la bonicación del treinta por ciento por preparación de clases y evaluación, requerimiento que

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date13/07/2019

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First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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