Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 01/07/2019 04:31:43

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 1 de julio de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2971

73619

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO

CHAUCA MEZA. Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada, ha expresado los fundamentos siguientes:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
Juzgado Transitorio de Derecho Constitucional de Ayacucho
Que, si bien la demandante se le ha reconocido resolutivamente le pago de devengados de la Asignación por Concepto de Asistencia Nutricional y Alimentación por el Monto de s/. 12, 824.00 soles.
Sin embargo, en atención a la falta de disponibilidad presupuestal para efectuar dicho pago, se ha establecido en la misma resolución UN ELEMENTO CONDICIONANTE de ejecución: El cumplimiento del presente acto resolutivo estará afecto a la partida correspondiente con cargo a la disponibilidad presupuestal de la red de salud huamanga, siendo ello así, es de estricta observancia lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente N 168-2005-TC donde establece os criterios obligatorios para la procedencia de las pretensiones judiciales en vía de proceso de cumplimiento, así uno de esos criterios obliga que el acto que se solicita su cumplimiento SEA INCONDICIONAL hecho que no es el caso de autos.
Igualmente entendiendo que la pretensión de la demandante está estrechamente vinculado a un tema presupuestario, debe inexorablemente observarse las previsiones normativas contenidas en la Ley N 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año scal 2018, la que en su numeral 4.2. ordena que: Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son ecaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios. Precepto que también pido se tome en cuenta.
Debo indicar que actualmente la unidad ejecutora red salud huamanga, se encuentra imposibilitado de atender dicho pago, debido básicamente a la mencionada circunstancia presupuestal, esperando que se nos habilite el presupuesto y dar trámite a lo dispuesto en dicho acto administrativo, y de esa manera, cumplir con la parte demandante, pero en tanto no exista dicho presupuesto la pretensión incoada se tornan EN UN
IMPOSIBLE FISICO Y JURIDICO INMEDIATO.
SIN PERJUICIO DE LO ANTES SEÑALADO, en el supuesto que su despacho ampare la demanda es necesario que se considere las normas presupuestales, entre ellas, el artículo 7 y 70, del TUO de la Ley 28411, Ley 30693, Decreto supremo N1 13-2008-JUS, las mismas que regulan el procedimiento para la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
Del mismo modo, el numeral 70.5 del TUO de la Ley 28411
prescribe que los requerimientos de pago que superen los fondos públicos señalados en el Numeral 70.1 se atenderán con cargo a los presupuestos aprobados dentro de los cinco años scales subsiguientes. Finalmente, precisa que la prelación legal, implica que las deudas se cancelan y/o amortizan, priorizando la antigedad del expediente que contiene el monto adeudado, así como la presentación de los documentos sustentatorios.

EXPEDIENTE :
DEMANDANTE :
DEMANDADO :
MATERIA
: ESPECIALISTA :

01531-2018-0-0501-JR-DC-01.
NANCY DÍAZ MALDONADO
RED DE SALUD DE HUAMANGA
ACCION DE CUMPLIMIENTO
DIANA NAJARRO GALINDO

SENTENCIA
RESOL. No. 04.Ayacucho, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.VISTOS: El Exp. No. 01531-2018-0-0501-JR-CI-01, seguido por NANCY DÍAZ MALDONADO contra la RED DE SALUD
DE HUAMANGA, con emplazamiento del Procurador Público Regional de Ayacucho sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
I. ANTECEDENTES:
1. De la demanda de folios 05 a folios 08, se advierte que doña NANCY DÍAZ MALDONADO acude al órgano jurisdiccional para que amparándosele la demanda incoada se disponga que la Entidad demandada RED DE SALUD DE HUAMANGA, representado por su Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutiva 406, representado por ESTHER EUNICE CHAUCA MEZA, dé cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nro. 220-2015-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE
de fecha 30 de abril de 2015, mediante la cual se reconoce y otorga el derecho a percibir por concepto de Asistencia Nutricional y Alimentaria la suma de S/. 12, 824.00; más los intereses legales, con condena en costos del proceso.
2. Fundamentos de la pretensión. Al respecto señala que:
La demandante resulta siendo servidora nombrada, razón por la cual la Unidad Ejecutora de la RED DE SALUD
DE HUAMANGA, mediante el acto resolutivo Resolución Directoral Nro. 220-2015-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE
de fecha 30 de abril de 2015, le reconoce y otorga el derecho a percibir por concepto de reintegro de devengados por Asistencia Nutricional y Alimentaria la suma de S/. 12, 824.00.
Ha cumplido con emplazar y noticar a la emplazada mediante carta de fecha 27 de agosto de 2018, a n de que disponga la cancelación del monto señalado, con lo que ha cumplido con los requisitos especiales para instaurar la demanda de cumplimiento.
Teniendo en consideración que la carta no ha surtido efecto alguno se ve obligado a presentar esta acción de garantía, amparando en las leyes que otorgan los benecios consagrados en la misma, como que estas son obligatorias e irrenunciables.
3. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida a trámite por resolución número 01 de folios 09 a 10, de fecha 24 de setiembre de 2018, conriéndose traslado a la Entidad pública demandada, así como al Procurador Público Regional de Ayacucho; absolviendo la demanda el Procurador Público Regional.
4. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA EFECTUADA POR LA DIRECTORA EJECUTIVA
DE LA RED DE SALUD HUAMANGA, doña ESTHER EUNICE

5. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA EFECTUADA POR EL PROCURADOR
PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO. Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada, ha expresado los fundamentos siguientes:
Se pretende la materialización de la Resolución Directoral Nro. 220-2015-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE de fecha 30 de abril de 2015, que reconoce a favor del demandante devengados por asistencia nutricional y alimentación en el monto de S/. 12,824.00.
Si bien el acto administrativo cuyo cumplimiento demanda contiene un mandato cierto, exigible, vigente, PERO también

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CountryPeru

Date01/07/2019

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