Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 12/05/2023 03:02

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Viernes 12 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3524

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 121/2023
EXP. N.º 02566-2022-PHC/TC
LA LIBERTAD
IVÁN NICOLÁS MARIMÓN CONCA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oliver Alexander Orbegoso Reyes, abogado de don Iván Nicolás Marimón Conca, contra la Resolución 6, de fojas 82, de fecha 18 de mayo de 2022, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró infundada la demanda de habeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de marzo de 2022, don Oliver Alexander Orbegoso Reyes interpone demanda de habeas corpus a favor de don Iván Nicolás Marimón Conca contra la juez del Juzgado Unipersonal Sede San Pedro de Lloc, doña Carolina Cieza Poma f. 1.
El recurrente solicita que se declare la nulidad de la Resolución 1, de fecha 27 de enero de 2022 f. 14 Expediente 00029-2022-66-1614-JR-PE, mediante la cual se declara improcedente la solicitud del beneficio de conversión de la pena presentado por la defensa técnica del favorecido, en el proceso en el que fue condenado por el delito de omisión a la asistencia familiar.
Sostiene que en el proceso seguido contra el favorecido por el antedicho delito fue condenado a dos años y seis meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, mediante la resolución de fecha 16 de febrero de 2021, que aprobó el acuerdo de conclusión anticipada entre el sentenciado y el representante del Ministerio Público, estableciéndose como regla de conducta el pago de las pensiones alimenticias devengadas, más el pago de la reparación civil Expediente 00191-2019-15.
Refiere que mediante Resolución 3, de fecha 21 de setiembre de 2021, se declaró fundado el requerimiento fiscal de revocatoria de la suspensión de la pena contra el sentenciado; que por Resolución 5, de fecha 12 de noviembre de 2021 f. 11, se pone a disposición del órgano jurisdiccional al sentenciado y se resuelve computar la pena privativa de libertad con carácter efectivo desde el día siguiente de su detención por la policía, esto es, desde el 12 de noviembre de 2021, la que vencerá el 11 de mayo de 2024. Recuerda que posteriormente solicitó el beneficio de conversión de la pena en el proceso que se le siguió por el delito de omisión a la asistencia familiar, en el que se emitió la resolución
cuestionada, que desestimó su solicitud con el argumento de que el pedido efectuado no cumple los requisitos previstos en el Decreto Legislativo 1513, de fecha 4 de junio de 2020, y que el juez no tiene legalmente la facultad para requerir documentos.
Asimismo, señala que la demandada aplica incorrectamente la normativa y que fundamenta la improcedencia de su solicitud sin tener en cuenta el riesgo del contagio de COVID-19.
Agrega que su pedido está sustentado en el artículo 52 del Código Penal y en el Decreto Legislativo 1300, optimizado en la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar. Reitera que se ha aplicado indebidamente el Decreto Legislativo 1513 cuando la normativa actual y vigente y correcta aplicable al presente caso es el Art. 52 del Código Penal y el Decreto Legislativo 1300, optimizado por el Decreto Legislativo 1459, de fecha 13 de abril de 2020.
A fojas 32 de autos obra el descargo realizado por la jueza emplazada, doña Carolina Cieza Poma, quien sostiene que ha declarado la improcedencia de su solicitud considerando que la judicatura no tiene la facultad para requerir documentos en atención a que el procedimiento proviene del instituto penitenciario. Manifiesta que, posteriormente, se declaró consentida dado el control de plazos; que sin embargo se advirtió un error al emitirse la Resolución 1, por lo que se dispuso de oficio expedir la Resolución 2, de fecha 3 de marzo de 2022, mediante la cual se declara la nulidad de la Resolución 1, de fecha 27 de enero de 2022, invocándose la norma correspondiente al Decreto Legislativo 1459, respecto a conversiones automáticas excepcionales en caso de delitos de omisión a la asistencia familiar, se declara la inadmisibilidad de la solicitud al no haberse presentado todos los requisitos exigidos y se otorga tres días hábiles a efectos de que subsane tales omisiones. Señala que no existe en el presente caso resolución judicial firme que vulnere la libertad individual y la tutela procesal efectiva.
El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Pacasmayo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante la Resolución 3, de fecha 25 de marzo de 2022 f. 55, declaró infundada la demanda de habeas corpus.
Estima que la resolución que es materia de cuestionamiento por el demandante no ha limitado ni vulnerado su derecho a la libertad personal, máxime si a la fecha el demandante está recluido en el penal por habérsele revocado la pena suspendida justamente por incumplir el pago de la liquidación de devengados dispuesto en la sentencia, pago que recién ha realizado para lograr obtener su excarcelación a través de la conversión de penas. Precisa que el demandante no cumplió los demás requisitos que se exige y que, por ello, la demanda deviene infundada.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 1, de fecha 27 de enero de 2022

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date12/05/2023

Page count36

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First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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