Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 28/07/2019 04:31:10

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Domingo 28 de julio de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2987

73819

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
: 01653-2018-0-0501-JR-DC-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES
HIDALGO
ESPECIALISTA
: NAJARRO GALINDO DIANA
PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR
PUBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
DEMANDADO
: UNIDAD
DE
GESTION
EDUCATIVA
LOCAL
DE
CANGALLO
DEMANDANTE
: TODELANO LOPEZ, JUAN
HONORIO
El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Ayacucho, 29 de enero del 2019.
VISTOS: La demanda interpuesta por don JUAN HONORIO
TODELANO LOPEZ, contra la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE CANGALLO; sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que el demandante don Juan Honorio Todelano López, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral N 0969-2017, de fecha 13 de junio del 2017, solo en el extremo del accionante, modicada en cuanto al monto mediante la Resolución Directoral N
1699-2017, de fecha 20 de diciembre del 2017; a n de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación; más los intereses legales, costos y costas procesales.
I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.-De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- Del demandante.- Maniesta el demandante que, en su condición de docente que laboró en la UGEL-Cangallo y al amparo del artículo 48 de la Ley del Profesorado N 24029, modicada por la Ley N 25212 y su reglamento, ha solicitado a la autoridad educativa el pago de los devengados por concepto de la bonicación especial por preparación de clases y evaluación. Es así que mediante la Resolución Directoral N 0969-2017, de fecha 13 de junio del 2017, modicada en cuanto al monto mediante la Resolución Directoral N 16992017, de fecha 20 de diciembre del 2017, le ha reconocido
vía crédito interno devengado, por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto, no se le habría efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el incumplimiento, con fecha 03 de agosto del 2018 ha requerido a la entidad demandada, a través de su director, a n de que dé cumplimiento de lo dispuesto por dicha Resolución Directoral;
sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, esta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a n de que se ordene el pago de la deuda.
1.1.2.- Del Procurador Público Regional de Ayacucho.Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, que si bien el acto administrativo cuyo cumplimiento demanda, contiene un mandato cierto, exigible y vigente; sin embargo, indica que el pago de la deuda reconocida en la resolución administrativa contiene una mandato condicionado, esto es que el desembolso del monto asumido por la entidad demandada y su ejecución, estaría condicionado a la Disponibilidad Presupuestal. Que la materialización del pago jado por la entidad demandada, está a resultas, de las gestiones administrativas encaminadas dentro de los alcances de la Ley N 28411, siguiendo los procedimientos establecidos; entre otros argumentos.
1.1.3.- De la Unidad de Gestión Educativa Local de Cangallo.- Quien se apersona a través de su Director, mediante escrito de fecha 20 de noviembre del 2018 que corre a folios 27 al 29, la misma que fue declarada improcedente por extemporáneo mediante resolución N 03 de fecha 07 de diciembre del 2018.
1.2.- Actividad Jurisdiccional.
Por resolución N 01, de fecha 18 de octubre del 2018 folios 11, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público Regional de Ayacucho. Siendo que, mediante escrito de fecha 05 de noviembre del 2018 que corre a folios 17 al 20, el Procurador Público Regional de Ayacucho contesta la demanda, y por escrito de fecha 20 de noviembre del 2018 que corre a folios 27 al 29, hace lo propio la Unidad de Gestión Educativa Local de Cangallo, la misma que fue declarada improcedente por extemporáneo mediante resolución N 03 de fecha 07 de diciembre del 2018; misma resolución que ordena pasen los autos a despacho para emitir la sentencia correspondiente.
II. - CONSIDERANDO:
Primero.- En principio debe indicarse que el proceso constitucional de cumplimiento es un mecanismo procesal mediante el cual la judicatura ordena al Órgano Ejecutivo que cumpla las leyes de la República y con los actos administrativos que expide. Es una garantía a favor del ciudadano o administrado para que el órgano estatal que desarrolló funciones ejecutivas cumpla con lo ordenado en la ley y en los casos que decida. No se puede esperar que se cumpla con la ley o con lo decidido en un acto administrativo cuando el ejecutivo lo crea conveniente, sino en forma oportuna y adecuada1.
Segundo.- Asimismo, el artículo 200 inc. 6 de la Constitución Política del Perú2 establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, concordante con el artículo 66 inc. 1 del Código Procesal Constitucional3
que señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme. De la misma forma, el supremo intérprete de la Constitución ha emitido la

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date28/07/2019

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