Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 03/05/2023 03:13

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Miércoles 3 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3517

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno.Sentencia125/223
EXP. N.º 02108-2022-PHC/TC
LIMA
JUAN PABLO CUEVA CORNEJO Y OTROS representado por don EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA - ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de don Juan Pablo Cueva Cornejo y otros, contra la Resolución 2, de fojas 239, de fecha 28 de marzo de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de don Juan Pablo Cueva Cornejo, doña María Manchay Morales, doña Jesús Seferina Cornejo Calcino, doña Nery Montoya Manchay y doña Jesús Eulalia Torres Pizarro, interpone demanda de habeas corpus, y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud Minsa y contra la Dirección General de Medicamentos Digemid f.
1. Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.
Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021, y que se permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar el Covid-19.
Sostiene el actor que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública errada, que afecta la economía y la libertad de los ciudadanos, sin tener presente que, en otros países, sin tomar las medidas restrictivas y atentatorias a los derechos fundamentales, se ha sobrellevado mejor la emergencia sanitaria. Asegura que se quiere obligar a los ciudadanos a inocularse una vacuna respecto de la cual se desconoce los efectos secundarios y los inmediatos.

El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM contesta la demanda de habeas corpus f.
117 y solicita que sea declarada improcedente, toda vez que previamente a la emisión del decreto cuestionado, las medidas cuestionadas ya habían sido establecidas mediante los decretos supremos 168-2021-PCM, 179-2021-PCM y 186-2021-PCM, los que se prorrogaron por el estado de emergencia nacional declarado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la Covid-19 y dispone las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Este decreto fue prorrogado por los decretos supremos 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 1052021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021PCM y 152-2021-PCM, que modifica el Decreto Supremo N 184-2020-PCM. Argumenta que las medidas fueron implementadas en salvaguarda del derecho a la vida y a la salud, que constituye un bien jurídico de mayor relevancia respecto de los otros derechos en conflicto, más aún si se considera que los derechos no son absolutos, sino que pueden ser sometidos a limitaciones, pudiendo restringirse algunos derechos por razones de sanidad. Acota que permitir lo contrario sería admitir un derecho inexistente, como es el derecho a contagiar; en consecuencia, es obligación del Estado peruano, por solidaridad y respeto al otro, preservar la salud pública. Agrega que ello implica que se restrinjan algunos derechos con la finalidad de evitar que se propague la enfermedad del Covid-19 y sus nuevas variantes, razón por la que no se está ante un derecho a no vacunarse y a transitar libremente sin hacerlo, sino ante la protección de derecho a la salud y a la vida como obligación del Estado.
El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud Minsa, en representación también de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas Digemid, contesta la demanda de habeas corpus f. 135, y deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia.
Alega que las medidas legales asumidas por el gobierno protegen un bien jurídico mayor, la salud pública, razón por la que los usuarios deben portar el carnet de vacunación para ingresar a los establecimientos. Señala que, como todo derecho fundamental, la libertad de tránsito no es absoluta, sino que puede ser objeto de limitaciones. En tal sentido, dada la pandemia, el Estado ha implementado medidas que persiguen evitar la propagación del Covid-19, buscando salvaguardar el derecho a la vida de todos los peruanos, dado que nadie tiene derecho a contagiar a otros. Agrega que la protección a la salud es de interés público, razón por la que existe una obligación del Estado para adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar su afectación. Arguye que, además, existen decisiones judiciales que han desestimado pretensiones análogas a la planteada en el presente proceso constitucional, razón por la que, en atención al principio de predictibilidad de las resoluciones judiciales, corresponde que también se desestime la demanda. Finaliza sosteniendo que, al no haberse acreditado la vulneración a los derechos invocados, corresponde declarar infundada la demanda de habeas corpus.
El Sétimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 14 de febrero de 2022

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date03/05/2023

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First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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