Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 10/05/2023 03:13

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Miércoles 10 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3522

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 220/2023
EXP. N.º 02541-2022-PHC/TC
LIMA
JUANA PETRONILA AGUILAR RODAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Juana Petronila Aguilar Rodas contra la Resolución 6, de fojas 559, de fecha 4 de mayo de 2022, expedida por la Segunda a Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de febrero de 2022, doña Juana Petronila Aguilar Rodas f. 1 interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra los ex presidentes del Consejo de ministros, doña Mirtha Esther Vásquez Chuquilin y don Aníbal Torres Vásquez; y contra los ex ministros del Ministerio de Salud, don Hernando Cevallos Flores y don Hernán Condori Machado. Denuncia la vulneración del derecho a la libertad individual asociado a los derechos la libertad de tránsito, a la salud, vida, al libre desarrollo de la personalidad, a la objeción de conciencia y a la educación.
Solicita que se declare la inaplicación: i del Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado con fecha 15 de noviembre de 2021, ii Decreto Supremo 174-2021-PCM, publicado con fecha 29 de noviembre de 2021, iii Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y, iv Decreto Supremo 186-2021-PCM; y que, en consecuencia, se levanten las restricciones que no le permiten tener acceso a lugares públicos y privados y servicios públicos y privados, como son clínicas y/o centros de salud, bancos y otras entidades financieras, centro de estudio, centros de abastos, restaurantes, ómnibus interprovinciales, aviones para realizar vuelos nacionales e internacionales, centros comerciales, clubes sociales, cines, instituciones públicas y privadas en general, sobre todo en el colegio donde cursó estudios, y que no se la obligue vacunar.
La recurrente sostiene que tomó la decisión consciente, libre y voluntaria de no vacunarse contra el Covid-19. Añade que dicha vacuna no tiene un período de prueba suficiente como exigen los estándares internacionales -que es mínimo de cuatro años-, y se desconoce aún, por lo tanto, sus efectos secundarios, que serían peligrosos y riesgosos para su vida y su salud. Sostiene que no pretende cuestionar las políticas de salud que viene implementando el gobierno para combatir el
coronavirus SARS CoV-2, sino que únicamente desea que se le respete sus derechos fundamentales a la libertad individual y a objetar conscientemente aquellas normas que considera lesivas a los derechos invocados.
El Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 17 de febrero de 2022
f. 17, admite a trámite la demanda.
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros, al contestar la demanda f. 29 solicita que sea desestimada. Afirma que la regulación sobre la declaración del estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del Covid-19 y el establecimiento de las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se contempla en los decretos supremos cuestionados, y se precisa que los mismos se encuentra derogados y existen nuevas disposiciones emitidas en el año 2022 dentro del marco Constitucional. Asevera que no se debe sobreponer los intereses individuales a los derechos a la salud y vida de la población, ya que estas medidas restrictivas por el estado de emergencia sanitaria han permitido que en determinados periodos se haya dado la disminución de la propagación del Covid-19. Acota que ningún derecho es absoluto, y que, si bien existen libertades que deben respetarse, incluso por el Estado que establece normas, también es labor de este último velar por el bienestar general y la salud pública de nuestra población. Añade que esto implica no solo medidas restrictivas, sino que se implemente medidas complementarias que incentiven a las y los ciudadanos a vacunarse. Concluye que las personas están en su derecho de no vacunarse, en tanto la vacuna no es obligatoria; sin embargo, el Estado tiene la potestad de imponer restricciones, sin resultar arbitrarias ni desproporcionadas, para proteger a las demás personas que sí acuden a vacunarse con la finalidad de evitar más contagios y muertes en esta pandemia, que ya ha cobrado millones de vidas alrededor del mundo.
El Ministerio de Salud, representado por el procurador público a cargo de los asuntos judiciales de ese ministerio f.
116, solicita que la demanda sea desestimada. Refiere que la supuesta vulneración a la libertad de tránsito no solo es aparente sino absurda, pues la propia norma aclara que no existe tal restricción; además, puede fijarse límites a un derecho fundamental, y la Carta fundamental tolera estos límites, como cuando se debe proteger intereses públicos mayores, como en el presente caso lo es la salud pública. Añade que en el caso específico de la vacunación contra el Covid-19, la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus Sars-cov-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la organización mundial de la salud, señala que la vacuna tiene carácter libre y voluntario, en consecuencia, no se puede afirmar que la vacunación tiene el carácter de obligatoria.
El Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 31 de marzo de 2022 f. 522, declaró improcedente la demanda por considerar que existe la obligación del Estado de promover y proteger la salud de los ciudadanos, y que, relacionada con esa obligación, existe el derecho de otros ciudadanos a la protección de la salud personal, de su medio, de su

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date10/05/2023

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