Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 20/05/2023 03:12

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Sábado 20 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3529

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 17/2023
EXP. N.º 01075-2022-HC/TC
SANTA
JUAN FRANCISCO GASCO BARRETO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de enero de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, con su fundamento de voto que se agrega, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Francisco Gasco Barreto contra la resolución de foja 208, de fecha 12 de enero de 2021, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de setiembre de 2020, don Juan Francisco Gasco Barreto interpone demanda de habeas corpus vía telefónica se levantó la correspondiente acta de toma de dicho, f. 1 contra el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Santa, don John Bernardino Pillaca Valdez.
Invoca los derechos al debido proceso y a la libertad personal, entre otros.
Aduce que con fecha 27 de setiembre de 2020 ha vencido los 10 meses de detención domiciliaria que fue dictada en su contra mediante la Resolución 2 f. 40, de fecha 24 de abril de 2020 incidente sobre sustitución de la prisión preventiva por detención domiciliaria, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de colusión Expediente 1783-2014-96. Afirma que mediante Resolución 4 f. 17, de fecha 28 de noviembre de 2019, confirmada por Resolución 8, de fecha 16 de diciembre de 2019 f. 30, se adecuó el plazo de prolongación de prisión preventiva por hasta 18 meses y se fijó como fecha de su término el 27 de setiembre de 2020.
Refiere que la variación de la medida por la detención domiciliaria por el plazo de 10 meses, resulta poco clara y confusa, ya que de manera alguna podría inferirse que se habría asignado una detención domiciliaria un plazo nuevo de 10 meses, pues contravendría no solo lo resuelto en el Incidente 60 sobre adecuación de plazo de la prolongación de prisión preventiva, sino también lo dispuesto en el numeral 7
del artículo 290 del Código Procesal Penal que prescribe que el plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo plazo fijado para la prisión.
El Octavo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Santa, mediante Resolución 1, de fecha 28 de setiembre de 2020 f. 2, admitió a trámite la demanda.

Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, se recabó las copias de las instrumentales pertinentes relacionadas con el incidente subyacente sobre adecuación de la prisión preventiva y de variación sustitución de la prisión preventiva Incidentes 173-2014-60 y 173-2014-96.
De otro lado, el procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial f. 55 solicita que se le remita la demanda y anexos; pedido que fue declarado no ha lugar por el juez del habeas corpus, toda vez que la demanda efectuada en forma verbal conforme al acta de toma de dicho de fecha 28 de setiembre de 2020 le fue notificada junto con el auto admisorio a la casilla electrónica de la referida procuraduría.
Mediante escrito que obra a foja 60 de autos, el demandante precisa que la afectación de su libertad personal radica en la Resolución 2, de fecha 24 de abril de 2020, que resolvió su pedido de sustitución de prisión preventiva por la medida de detención domiciliaria; y que, si bien el extremo del plazo de diez meses de detención domiciliaria no fue impugnado por su defensa técnica, fue porque se consideró que aquel era un error material factible de ser corregido o aclarado de conformidad a lo prescrito por la norma procesal penal.
El Octavo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Santa, con fecha 23 de noviembre de 2020 f. 134, declaró improcedente la demanda. Estima que la Resolución 2, de fecha 24 de abril de 2020, solo fue apelada en el extremo de la caución, más no respecto del plazo de la detención domiciliaria que la demanda cuestiona, por lo que el demandante no ha cumplido con agotar los recursos, conforme exige el artículo 4
del Código Procesal Constitucional de 2004, vigente a la fecha.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, con fecha 12 de enero de 2021 f. 208, confirmó la resolución apelada por similares fundamentos. Precisa que resulta evidente que la no impugnación del plazo de detención de 10 meses no trata de un error material, sino ante una aceptación inicial al plazo de la detención domiciliaria que fijó el juez penal demandado.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que vía el habeas corpus se determine que la medida de detención domiciliaria por el plazo de diez meses impuesta a don Juan Francisco Gasco Barreto, mediante la Resolución 2, de fecha 24 de abril de 2020, expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Santa, vence el 27 de setiembre de 2020, en el marco del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de colusión Incidente sobre sustitución de la prisión preventiva 01783-2014-9 6-2501-JR-PE-03. Se invoca los derechos al debido proceso y a la libertad personal, entre otros.
Análisis del caso 2. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date20/05/2023

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Last issue19/04/2024

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