Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 22/07/2019 04:31:31

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 22 de julio de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2983

73795

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
5 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - NCPP
EXPEDIENTE : 02448-2018-0-0501-JR-PE-05
JUEZ
: CAROLINA
DOMINGUEZ
GUERREROS
ESPECIALISTA : PALOMINO ARANGO GLADYS
BENEFICIARIO : AROTINCO ALFARO, EDWIN ABILIO
DEMANDADO : JUZGADO
PENAL
DE
INVESTIGACION
PREPARATORIA
VRAEM
Resolución Nro. 05
Ayacucho, 14 de diciembre de 2018.
La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga, administrando justicia a nombre de la Nación y habiendo cumplido con los trámites previstos en el Código Procesal Constitucional, emite la siguiente SENTENCIA
VISTOS: La demanda constitucional de habeas corpus interpuesta por Edwin Abilio Arotinco Alfaro; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO
1.1 Es objeto de pronunciamiento, la demanda de habeas corpus interpuesta por Edwin Abilio Arotinco Alfaro, contra el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del VRAEM, doctor William Antonio Saavedra Yauli, por violación de su libertad personal por exceso de detención.
1.2 Sustenta su pretensión en base a los siguientes fundamentos: i que, con fecha 01 de Diciembre del 2017
se dictó prisión preventiva en su contra por el plazo de 06
meses, medida que se ejecutó con fecha 16 de Diciembre del 2017 por la presunta comisión del delito de trata de personas en agravio de la victima menor de edad con clave 12417. Así mismo con fecha 01 de Junio del 2018, ampliaron la prisión preventiva por 06 seis meses, haciendo un total de doce 12 meses, el cual se cumple el día 01 DICIEMBRE
del 2018; por lo que, el plazo ha transcurrido en demasía y el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento, no respetándose el plazo razonable, afectándose su derecho a la libertad ambulatoria.
SEGUNDO: ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO
2.1 Admitida a trámite la demanda, mediante resolución N 01, su fecha 30 de noviembre de 2018, se dispuso la realización de determinadas diligencias en ella dispuestas, las cuales han sido realizadas por la judicatura, como es el emplazamiento al demandado; habiéndose cursado los ocios respectivos para la obtención de las piezas procesales del expediente N 495-2017, tramitado por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Kimbiri, que originó el presente trámite; habiéndose obtenido el informe explicativo del Juez demandado, así como las piezas procesales del Expediente Penal.

2.2 Del mismo modo, se emplazó a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos del Poder Judicial conforme lo dispone el artículo 7 del Código Procesal Constitucional, quien también cumplió con absolver el traslado, conforme se tiene de folios 120 y siguientes.
TERCERO: FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Delimitación del petitorio 3.1 El proceso de hábeas corpus que nos ocupa ha sido interpuesto por la vulneración del derecho a la libertad personal por exceso de carcelería, toda vez que, el plazo de la prisión preventiva que se le impuso y su prolongación se encuentran vencidos, sin que se haya emitido sentencia respectiva.
Presupuestos normativos 3.2 Que, la libertad personal es un derecho subjetivo reconocido en el inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; y, como todo derecho fundamental, no es un derecho absoluto, pues su ejercicio se encuentra regulado y puede ser restringido mediante ley.
3.3 Que, la detención de una persona procede únicamente por orden judicial mediante una resolución debidamente motivada; o en su caso, cuando medie agrante delito;
conforme lo señala el inciso f del artículo 2 de la Constitución Política del Perú1.
3.4 La Acción de Hábeas Corpus procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, conforme lo señala el inciso 1 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú.
Ello implica que los hechos denunciados de inconstitucionales vía este proceso deben necesariamente redundar en una afectación negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad individual.
Iter procesal del expediente 495-2017, 3.5 Que de los actuados y demás instrumentales que corren en autos se aprecia que contra el demandante Edwin Abilio Arotinco Alfaro, se formalizó investigación preparatoria, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de trata de personas agravada con nes de explotación sexual y laboral, en agravio de la presunta víctima identicada con clave NV 12217 de trece años de edad; habiendo el representante del Ministerio Público requerido prisión preventiva en su contra con fecha 08
de diciembre de 2017 ver requerimiento de folios 29/41 -, la cual ha sido declarada fundada por el plazo de seis meses
ver orden de carcelación de folios 42. Con fecha 31 de mayo de 2018, el representante del Ministerio Público requiere prolongación de la prisión preventiva ver requerimiento de folios 43/53 el cual ha sido declarada fundada, con fecha 01
de junio de 2018, prolongándose la prisión preventiva por el plazo de 06 meses ver resolución expedida en audiencia de folios 61/63 el cual no ha sido cuestionado por la defensa del imputado, por el contrario expresó su conformidad con la decisión judicial.
3.6 Por otro lado, con fecha 03 de diciembre de 2018, la defensa del imputado solicitó libertad por exceso de plazo

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Diario Oficial El Peruano del 7/7/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date22/07/2019

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