Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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El Peruano Lunes 11 de diciembre de 2023

cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4.
La Resolución Directoral 135-2019-GRLDRSL/30.37.03.01, de fecha 19 de marzo del 2019 f. 8, en su parte resolutiva dice:

9. El artículo 269 de la Ley 25388 en cuanto a su texto y vigencia fue restituido por el artículo 4 del Decreto Ley 25807, publicado el 31 de octubre de 1992, en los siguientes términos:

Artículo 1º.- RECONOCER EL DERECHO de otorgarse al personal, funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano-marginales una bonificación diferenciación mensual al 30% de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo conforme al mandato contenido en el artículo 184 de la Ley 25303 y de acuerdo a lo dispuesto en la parte considerativa y a la liquidación adjunto que forma parte de la presente resolución; de conformidad con el inciso b de Art. 53 del Decreto Legislativo Nº 276
a los trabajadores activos e inactivos administrativos y asistenciales del Hospital Santa Gema de Yurimaguas.

Artículo 4.- Restitúyase a partir del 1 de julio de 1992 la vigencia del Artículo 269 de la Ley Nº 25388, sustituido su texto por el siguiente:

Artículo 2.RECONOCER
LOS
MONTOS
DEVENGADOS MÁS LOS INTERESES del artículo 184º de la ley 25303, al servidor activo, de acuerdo a la liquidación que forma parte de la presente resolución;
CONDICIÓN
DEUDA AL 31-11-2018
Nº APELLIDOS SITUACIÓN RÉGIMEN
Y NOMBRES LABORAL
ACTIVO INACTIVO DEVENGADO INTERÉS
HERBOSO
OLORTEGUI
HECTOR
1 JOSÉ
NOMBRADO

276

X

38,301.61

4,179.62

TOTAL

42,481.23

5. Al respecto, este Tribunal estima necesario previamente establecer si el artículo 184 de la Ley 25303, en el que se sustenta la Resolución Directoral 135-2019-GRLDRSL/30.37.03.01, de fecha 19 de marzo de 2019, cuyo cumplimiento se solicita, está vigente o no, pues de no ser así estaríamos ante una resolución administrativa que carece de virtualidad jurídica.
6. Así, la Ley 25303, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1991, publicada el 18 de enero de 1991, en su artículo 184, establecía lo siguiente:
Otorgase al personal de funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano-marginales una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b del artículo 53 del Decreto Legislativo 276.
La referida bonificación será del cincuenta por ciento 50 % sobre la remuneración total cuando los servicios sean prestados en zonas declaradas en emergencia, excepto en las capitales de departamento.
7. Debe precisarse que esta bonificación fue prorrogada para el año 1992 por el artículo 269 de la Ley 25388, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 1992, publicada el 9 de enero de 1992:
Artículo 269.- Prorrógase para 1992 la vigencia de los artículos 141, 153, 156, 161, 163, 164, 166, 170, 173, 174, 184, 185, 205, 213, 216, 218, 230 incluyéndose a los funcionarios, directivos y servidores de la Contaduría Pública de la Nación, 233, 234, 235, 240, 254, 287, 288, 289, 290, 292 y 307 de la Ley 25303;
8. Posteriormente, el mencionado artículo 269 fue derogado y/o suspendido por el art. 17 del Decreto Ley 25572, publicado el 22 de octubre de 1992:
Artículo 17.- Derógase y déjase en suspenso, según sea el caso, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 9, 13, 14, 29, 30, 37, 44, 45, 46, 48, 87, 88, 91, 92, 93, 95, 98, 101, 103, 106, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 121, 122, 123, 124, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 145, 146, 147, 148, 149, 151, 152, 153, 185, 186, 188, 189, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 211, 212, 215, 216, 218, 223, 224, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269 y la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la Ley Nº 25388

Sustituyen y derogan artículos del Decreto Ley Nº 25572 y restituyen la vigencia de disposiciones contenidas en la Ley Nº 25388, Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para 1992

Artículo 269.- Prorrógase para 1992 la vigencia de los artículos 161, 164, 166, 184, 205, 213, 235, 240, 254 287, 288, 289, 290, 292 y 307 de la Ley Nº 25303; los Artículos 146 147 -entendiéndose sólo a las Corporaciones de Desarrollo de Lima, Callao y San Martíny 270 del Decreto Legislativo Nº 556; los Artículos 31 y 32 de la Ley Nº 25185; el Artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 573
y el Artículo 240 de la Ley Nº 24977 el subrayado es nuestro.
10. Por otro lado, sobre la bonificación otorgada por el referido artículo 184 de la Ley 25303, la gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el Informe Técnico 1374-2017-SERVIR/
GPGSC, de fecha 12 de diciembre de 2017, ha precisado lo siguiente:
2.18 Sin perjuicio de lo señalado, resulta pertinente indicar que la Ley Nº 25303, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 1991, publicada el 16 de enero de 1991, en su artículo 184 establece otorgar al personal de funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano - marginales una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276.
2.19 Cabe resaltar que la vigencia de dicho dispositivo para el año 1992, fue prorrogado por el Art. 269 de la Ley Nº 25388, Ley de presupuesto del Sector Público para el año 1992.
2.20 Posteriormente, dicho artículo, fue derogado y/o suspendido por el Art. 17 del Decreto Ley Nº 25512
sic, publicado el 22 de octubre de 1992, siendo restituida su vigencia y sustituido su texto por el Art. 4
del Decreto Ley Nº 25807, publicado el 31 de octubre de 1992.
2.21 En ese sentido, el beneficio recogido por el artículo 184 de la Ley Nº 25303, solo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año 1992.
11. De lo expresado precedentemente se concluye que la bonificación establecida en el artículo 184 de la Ley 25303
solo habría estado vigente hasta el 31 de diciembre del año 1992.
12. En consecuencia, la Resolución Directoral 1352019-GRLDRSL/30.37.03.01, de fecha 19 de marzo del 2019, cuyo cumplimiento se exige, carece de la virtualidad y legalidad suficiente, pues el artículo 184 de la Ley 25303 no está vigente. Por esta razón, se debe desestimar la presente demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
W-2241653-2

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date11/12/2023

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Last issue07/05/2024

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