Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 11/05/2023 03:02

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Jueves 11 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3523

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 260/2023
EXP. N.º 01709-2021-PA/TC
MOQUEGUA
AUGUSTO ANTILLAQUE CLEMENTE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 31 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Augusto Antillaque Clemente contra la Resolución 4, de fojas 38, de fecha 12 de mayo de 2021, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de diciembre de 2020 f. 6, el demandante interpone demanda de amparo contra el ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial de Ilo, con la finalidad de que se deje sin efecto la Resolución Coactiva 10105-2020-SGEC-GR-MPI, de fecha 16 de noviembre de 2020. Denuncia que dicha resolución viola los derechos al debido proceso y a la motivación de las resoluciones, entre otros.
El Juzgado Civil Permanente de Ilo, mediante Resolución 001-2020, de fecha 7 de diciembre de 2020 f. 12, declaró improcedente la demanda, por considerar que la pretensión planteada debe ser ventilada en el proceso contenciosoadministrativo, en la medida en que se persigue la ineficacia de un acto administrativo.
La Sala superior revisora f. 38 confirmó la apelada, por fundamentos similares.
Mediante auto de fecha 1 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda en esta sede jurisdiccional y otorgó un plazo de 10 días hábiles a la parte demandada para que ejerza su derecho de defensa.
La Municipalidad Provincial de Ilo, mediante escrito de fecha 6 de diciembre de 2021, se apersona al proceso y contesta la demanda, solicitando que sea declarada infundada. Argumenta que la Resolución Coactiva 10105-2020-EGEC-GR-MPI no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales alegados, en la medida en que el presunto beneficio que le correspondería al demandante, por ser pensionista, no se encontraba vigente para algunos periodos tributarios.

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente solicita la nulidad de la Resolución Coactiva 10105-2020-SGEC-GR-MPI, de fecha 16 de noviembre de 2020, la cual vulneraría sus derechos fundamentales a la propiedad, al debido proceso y a la debida motivación. Sostiene que dicha resolución no tomó en cuenta que es una persona adulta mayor no pensionista y que se encuentra dentro de los alcances de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30490.
Análisis de la controversia 2. El cuarto párrafo del artículo 19 del Decreto Legislativo 776, incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30490 publicada el 21 de julio de 2016, estipula lo siguiente: Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT
mensual.
3. En ese sentido, se aprecia que dicha modificatoria surte efectos luego de su publicación en el diario oficial, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Constitución, modificado por el artículo 2, de la Ley 28389, que prevé expresamente que La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.
4. En el presente caso, se aprecia que la Resolución Coactiva 10105-2020-SGEC-GR-MPI declaró improcedente la solicitud de suspensión de la Resolución de Ejecución Coactiva 717-2020-SGEC-CR-MPI, que, en su oportunidad, resolvió que el recurrente cumpla con cancelar el monto de S/ 10 499.77 conformado por la deuda primigenia y los intereses generados por el incumplimiento, correspondiente al impuesto predial de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, y las multas tributarias de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
5. No obstante, el recurrente pretende la aplicación de un beneficio tributario que entró en vigencia en el año 2017, para la deuda tributaria generada en los años 2011 a 2015, lo cual no resulta jurídicamente posible, en atención del artículo 103 de la Constitución antes citado. En otras palabras, admitir judicialmente lo solicitado por el demandante resulta inconstitucional, razón por la cual la resolución cuestionada no ha lesionado los derechos invocados, por lo que la demanda debe ser desestimada.
6. Sin perjuicio de lo antes expuesto, resulta pertinente recordar al recurrente que puede acogerse a las facilidades que brindan las entidades municipales para el pago de su deuda tributaria, siendo incluso posible solicitar el fraccionamiento o la reducción de intereses, dada su condición de adulto mayor.

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date11/05/2023

Page count72

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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