Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 24/05/2023 03:13

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Miércoles 24 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3531

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 212/2023
EXP. Nº 03369-2021-PHC/TC
LA LIBERTAD
VÍCTOR ANDRÉS GASTAÑADUI SANDOVAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Mherary Aniluv Pineda Rivasplata, abogada de don Víctor Andrés Gastañadui Sandoval, contra la resolución de fojas 373, de fecha 6 de octubre de 2021, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de abril de 2021, don Víctor Andrés Gastañadui Sandoval interpone demanda de habeas corpus1 contra los jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señores César Augusto Ortiz Mostacero, Carlos Germán Gutiérrez Gutiérrez y Carlos Miguel Zarpán Capuñay. Denuncia la vulneración de los derechos de defensa, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la instancia plural. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia, Resolución 11, de fecha 18 de mayo de 20172, en el extremo que lo condenó a diez años de pena privativa de la libertad como coautor del delito de robo agravado en grado de tentativa Expediente 01635-2014-34-1601-JR-PE-05.
Sostiene que del Acta de lectura íntegra de sentencia de fecha 30 de mayo de 2017 se observa que el abogado que ejercía su defensa, don Christian Wilson Ruiz Vásquez, no concurrió a la audiencia de lectura de sentencia, y que al habérsele cursado la notificación de la sentencia condenatoria solo a su casilla judicial 338 de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, tal como consta del Asiento de notificación 244606-2017-JR-PE, no se interpuso recurso de apelación en su contra, por lo cual fue declarada consentida. En consecuencia, indica que se ordenó su ubicación y captura para que sea internado en el establecimiento penitenciario El Milagro, Trujillo. Refiere que no se efectuó notificación alguna en su domicilio real, pese a que este se encontraba señalado en el expediente judicial. Debido a esta situación, afirma que no tomó conocimiento de lo resuelto y ordenado en la sentencia, y así no pudo buscar otro abogado defensor que impugnara la sentencia. Alega que el abogado defensor de elección que lo estuvo patrocinando no permitió que recurra
a las instancias superiores, ni le comunicó el contenido de la sentencia.
Aduce también que se detectaron incongruencias en las actas y audios judiciales. Así, refiere que: i el acta de audiencia de fecha 27 de abril de 2021 se efectuó a las 11:03 horas, sin embargo, en el acta se consigna el 27 de septiembre de 2017; b se emitió la Resolución 8, por la cual se suspendió la audiencia y se reprogramó para el 4 de mayo de 2017, consignándose como hora de audiencia las 12:53
horas; sin embargo, en el audio consta que se llevó a cabo a las 10:45 horas, lo cual fue un dato erróneo que generó una incidencia referida a que el juez director de debates del colegiado dejó constancia de la inasistencia del fiscal, quien antes de la audiencia manifestó que se iba a retirar porque tenía otra diligencia que atender; c según acta de registro, se emitió la Resolución 9, pero de acuerdo con el audio se expidió la resolución sin número y se dispuso suspender la audiencia para el 16 de mayo de 2017.
Asevera que el 4 de mayo de 2017, a las 12:53 horas no se actuó en dicha audiencia medio probatorio alguno ni se recibió ningún testigo. Refiere también que el colegiado solamente se limitó a dar cuenta de que el fiscal no iba a concurrir, teniendo en cuenta que esta audiencia fue realizada el 4 de mayo de 2017. Es decir, que fue reprogramada al cuarto día, conforme se advierte del acta de fecha 27 de abril de 2017. Sin embargo, asegura que el colegiado, de manera deliberada y sin argumento jurídico alguno, no llevó a cabo algún acto procesal y reprogramó la audiencia para el día 16
de mayo; esto es, con un transcurso de días superiores a los ocho que establece la norma procesal penal, lo que debió producir el quiebre del juicio oral. Aduce que la suspensión del plazo desde el 4 de mayo hasta el 16 de mayo de 2017 fue de doce días naturales. En consecuencia, se debió producir el quiebre del juicio y, consecuentemente, señalarse fecha y hora para su reanudación, lo cual no se hizo.
El procurador público adjunto del Poder Judicial3, solicita que la demanda sea declarada improcedente. Las razones son las siguientes: i no se ha adjuntado la resolución ni los actuados del proceso penal que se pretende cuestionar; 2
no hay argumentos de relevancia constitucional que derroten la construcción argumentativa contenida en la sentencia condenatoria, la cual carece del requisito de firmeza; y 3 la judicatura constitucional no tiene competencia para dilucidar la responsabilidad penal, la valoración de medios probatorios y la determinación de la pena, porque son asuntos de exclusiva competencia de la justicia ordinaria.
El Sétimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, con fecha 21 de mayo de 20214, declaró improcedente la demanda, por considerar que el actor fue válidamente notificado por intermedio de su abogado defensor en su casilla judicial. En relación con los alegados errores materiales en las actas de registro de audiencia del proceso, considera que tales actuaciones carecen de relevancia constitucional.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la apelada por similares consideraciones. Agrega que no es necesaria la concurrencia de las partes para la realización de la audiencia de lectura de sentencia y que el actor conoció de la imputación penal en su contra, tuvo la oportunidad de declarar, ofrecer pruebas de descargo, controlar las pruebas de cargo y de elegir libremente

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date24/05/2023

Page count12

Edition count1436

First edition08/01/2016

Last issue28/03/2024

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