Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 21/05/2023 03:13

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Domingo 21 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3530

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 275/2023
EXP. Nº 02532-2018-PA/TC
LIMA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT RAZÓN DE
RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 24 de enero de 2023, los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Asimismo, los magistrados Morales Saravia y Pacheco Zerga, en fecha posterior, comunicaron que sus votos eran a favor de la sentencia.
Por su parte, el magistrado Monteagudo Valdez emitió un voto singular que declara fundada la demanda de amparo amparo; y, por consiguiente, nula la Resolución 121, en el proceso de amparo primigenio recaído en el Expediente 00165-2001-0302-JR-CI-02.
Los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de enero de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Monteagudo Valdez que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Antonio Antezana Huarcaya, abogado de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria Sunat, contra la resolución de fojas 532, de fecha
28 de junio de 2017, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de mayo de 2014 f. 157, la entidad recurrente interpone demanda de amparo contra el Segundo Juzgado Civil de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, pretendiendo la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales: i Resolución 121, de fecha 26 de marzo de 2009 f. 117, que declaró la plena validez de la Resolución 11, de fecha 21 de setiembre de 2001 f. 17, que declaró fundada la demanda de amparo promovida por Cathay Entretenimientos S.A.C., Recreativos Fargo S.A.C., Zlata Actividades Recreacionales S.A.C. y Balshen Gaming S.A.C., contra el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales actualmente Mincetur, y declaró inaplicables a las citadas empresas la Ley 27153, el Decreto Supremo 132-199-EF y demás normatividad relacionada con la actividad de casinos y tragamonedas; y, ii cualquier otra resolución judicial posterior que contravenga las sentencias y precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional sobre la normatividad relacionada con la actividad de casinos y tragamonedas precedente vinculante establecido en la sentencia del Expediente 042272005-AA/TC y en las sentencias dictadas en los Expedientes 00009-2001-AI/TC, 04245-2006-PA/TC y 00006-2006-PC/
TC.
Al respecto, denuncia la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Así, sostiene que, si bien la demanda de amparo subyacente fue promovida el 25 de junio de 2001, el 1 de julio de 2001 entró en vigencia el Decreto de Urgencia 075-2001, a través del cual se le encargó la administración del tributo regulado por la Ley 27153 Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, cuya inaplicación se pretendía. Puntualiza que, pese a ello, nunca fue emplazada con la demanda ni notificada con ninguna de las resoluciones subsiguientes. Además, refiere que mediante Resolución 11, de fecha 21 de setiembre de 2001, se declaró fundada la demanda en todos sus extremos y, en consecuencia, se declararon inaplicables la Ley 27153, el Decreto Supremo 132-199-EF y la normatividad relacionada con la actividad de casinos y tragamonedas. No obstante, acota que luego de varias nulidades, apelaciones y consultas, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2008 Consulta N 1263-2007 Apurímac, declaró la nulidad de la citada Resolución 11, porque contravenía la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Manifiesta que, luego, en abierto desacato a la Corte Suprema de Justicia de la República, el Segundo Juzgado Civil de Andahuaylas emitió la cuestionada Resolución 121, de fecha 26 de marzo de 2009, por la que restituye validez a la nulificada Resolución 11. En este sentido, enfatiza que la Resolución 121 contraviene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que versa sobre la actividad de casinos y tragamonedas, tales como las sentencias recaídas en los Expedientes 04227-2005-AA/TC que tiene la calidad de precedente, 00009-2001-AI/TC, 04245-2006-PA/TC y 00006-2006-PC/TC, toda vez que ratifica la inaplicabilidad de

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date21/05/2023

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Edition count1456

First edition08/01/2016

Last issue24/04/2024

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