Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 10/07/2019 04:32:10

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 10 de julio de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2974

73667

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
SEGUNDO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DE CHACHAPOYAS
SENTENCIA Nº 036-2019-2ºJUP-CH
EXPEDIENTE Nº : 00217-2019-0-0101-JR-PE-02
DEMANDANTE : Alex de la Cruz Huamán DEMANDADO : Personal policial de la Comisaría PNP
de El Tingo Fiscal responsable de la Fiscalía Provincial de El Tingo BENEFICIARIO : Edgar Albertano Zumaeta Huamán MATERIA
: Hábeas Corpus RESOLUCIÓN Nº CUATRO
En Chachapoyas, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chachapoyas, Marleny Horna Carpio, quien se AVOCA al conocimiento de la presente causa;
pronuncia la siguiente resolución:
ASUNTO:
La demanda constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por Alex de la Cruz Huamán a favor de Edgar Albertano Zumaeta Huamán ANTECEDENTES:
1. El señor Alex de la Cruz Huamán, ha formulado una demanda de Hábeas Corpus a favor de su hermano materno Edgar Albertano Zumaeta Huamán aduciendo haber sido detenido arbitrariamente ausencia de agrancia delictiva por el personal policial de la Comisaría El Tingo.
2. Aduce que el día 24 de marzo del presente año, siendo las 21.30 horas, Elidergio Salazar Vigo denuncia a su hermano Edgar Albertano Zumaeta Huamán por el delito de violación sexual, denuncia que se interpone ante la Comisaría PNP El Tingo.
3. Que, el día 25 del presente mes ha tomado conocimiento que su citado hermano fue detenido a mérito de dicha denuncia, empero, los hechos que generaron la misma se habrían producido hace mucho tiempo atrás, es decir, que no hay agrancia delictiva; habiendo tomado conocimiento también, que el señor scal Juan Vélez Urqua lejos de tomar los correctivos del caso y disponer el cese de dicha detención arbitraria, habría dispuesto que su hermano siga detenido y trasladado a la ciudad de Chachapoyas donde se encuentra detenido.
4. Reere, además, que con los exámenes practicados a las menores, los cuales se han efectuado luego de la detención ilegal, se ha descartado violación sexual, solo señalan presuntos actos contra el pudor pero todos ellos se habrían producido hace cuatro, dos y un año respectivamente, y que eso aparece de la data registrada en los certicados médicos, siendo del caso señalar que la menor de iniciales Z.S.K.E. contrariamente a la data en el tema relato del hecho señala que la última vez fue el día 21 de marzo del presente año, lo cual deberá esclarecerse, pero aún así, se estaría ante el supuesto temporal que habilita la detención 24 horas de producido el hecho. Señala además, que la detención se produjo solo a mérito de la denuncia.
5. Ampara su pretensión en lo dispuesto en el artículo 2º inciso 24 parágrafo f de la Constitución Política del Perú,
modicado por la Ley Nº 30558 y el artículo 259º del Código Procesal Penal.
FUNDAMENTOS
Sobre el Hábeas Corpus Reparador 6. En el caso de autos se tiene que el señor Alex de la Cruz Huamán ha formulado una demanda constitucional de Hábeas Corpus a favor de su hermano Edgar Albertano Zumaeta Huamán a través de la cual demanda la vulneración de su derecho a la libertad personal al haber sido detenido arbitrariamente sin mediar agrancia toda vez que los hechos por los que fue denunciado habrían ocurrido hace mucho tiempo atrás.
7. Ante tal situación el Hábeas Corpus que corresponde resolver es uno de tipología Reparador1, que se utiliza
cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc
8. Esta clase de Hábeas Corpus encuentra sustento en lo establecido en el numeral 7 del artículo 25º del Código Procesal Constitucional que señala que procede el Hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de agrante delito ello en concordancia con lo establecido en el artículo 2º inciso 24
parágrafo f modicado por la Ley Nº 30558 de la Constitución Política del Perú, que señala que: Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de agrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia
9. De manera que en el presente caso se procederá a vericar si sobre la base de los actuados se advierte que la persona de Edgar Albertano Zumaeta Huamán ha sido detenido en agrancia o no, por efectivos policiales de la Comisaría del distrito de El Tingo convalidada por la Fiscalía de dicho distrito y si con ello se ha cometido un acto arbitrario de parte de dichas autoridades.
Declaraciones de los demandados 10. El demandante Alex de la Cruz Huamán, ha sostenido que con fecha 24 de marzo del 2019 a las 21.30 horas, su hermano Edgar Albertano Zumaeta Huamán ha sido detenido por efectivos policiales de la Comisaría de El Tingo a raíz de una denuncia sobre presuntos actos contra la libertad sexual sin que medie agrancia delictiva toda vez que los supuestos hechos denunciados habrían ocurrido hace mucho tiempo atrás; detención que habría sido convalidada por el señor scal Juan Vélez Urqua, quien habría dispuesto que su hermano siga detenido y trasladado a la Comisaría de la ciudad de Chachapoyas.
11. Constituidos, este despacho, el día 25 del presente mes a la Comisaría de Chachapoyas a efectos de indagar los hechos materia de la demanda constitucional se procedió a tomar la declaración del detenido Edgar Albertano Zumaeta Huamán,

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

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Date10/07/2019

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