Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 29/07/2019 04:30:43

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 29 de julio de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2988

73827

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
JUZGADO TRANSITORIO DE
DERECHO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE No. 01465-2018-0-0501-JR-DC-01
DEMANDANTE : RAMIRO
ABELARDO
CERDA
VARGAS
DEMANDADO : HOSPITAL REGIONAL DE SALUD DE
AYACUCHO
PROCURADOR
REGIONAL
DE
AYACUCHO
MATERIA
: PROCESO CONSTITUCIONAL DE
CUMPLIMIENTO
ESPECIALISTA : DIANA NAJARRO GALINDO
SENTENCIA
RESOL. No. 07.
Ayacucho, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS: El Exp. No. 01465-2018-0-0501-JR-DC-01, seguido por RAMIRO ABELARDO CERDA VARGAScontra el DIRECTOR HOSPITAL REGIONAL DE SALUD DE
AYACUCHO,con emplazamiento del PROCURADOR
PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO,sobre PROCESO DE
CUMPLIMIENTO.
I. ANTECEDENTES:
1. Petitorio.
De la demanda de folios 08 al 12, y su escrito de subsanación, se advierte que don RAMIRO ABELARDO
CERDA VARGAS, en la vía correspondiente al proceso de cumplimiento, pretende que la Entidad demandada HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO, representado por don JIMMY HOMERO ANGO BEDRIÑANA, décumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N 658-2016-HR MAMLL A-DE de fecha 30 de noviembre del 2016; mediante la cual se le reconoce el pago por concepto de Asistencia Nutricional y Alementaria, en el monto ascendente a S/. 17,862.00; más los costos procesales.
2. Fundamentos de la pretensión. Al respecto señala que:
El demandante resulta siendo trabajador nombrado del Hospital Regional de Salud de Ayacucho, en tal condición ha iniciado el trámite administrativo para que se le reconozca el pago por concepto de Asistencia Nutricional y Alimentaria;
reconociéndosele mediante Resolución Directoral N 6582016-HR MAMLL A-DE de fecha 30 de noviembre del 2016, el pago de la suma deS/. 17,862.00, cuyo pago no se le ha efectuado hasta la fecha.
Mediante carta recepcionada por la entidad demanda el 18 de julio del 2018, ha requerido formalmente el cumplimiento con arreglo al artículo 69 del Código Procesal Constitucional, en el plazo de 10 días útiles, dando así agotada la vía previa;
pero que tampoco ha surtido efecto alguno, obligándose a
iniciar la acción de garantía de cumplimiento para hacer valer su derecho.
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida a trámite por resolución número 02 de folios 22 y 23 conriéndose traslado a la Entidad demandada y emplazándose al Procurador Público Regional de Ayacucho, quienes han procedido con absolver la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA EFECTUADA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO.
El Señor Director Ejecutivo se apersona al proceso y, absolviendo la demanda, pretende sea declarada infundada, expresando los fundamentos siguientes:
Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada esgrime como fundamentos relevantes:
La demandante pretende la ejecución de Resolución Directoral N 658-2016-HR MAMLL A-DE de fecha 30
de noviembre del 2016, mediante la cual se reconoce y otorga el derecho a percibir por concepto de Asistencia Nutricional y Alimentaria, signica que la demandante solo requiere cumplir con los requisitos ante la instancia judicial, sin embargo para tener la priorización de pago conforme a la Ley y su reglamento establecido por el MEF, por lo que no existe renuencia, sino por el contrario está supeditada a la disponibilidad presupuestaría de la Institución.
La demanda no cumple con los requisitos de procedibilidad previstos en la Sentencia No. 0168-2004-AC/
TC, dado que el acto administrativo no contiene el mandato incondicional, por lo que el pago se encuentra sujeto a la existencia y previsión presupuestal; así como NO EXISTE
RENUENCIA para su cumplimiento, sino que el monto de dinero reconocido no puede ejecutarse aún habida cuenta que a la fecha no se cuenta con disponibilidad presupuestaria.
De lo señalado se tiene que la resolución materia de cumplimiento, además de haber regulado una situación suspensiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171
del Código Civil, es una condición lícita por cuanto queda regulada en mérito al artículo I del Título Preliminar, artículos 14, 25, 30, 31, 65 y 70, numeral 70.4 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y artículo 4, numeral 4.2. de la ley N 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año scal 2016, imperativos públicos que no merecen atención de ser calicados como renuencia.
Bajo esta contexto la demanda INCOADA resulta improcedente, por cuanto nos e ha demostrado la renuencia en que debe incurrir la entidad demandada, tal como lo exige el artículo 66 del Código Procesal Constitucional, dado que, es por mandato del artículo 4, numeral 4.2 de la Ley de Presupuesto de 2015, dado que la disponibilidad presupuestaria ha sido consignada con la nalidad de salvaguardar el interés público y la ecacia de la resolución, en razón a la obligatoriedad de mantener el equilibrio nanciero y observar las fases presupuestarias previstos en el artículo 14 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que para tal efecto, es que en el período 2016, no se han previsto en el calendario de pagos tal como exige el artículo 30 de la Ley 28411 el monto

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date29/07/2019

Page count12

Edition count1460

First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031