Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 09/05/2023 03:13

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Martes 9 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3521

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 234/2023
EXP. N.º 02582-2022-PHC/TC
LIMA
JANNETH MARLENE VARGAS OCAMPO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Janneth Marlene Vargas Ocampo contra la resolución de fojas 474, de fecha 23 de mayo de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de enero de 2022, doña Janneth Marlene Vargas Ocampo interpone demanda de habeas corpus f. 1, y la dirige contra la Presidencia del Consejo de Ministros y contra el Ministerio de Salud Minsa. Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad individual en conexión con la libertad de tránsito, salud, vida, libre desarrollo de la personalidad y libertad de conciencia.
Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 168- 2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 174-2022-PCM, publicado el 28
de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y del Decreto Supremo 186-2021-PCM, publicado el 23 de diciembre de 2021; y que se le permita el libre tránsito y el desplazamiento a lugares públicos y privados y servicios públicos y privados, como son centros comerciales, restaurantes, clubes sociales, ómnibus interprovinciales, aviones para realizar vuelos nacionales e internacionales, universidades, colegios, bancos, e instituciones públicas y privadas en general.
Sostiene la actora que tomó la decisión consciente, libre y voluntaria de no vacunarse en las tres oportunidades que indicó el gobierno peruano, pues desconoce los efectos secundarios de la vacuna contra el Covid-19. Asevera que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países, que otorgan una mayor libertad.
A fojas 9, el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 31
de enero de 2022, admite a trámite la demanda.
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, a fojas 17 de autos se apersona al
proceso, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente o infundada. Afirma que se decretó el estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto Supremo 167-2021-PCM, que prorrogó el estado de emergencia nacional declarado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por sucesivos decretos supremos, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid-19, y estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía, con lo cual se restringió el ejercicio de los derechos a la libertad y a la seguridad personal, a la inviolabilidad de domicilio, a la libertad de reunión y a la libertad de tránsito. Asevera que el artículo 137, inciso 1
de la Constitución, prescribe que el estado de emergencia resulta aplicable en determinadas circunstancias, que por su envergadura y riesgo lo ameriten, lo que obligó a la Presidencia de la República a adoptar medidas que suponen una intervención y restricción en el ejercicio de algunos derechos fundamentales, pero que fueron dispuestas para salvaguardar la salud y la vida de todos los peruanos.
El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud Minsa, a fojas 122 de autos contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Alega que no se deben sobreponer los intereses individuales a los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados periodos, haya disminuido la propagación del Covid- 19; que, actualmente, muchos ciudadanos incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a que la citada normativa permitirá disminuir el contagio del virus, que se viene incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 16 de abril de 2022 f. 437, declaró infundada la demanda, tras considerar que, en un estado de emergencia dictado en virtud del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política, se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal; y que se emitió el Decreto Supremo 179-2021-PCM por el estado de emergencia sanitaria decretado por Decreto Supremo 184-2020-PCM, para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la pandemia del Covid-19 que aqueja al país.
A su turno, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene como objeto que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 168-2021PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 174-2022-PCM, publicado el 28 de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y del Decreto Supremo 1862021-PCM, publicado el 23 de diciembre de 2021; y que se le permita a doña Janneth Marlene Vargas Ocampo el libre

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date09/05/2023

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