Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 30/07/2019 04:31:04

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Martes 30 de julio de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2989

73839

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
JUZGADO TRANSITORIO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL
Expediente Demandante Demandado
Materia Especialista
: 00966-2015-0-0501-JR-DC-01
: PELAGIA BAUTISTA JANAMPA
: -CONSEJO
REGIONAL
DE
CALIFICACIÓN DEL GOBIERNO
REGIONAL
DE
AYACUCHO, representado por el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho Wilfredo Oscorima Núñez.
-UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE FAJARDO, representado por don Héctor Augusto Feria Macizo.
-PROCURADURÍA DEL GOBIERNO
REGIONAL DE AYACUCHO
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
: DIANA NAJARRO GALINDO

SENTENCIA
RESOL. No. 26.Ayacucho, uno de abril de dos mil diecinueve.Se emite sentencia en la fecha debido a las recargadas labores del órgano jurisdiccional.
I. ASUNTO: La demanda de Proceso Constitucional de Cumplimiento, interpuesto por doña Pelagia Bautista Janampa contra el Consejo Nacional del Gobierno Regional de Ayacucho y otro.
II. ANTECEDENTES
2.1. Del Petitorio y las partes procesales Mediante escrito de demanda de folios 6 a 10, subsanado a folios 15 a 16, doña PELAGIA BAUTISTA
JANAMPA, acude al órgano de justicia constitucional con la finalidad de interponer demanda de Proceso Constitucional de Cumplimiento, acción que la dirige contra el CONSEJO
REGIONAL DE CALIFICACIÓN DEL GIBIERNO REGINAL
DE AYACUCHO, presidido por el Gobernador Regional de Ayacucho don Wilfredo Oscorima Núñez; así como contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE
FAJARDO, representado por don Héctor Augusto Feria Macizo. A efectos de que se ordene a los demandados el cumplimiento de la Resolución Presidencial Nº 025-2001-CTAR-AYAC/CRC-PE de fecha 25 de mayo de 2001, en el extremo de los artículos SEGUNDO, TERCERO
y CUARTO, por tanto se ordene se cumpla en la proporción del 50% que le corresponde, en su condición de cónyuge supérstite, los siguientes conceptos:
a El pago de la Indemnización Excepcional ascendente a la suma de S/. 3, 780.00 Nuevos Soles.
b El Pago de la Pensión de Viudez generado por su causante don ONOFRIO GOZME HUAMÁN, con retroactividad a la fecha de fallecimiento del causante 24 de octubre de
1991 equivalente al íntegro del haber bruto que percibía el causante al momento del suceso, así como los devengados.
c Cumpla con ascender póstumamente al causante Onofrio Gozme Huamán, a la categoría o nivel inmediato superior a la que ostentaba al momento de su fallecimiento 24
de octubre de 1991.
d Se ordene el pago de los intereses legales generados desde el momento de la emisión del acto administrativo materia de cumplimiento.
e Con condena de costos del proceso.
Fundamentos a Precisa que resulta siendo viuda de su causante quien en vida fue don ONOFRIO GOZME HUAMÁN, quien ha fallecido víctima de un atentado terrorista en recha 24 de octubre de 1991, en la localidad de Huancaraylla, en circunstancias que desempeñada su labor de Docente en la E.E. Nº 38475
del distrito de Colca de la Provincia de Víctor Fajardo del departamento de Ayacucho.
b En su oportunidad ha gestionado administrativamente el pago de su derecho a percibir una Indemnización Excepcional y Pensión de Sobreviviente por la Muerte de su recordado cónyuge ONOFRIO GOZME HUAMÁN, el mismo que culminó con la expedición de la Resolución Presidencial Nº 025-2001-CTAR-AYAC/CRC-PE de fecha 25 de mayo de 2001.
c El acto administrativo sub materia tiene la calidad de rme y el demandado pese al requerimiento efectuado con documento de fecha cierta, efectuado por su persona en fecha 12 d emarzo de 2015, el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, persiste en su renuencia, displicencia, mora y pereza en la ejecución de la Resolución Administrativa materia de cumplimiento, pues no ha dado respuesta alguna a su requerimiento.
d La actitud renuente del demandado a cumplir el acto administrativo viene ocasionando graves perjuicios de diversa índole, razón por la cual acude al Juzgado Constitucional a efectos de que declarando fundada la demanda ordena a la parte demandada el cumplimiento del acto administrativo en todos sus extremos.
2.2. Contestaciones de la Demanda efectuada por el Procurador Público Regional de Ayacucho. El Procurador Público Regional de Ayacucho mediante escrito de folios 117
a 120, ha contestado la demanda pretendiendo sea declarada infundada atendiendo a los fundamentos siguientes:
a El derecho al pago de los conceptos reconocidos en la resolución cuyo cumplimiento se pretende, está sujeto a disponibilidad presupuestaria.
b Asimismo, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, establece los montos de gastos corrientes, gastos de capital y los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el año 2017, conforme expresa en su art. 6º.
c El cumplimiento de estos pagos están sujetos además, a las normas vinculadas a la ejecución del presupuesto: Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo I del Título Preliminar.
d Todas las normas expuestas son de observancia obligatoria por todas las entidades del Sector Público y de estas se desprende la existencia de una prohibición al

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date30/07/2019

Page count12

Edition count1460

First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031