Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 12/07/2019 04:32:09

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 12 de julio de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2976

73715

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CARAZ
EXPEDIENTE
: 00344-2018-0-0207-JR-CI-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: LOLI PRUDENCIO LUCY LILIAN
ESPECIALISTA : CRISOLO MALDONADO KARINA
TAIZ
DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL UGEL HUAYLAS , PROCURADOR PÚBLICO DEL
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, DEMANDANTE : ZAMBRANO VINO, JUAN
ILDEFONSO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO

SENTENCIA
Caraz, ocho de enero del dos mil diecinueve.VISTOS: El proceso seguido por JUAN ILDEFONSO
ZAMBRANO VINO, con la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE HUAYLAS, sobre PROCESO DE CUMPLIMIENTO.
ANTECEDENTES:
Mediante escrito de fecha veinticinco de julio del dos mil dieciocho, JUAN ILDEFONSO ZAMBRANO VINO interpone demanda de cumplimiento, contra la UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE HUAYLAS, solicitando que se ordene a la entidad demandada la ejecución de lo resuelto en la Resolución Directoral número 01392 de fecha siete de junio del dos mil dieciocho con la cual se abona a favor del accionante la suma de sesenta y tres mil quinientos setenta y cinco con 45/100 soles S/.63,575.45, por concepto de reintegro del 30% por preparación de clases y evaluación y la bonicación adicional por el desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total; dándosele un plazo perentorio para que sea abonada íntegramente la suma requerida. Como fundamentos de hecho señala que la entidad demandada mediante Resolución Directoral UGEL Huaylas número 01392 de fecha siete de junio del dos mil dieciocho resolvió abonar a favor del accionante la suma de sesenta y tres mil quinientos setenta y cinco con 45/100 soles S/.63,575.45, por concepto del reintegro del 30% por preparación de clases y evaluación, y la bonicación adicional por el desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total; sin embargo, a pesar de los reiterados requerimientos, siendo el último mediante Formulario Único de Trámite de fecha nueve de julio del dos mil dieciocho ingresado con el expediente 01298, la entidad demandada ha hecho caso omiso a su petición;
por tales argumentos, debe de ampararse la demanda del accionante. Señala como fundamentos de derecho los artículos 2.20, 23º, 26º y 200º de la Constitución y el artículo 69º del Código Procesal Constitucional.
Admitida a trámite la demanda mediante resolución número uno de fecha veintiséis de julio del dos mil dieciocho y dispuesto el traslado respectivo, la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas representado por su Director Alfredo Alberto Cerna Gonzáles mediante escrito de fecha catorce de agosto del dos mil dieciocho, absuelve el traslado de la demanda.

CONTESTACIÓN:
Señala como fundamentos de hecho que conforme a lo dispuesto por el artículo 68º del Código Procesal Constitucional: La demanda de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que corresponda el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo; en la presente causa, el acto administrativo fue emitido por el Titular de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, la cual se encuentra sujeta a la Unidad Ejecutora del pliego del Gobierno Regional de Ancash, que al no tener el presupuesto propio para realizar los pagos solicitados por el demandante debido a que los recursos económicos son insucientes, se vienen efectuando los trámites para cumplir con los actos administrativos pendientes; en tal sentido, su representada no cuenta con el presupuesto para atender los requerimientos del recurrente; por tales argumentos, debe de desestimarse la demanda. Cita como fundamentos de derecho el artículo 68º del Código Procesal Constitucional y los artículos pertinentes del Código Procesal Civil.
Mediante resolución número dos de fecha diez de octubre del dos mil dieciocho, se tiene por absuelto el traslado de la demanda por parte de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE HUAYLAS; mediante resolución número cuatro de fecha diez de diciembre del dos mil dieciocho, se tiene por no absuelto el traslado de la demanda por parte del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE
ANCASH; disponiéndose dejar los autos en Despacho a n de emitir sentencia; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: De acuerdo con el artículo 200.6 de la Constitución, la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo; lo cual tiene su correspondencia en el artículo 66.1 del Código Procesal Constitucional que prescribe que es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme. En efecto, no basta que una norma de rango legal o un acto administrativo sea aprobado cumpliendo los requisitos de forma y fondo que impone la Constitución, las normas del bloque constitucional o la ley, según sea el caso, y que tengan vigencia, sino que es indispensable, también, que aquellas sean ecaces; sobre la base de esta última dimensión, se reconoce la conguración del derecho constitucional a asegurar y exigir la ecacia de las normas legales y de los actos administrativos, lo cual se materializa a través del proceso de cumplimiento.
SEGUNDO: Que, conforme lo determina el artículo 69º del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del proceso de cumplimiento se requiere que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya raticado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. A parte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pueda existir. En el presente caso, frente al incumplimiento de la parte demandada de abonar el monto dispuesto en la resolución materia de cumplimiento, el demandante procedió a requerir al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas su cumplimiento mediante Formulario Único de Trámite de fecha nueve de julio del dos mil dieciocho tramitado en sede administrativa mediante el expediente 012986, del cual se verica el cumplimiento del

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date12/07/2019

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