Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 27/07/2019 04:32:30

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Sábado 27 de julio de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2986

73807

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
1 JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
NCPP
EXPEDIENTE
: 00875-2019-0-0501-JR-PE-01
JUEZ
: ASUNCION
CANCHARI
QUISPE
ESPECIALISTA
: CASTILLON TUMBALOBOS
ELIZABETH
BENEFICIARIO
: PONCECA
MARMOLEJO, FELIPE
DEMANDADO
: CONSEJO
TECNICO
PENITENCIARIO
DE
AYACUCHO , Resolución número Diez.
Ayacucho, quince de mayo del dos mil diecinueve.
El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga - Ayacucho, administrando justicia a nombre de la Nación y habiendo cumplido con los trámites previsto por el Código Procesal Constitucional, ha emitido la siguiente SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1.1. El interno Felipe Ponceca Marmolejo, interpone demanda de hábeas corpus contra la Resolución N 073-2019-INPE/20442-EP-AYACUCHO de fecha 12 de abril del 2019 que declaró improcedente la solicitud de pena cumplida con redención por el trabajo y estudio, solicitando se disponga la inmediata libertad o excarcelación en vista que la privación de la libertad es arbitraria y abusiva.
1.2. Hechos alegados por el demandante El interno Felipe Ponceca Marmolejo interpone demanda de habeas corpus señalando que se ha denegado la libertad por pena cumplida pese a que cumplido con la pena con la redención, cumplió con el pago de la reparación civil en su totalidad, cuenta con 5 años, 6 meses y 3 días de pena efectiva y acumulado con la redención de 809 días de trabajo, es decir más 8 meses mas 10 días redimidos haría el total de 6 años, 1 mes y 4 días de pena cumplida, habiéndose denegado la libertad mediante Resolución N 073-2019-INPE/20-442-EP-AYACUCHO de fecha 12 de abril del 2019 que declaró improcedente la solicitud de pena cumplida con redención por el trabajo, interpone demanda de habeas corpus, solicitando se disponga la inmediata libertad o excarcelación en vista que la privación de la libertad es arbitraria y abusiva.
Sumaria investigación:
1.3. Admitida a trámite la demanda, se noticó al demandado - Director del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, absolvió la demanda mediante escrito de folios 77 y siguientes, solicitando se declare infundado la demanda, señalando que si bien es cierto el interno habría cumplido la pena de 6 años y 26 días, sin embargo no habría cumplido con acreditar y menos con presentar resolución judicial que declara el pago total de reparación civil conforme dispone el artículo 210.5 del artículo 210 del reglamento del Código de Ejecución Penal por lo que mediante Resolución N 073-2019-INPE/20-442-EPAYACUCHO de fecha 12 de abril del 2019 declaró improcedente la solicitud de pena cumplida con redención, solicitando se
declare infundado la demanda; el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, no absolvió la demanda; y habiéndose recabado los actuados y copia de la sentencia y depósitos judiciales, puesto los autos a despacho, el estado es la de emitir la sentencia de ley.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
2.1. Concepto de habeas corpus.
El proceso de Hábeas Corpus está consagrado en los tratados como un derecho humano, conforme se tiene del artículo 9, inciso 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el inciso 6 del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el inciso 4 del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por consiguiente, el habeas corpus no solo es un proceso sino un derecho humano fundamental al exigir del Estado un pronunciamiento jurisdiccional con arreglo al debido proceso para salvaguardar la libertad física o corpórea y los otros derechos que le son conexos.
Asimismo se ha señalado que es un derecho humano y a la vez un proceso concreto al alcance de cualquier persona, a n de solicitar del órgano jurisdiccional competente el resguardo de la libertad corpórea, la seguridad personal, la integridad física, psíquica o moral, así como los demás derechos que le son conexos, nominados o innominados 1
2.2. El artículo 200, inciso 1 de la Constitución Política, señala que el hábeas corpus es un mecanismo de tutela previsto para resguardar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del orden público como de los particulares. Este margen de protección ha sido ampliado hacia una serie de derechos conexos.
2.3. Los procesos constitucionales de amparo y otros, proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Código Procesal Constitucional.
2.4. El Hábeas Corpus reparador tiene por objeto impugnar detenciones arbitrarias o ilegales, sin importar de quien provenga, autoridad policial, judicial o de un de particular que decide, . El reparador representa, en suma, la modalidad clásica o inicial de hábeas corpus orientado a la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida artículo 25, inciso 7 del Código Procesal Constitucional2
2.5. El Tribunal Constitucional al respecto ha señalado:
El Hábeas Corpus Reparador: Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena;
por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. El resaltado es mío.
En puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.3
2.6. El artículo 1 del Código Procesal Constitucional establece que los nes de los procesos constitucionales es el de

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date27/07/2019

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