Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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el escrito, por lo que el argumento de su desaparición forzosa y el hecho de que no transite por las calles se debe a que cuenta con una orden de captura a nivel nacional.
La Sala Penal de Apelaciones de Madre de Dios con funciones de Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios confirma la resolución apelada.
Considera que la sentencia penal de primer grado se encuentra debidamente motivada y que contra ella se ha interpuesto el recurso de apelación.
Afirma que la pretensión de la parte demandante de que se deje sin efecto la parte de la sentencia penal que ordena la captura del favorecido no se encuentra dentro de la finalidad del habeas corpus; que, si bien se ha adjuntado a los autos la sentencia penal de vista que confirma la condena emitida contra el beneficiario, resulta evidente que contra aquella se ha interpuesto el recurso de casación; y que en el contexto descrito se aprecia que no concurre el requisito de firmeza al que hace alusión el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la acusación de fecha 11 de julio de 2019, mediante la cual el órgano fiscal demandado formuló acusación contra don Jesús Franco Huamán como autor del delito de violación sexual de menor de ocho años de edad y solicitó que se le imponga la pena de cadena perpetua. Asimismo, es objeto de la demanda que se declare la nulidad de la sentencia, Resolución 12, de fecha 1 de febrero de 202114, mediante la cual el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tambopata lo condenó a la mencionada pena y por el citado delito; y que, en consecuencia, se ordene que se lleve a cabo un nuevo juicio por otro juzgado penal colegiado.
2. Se invoca la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la debida motivación, a la presunción de inocencia y a no ser objeto de desaparición forzada.
Análisis del caso 3. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal.
Es por ello que el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
4. Conforme a lo señalado en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el control constitucional vía el habeas corpus de una resolución judicial requiere que aquella cuente con la condición de resolución judicial firme, lo cual implica que contra dicho pronunciamiento judicial restrictivo del derecho a la libertad personal se hayan agotado los recursos internos previstos en el proceso penal a efectos de su reversión y que ello conste de autos. En dicho escenario, el avocamiento de la judicatura constitucional en el control constitucional de una resolución judicial es subsidiario al control y corrección que el juzgador del caso pueda efectuar al interior del proceso subyacente, pues el juzgador ordinario, respetuoso de sus competencias legalmente establecidas, es el primer garante de los derechos fundamentales y de la Constitución.
5. En cuanto al cuestionamiento contra la acusación fiscal presentada contra el favorecido, cabe señalar que dicha actuación fiscal, en sí misma, no incide en una afectación negativa, concreta y directa en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, pues tal limitación del referido derecho fundamental compete al órgano judicial penal, como sucede en el caso penal subyacente en el que se ha dictado sentencia privativa de la libertad personal.
Por tanto, este extremo de la demanda no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
6. De otro lado, en cuanto al extremo de la demanda que solicita la nulidad de la sentencia condenatoria de primer grado, Resolución 12, de fecha 1 de febrero de 2021, este Tribunal Constitucional advierte de autos que antes de recurrir ante la judicatura constitucional no se agotaron los recursos internos previstos en el proceso penal a fin de revertir los efectos negativos de dicha resolución judicial en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus.

El Peruano Lunes 11 de diciembre de 2023

7. En efecto, consta de autos que en fecha posterior a la postulación de la demanda 29 de setiembre de 2021 se emitió la sentencia penal de vista15, Resolución 20, de fecha 31 de enero de 2022. Es decir, que antes de interponer la demanda de habeas corpus, la sentencia condenatoria de primer grado no había obtenido pronunciamiento de segundo grado. Asimismo, se advierte que no obra en autos el pronunciamiento de la instancia suprema vía el recurso de casación y que, eventualmente, una decisión de la instancia penal adversa al derecho a la libertad personal del favorecido sea materia de la presente demanda constitucional. Por tanto, es claro que la resolución judicial cuya nulidad se pretende mediante el habeas corpus no cuenta con el carácter de resolución judicial firme a efectos de su control constitucional.
8. Sobre el particular, de la sentencia penal de primer grado16 cabe advertir que el delito materia de condena prevé la pena de cadena perpetua. Al respecto, el Nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 427, inciso 1 e inciso 2, literal b, señala que contra la sentencia de vista cuyo delito más grave materia de la acusación tenga en su extremo mínimo una pena privativa de libertad mayor de seis años procede la interposición del recurso de casación. Tal agotamiento de los recursos previstos al interior del proceso penal, a efectos de que se realice un control constitucional de la sentencia penal firme, ha sido reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional17.
9. Por consiguiente, el extremo de la demanda anteriormente descrito debe ser declarado improcedente, toda vez que la sentencia condenatoria cuya nulidad se pretende no cumple el requisito de firmeza al cual hace referencia el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, máxime si su cuestionamiento se sustenta en la valoración de las pruebas penales, lo cual es un asunto que corresponde determinar a la judicatura ordinaria.
10. Finalmente, cabe precisar que el derecho a no ser objeto de desaparición forzada implica un contenido constitucionalmente protegido que no guarda relación con el caso de autos18 y que la aducida extorsión de la cual habrían sido víctimas los familiares del favorecido no acreditada en autos implica una discusión de carácter penal que incumbe al demandante y los afectados plantearla en la vía penal ordinaria.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
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Foja 305 del PDF del expediente Foja 40 del PDF del expediente Foja 5 del PDF del expediente Caso Fiscal 3606014502-2018-17940
Foja 59 del PDF del expediente Expediente 01695-2018-81-2701-JR-PE-03 / 01695-2018-0-2701-JR-PE-03
Foja 42 del PDF del expediente Foja 127 del PDF del expediente Foja 184 del PDF del expediente Foja 198 del PDF del expediente Foja 229 y 232 del PDF del expediente Foja 265 del PDF del expediente Foja 248 del PDF del expediente Expediente 01695-2018-81-2701-JR-PE-03 / 01695-2018-0-2701-JR-PE-03
Foja 287 del PDF del expediente Foja 59 del PDF del expediente Sentencias recaídas en los Expedientes 01203-2017- PHC/TC, 023222019-PHC/TC, 03531-2019-PHC/TC y 01367-2020- PHC/TC
Sentencias recaídas en los Expedientes 02488-2002-PHC/TC y 018042015-PHC/TC

W-2241653-32

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date11/12/2023

Page count56

Edition count1464

First edition08/01/2016

Last issue08/05/2024

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