Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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las normas o los hechos o a las interpretaciones que éstas consideren correctas, pues, nuestro ordenamiento ya ha previsto los mecanismos procesales para hacer frente a tales circunstancias13, máxime cuando, como ya se ha establecido, el juez constitucional en la vía del proceso de amparo no puede hacer las veces de un tribunal de alzada para examinar supuestos errores de derecho o de hecho que puedan haber cometido los tribunales que hayan actuado dentro de los límites de su competencia14.
2.11. En ese orden de ideas, no se corrobora que la resolución N 15 del dos de noviembre de dos mil veintidós emitida en el expediente N 03426-2012-74-0401-JR-PE-03, haya sido expedida sin una debida motivación, ni que se haya actuado en el proceso con manifiesto agravio o amenaza a los derechos invocados por Ángel Edilberto Basurco Rivera en calidad de Presidente de la Asociación Asentamiento Humano 28 de Julio del Valle de Vitor; por ende, los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados; motivo por el cual, la demanda sobre proceso constitucional de amparo debe ser declarada improcedente de conformidad al numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
TERCERO: De la tramitación de los procesos constitucionales de amparo
trece de octubre de dos mil veinte; y, la resolución N
25-2021 del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, todo ello en el expediente N 03426-2012-13-0401-JR-PE-03
sobre usurpación; conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia.
TERCERO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia única señalada en autos, en mérito al párrafo final del artículo 12 de Nuevo Código Procesal Constitucional, dado que, con la contestación de la demanda, se verifica que la demanda es improcedente.
CUARTO: DISPONER que en el día el secretario Diligenciero de las Salas Civiles Corporativas, notifique la presente sentencia, bajo responsabilidad.
QUINTO: AUTORIZAR que la notificación de la presente resolución se realice únicamente vía electrónica; salvo que, por alguna circunstancia razonable, el demandante no haya fijado la casilla electrónica, pudiendo optar por otros medios telemáticos o a su dirección domiciliaria.
SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial El Peruano, en el supuesto que quede CONSENTIDA; con la obligación de la persona a cargo del trámite del proceso, de obrar conforme al considerando sexto de esta resolución, en el plazo de 48 horas de que sea consentida, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN
Y HÁGASE SABER. Juez Superior Ponente: Paredes Bedregal. -

De conformidad al párrafo final del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional, dado que, con la contestación de la demanda, se verifica que la demanda es improcedente, se emite la presente sentencia prescindiendo de la audiencia única.

SS.
PAREDES BEDREGAL
CERVANTES LOPEZ

CUARTO: Del pago de costas y costos Al no advertirse temeridad, en aplicación del artículo 28
del Nuevo Código Procesal Constitucional15 concordante con lo dispuesto en el artículo 412 del T.U.O. del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, debe exonerase del pago de estos conceptos.
QUINTO: Notificación a los sujetos procesales El artículo 11 del Nuevo Código Procesal Constitucional, dispone que todas las resoluciones se notifican a la casilla electrónica. Asimismo, establece que, puede optarse por otros medios telemáticos o en su caso, atenderse a la dirección domiciliaria señalada.

YUCRA QUISPE

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SEXTO: Publicación de la sentencia
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La Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que las sentencias finales recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de su expedición, al diario oficial El Peruano, para su publicación gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su remisión. Por tanto, en caso de ser consentida la presente resolución, deberá remitirse para su publicación, a la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para la publicación correspondiente.

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III. PARTE RESOLUTIVA:
Fundamentos por los cuales, se resuelve:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda a folios quince y siguientes, subsanada a folios cuarenta y cinco y siguientes, interpuesta por Ángel Edilberto Basurco Rivera, en calidad de Presidente de la Asociación Asentamiento Humano 28 de Julio del Valle de Vitor;
sobre proceso constitucional de amparo, en contra de la magistrada Liliana Rosario Morales Cutimbo, en su calidad de jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED - Sede C de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con emplazamiento del procurador público del Poder Judicial; y la litisconsorte necesaria pasiva Orfelinda Pocco Huayhua. SIN COSTAS NI COSTOS. En consecuencia, SE DISPONE el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados una vez consentida o ejecutoriada sea la presente.
SEGUNDO: ORDENAR que Secretaría de Sala, agregue a los antecedentes, copia certificada tomada del SIJ, de la sentencia N 71-2020 de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte; la resolución N 16 del
El Peruano Martes 30 de mayo de 2023

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ABAD YUPANQUI, S. La sentencia estimatoria de amparo: La difícil ruta para su ejecución. Revista IUS ET VERITAS. Julio 2004, págs. 95 y 96
STC. N 976-2001-AA/TC de fecha 13 de marzo de 2003, fundamento jurídico 3
STC. N 03876-2012- PA/TC de fecha 01 de diciembre de 2014, fundamento jurídico 2
STC N 5374-2005-PA/TC, fundamentos jurídicos 5 y 6.
STC N 03433-2013-PA/, fundamento jurídico 4
SAGÁSTEGUI URTEAGA, Pedro. Exégesis y sistemática del Código Procesal Civil. Volumen I. Editora Jurídica Grijley, Lima, 2003, págs. 08-09.
STC N 06648-2006-HC/TC, fundamento jurídico 4
STC. N. 2333-2004-HC/TC, fundamento jurídico 2.1.
STC. N 0018-2015-PI/TC, fundamento jurídico 121
STC. N 02233-2011-PA/TC de fecha 12 de diciembre de 2008, fundamento jurídico 3
Se precisa que, como se nota la fecha del lanzamiento programado mediante la resolución ahora cuestionada que sería la que le causa perjuicio a la parte demandante, fue para el 7 de diciembre de 2022, verificándose que el presente expediente ingresó a esta Sala Superior recién el 13 de diciembre de 2022 ver sello de recepción a fojas 33
Secretaría de Sala adjuntará las copias extraídas del SIJ mencionadas en este considerando.
El derecho a recibir resoluciones debidamente motivadas implica que éstas no estén fundadas en el mero arbitrio del juez, sino en datos objetivos, sea de la realidad fáctica o del ordenamiento jurídico. No obstante, conviene precisar que este derecho no implica que las decisiones de los juzgadores deban ajustarse a la interpretación que de las normas o los hechos realicen las partes o a las interpretaciones que puedan ser consideradas correctas, cuando dichos errores no afecten derechos constitucionales. En efecto, este derecho no garantiza que, al resolverse una controversia, ésta se realice basándose en una interpretación correcta de la norma jurídica aplicable . Y no es que el ordenamiento no haya previsto los mecanismos necesarios para hacer frente a anomalías de esa naturaleza.
STC N 9515-2006-PA/TC, S, fundamento jurídico 4.
STC. N 5194-2005-PA y RTC N 0759-2005-PA/TC, fundamento jurídico 2
Artículo 28. Costas y costos Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada, salvo en los supuestos de temeridad procesal. Si el proceso fuere desestimado por el juez, este podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad.
En los procesos de habeas corpus, amparo y de cumplimiento, el Estado solo puede ser condenado al pago de costos. En los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena de costas y costos.
En aquello que no esté expresamente establecido en el presente código, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.

W-2179597-1

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date30/05/2023

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First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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