Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

2

nivel inicial de 3 años en el año 2019 f. 22 y en el 2020 cursó el nivel inicial de 4 años f. 24.
3. Conforme al documento denominado F.U.T., del 22
de diciembre de 2020, presentado por Paola Carolina Jalire Molina, se solicita que se disponga la matrícula excepcional en primer grado de educación primaria y el ingreso en el Siagie para el año lectivo 2021 Exp. 20-003493. Mediante F.U.T.
de 26 de febrero de 2021, Exp. 21-006972, f. 92, la actora reitera su petición f. 29. Ante ello, el director de Gestión Pedagógica emite el Decreto Administrativo 039-2021-GRC/
DREC/D-UGEL-C/DAGP, de 12 de marzo de 2021, en el que señala que el pedido es completamente ilegal y, por tanto, no ejecutable f. 30.
4. El Tribunal Constitucional, mediante decreto de fecha 21 de setiembre de 2022, requirió al director regional de Educación de Cusco para que informara sobre los registros de matrícula del menor V.E.V.J., indicando los años y la institución educativa en la que habría cursado sus estudios cuaderno del Tribunal Constitucional.
5. Al respecto, el director de la Ugel Cusco U.E. 312, mediante Informe 044-2022-GR-C/GEREDU-C/DUGEL-C/
AGI-SEC, de fecha 18 de octubre de 2022 Escrito 6006-22ES, refiere que el menor, para el año 2022, se encuentra matriculado en el primer grado de primaria en la I.E. Luis Vallejos Santoni Ugel Cusco y que estudió el nivel inicial en la I. E. 1357, año 2019, y en la I.E. 447, años 2020 y 2021
cuaderno del Tribunal Constitucional.
6. De lo expuesto, sin entrar en el análisis del fondo de la controversia y conforme ha indicado la parte demandada en sede del Tribunal Constitucional, se aprecia que el menor favorecido con la presente demanda de amparo fue matriculado para el año 2022 en el primer grado de primaria cuaderno del Tribunal Constitucional.
7. Siendo ello así, este Tribunal Constitucional considera que se ha producido la sustracción de la materia controvertida, en la medida en que, con posterioridad a la presentación de la demanda, la presunta afectación a los derechos invocados se ha tornado irreparable, puesto que, como se señaló, el menor favorecido fue matriculado en el primer grado de primaria en el año lectivo 2022.
Por consiguiente, la demanda resulta improcedente en aplicación a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional que recoge lo regulado en el artículo 1 del derogado Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE MORALES SARAVIA
W-2180165-1

PROCESO DE HÁBEAS DATA
Sala Segunda. Sentencia 112/2023
EXP. Nº 00325-2023-PHD/TC
ICA
JUANA
ALEJANDRINA
ANGULO
BRIZUELA
representada por ROSA MARÍA CARPIO ANGULO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de mayo de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.

El Peruano Martes 30 de mayo de 2023

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa María Carpio Angulo contra la resolución de fojas 176, de fecha 30 de noviembre de 2022, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de mayo de 2022cfr. fojas 33, doña Rosa María Carpio Angulo, en representación de su señora madre doña Juana Alejandrina Angulo Brizuela, interpuso demanda de habeas data contra el gerente de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica Oficina Registral de Ica, a fin de solicitar la entrega del certificado negativo de la sucesión intestada de doña Manuela Antonia Brizuela Carmen, quien fue madre de doña Juana Alejandrina Angulo Brizuela.
Invoca su derecho constitucional de acceso a la información pública.
Refiere que, con fecha 11 de abril de 2022, solicitó a la demandada la entrega del certificado antes descrito, pues requería dicho documento para interponer una demanda de sucesión intestada; que, sin embargo, el 22 de abril de 2022, la Oficina Registral de Ica le entregó una esquela de observación mediante la cual se le indicó que ya existía una sucesión intestada a nombre de Manuela Antonia Brisuela Carmen y que, por ello, la información solicitada no podía ser atendida. Al respecto, la recurrente presentó una nueva rogatoria con fecha 22 de abril, pero esta fue rechazada mediante una esquela denegando la aclaración. Finalmente alega que la emplazada no le brindó la información solicitada con contenido esencial y completo, pues la esquela de observación se expidió respecto de la sucesión intestada de Manuela Antonia Brisuela Carmen y no de Manuela Antonia Brizuela Carmen, tal como lo ha solicitado.
El Tercer Juzgado Civil de Ica, mediante Resolución 1, de fecha 23 de junio de 2022 f. 43, admitió a trámite la demanda.
La Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con fecha 13 de julio de 2022 f. 120, en representación de la Zona Registral XI Sede Ica, contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Expresó que la demandante no presentó su solicitud de acceso a la información al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley 27806, por lo que no cumplió el presupuesto procesal previsto en el artículo 60 b del Nuevo Código Procesal Constitucional. Agrega que la recurrente solicitó la expedición de un certificado negativo de sucesión intestada como parte de los servicios que brinda la institución, de conformidad con el ítem 4 del Registro de Personas Naturales de su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. Asimismo, señaló que, en caso de que se deniegue una solicitud de publicidad registral, es posible interponer el recurso de apelación ante la segunda instancia registral, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y 116 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral; que, sin embargo, la demandante no ha interpuesto dicho recurso ante la denegatoria de su solicitud, por lo que no se habría agotado la vía administrativa y la decisión denegatoria habría adquirido firmeza.
El Tercer Juzgado Civil de Ica, mediante Resolución 6, de fecha 6 de setiembre de 2022 f. 141, declaró infundada la demanda, por considerar que la demandante pretende acceder a una información que la demandada no posee en sus registros, pues advirtió de la base de datos del Reniec que el apellido paterno de doña Manuela Antonia es Brisuela, con s, y no Brizuela con z, de modo que resulta injustificado que la actora solicite un certificado negativo de sucesión intestada de su causante con un apellido que en vida no llevaba.
La Sala Superior revisora, mediante Resolución 10, de fecha 30 de noviembre de 2022 f. 176, confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La parte demandante, invocando su derecho al acceso a la información pública, solicita a la Oficina Registral de Ica la entrega del certificado negativo de la sucesión intestada de doña Manuela Antonia Brizuela Carmen.

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date30/05/2023

Page count20

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031