Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 01/05/2023 03:13

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Lunes 1 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3516

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 126/223
EXP. N.º 01960-2022-PHC/TC
LIMA
ALVARO MARTÍN DEL AGUILA SILVA y OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA
-ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de los señores Álvaro Martín del Águila Silva, Elsa Mercado de Quispe, Reyna Rosario Quispe Mercado, Alberto Rafael Pareja Valverde, Johnny Belarmino Mamani León y Rocío Maribel Mendoza Toledo, contra la resolución de fojas 256, de fecha 11 de marzo de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de enero de 2022, don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de don Álvaro Martín del Águila Silva, doña Elsa Mercado de Quispe, doña Reyna Rosario Quispe Mercado, don Alberto Rafael Pareja Valverde, don Johnny Belarmino Mamani León y doña Rocío Maribel Mendoza Toledo, interpone demanda de habeas corpus f. 1
y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud Minsa y contra la Dirección General de Medicamentos Digemid.
Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.
Solicita que se declare la inaplicación Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021, y que, en consecuencia, se permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19.
El recurrente sostiene que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad para elegir usar mascarillas, o
para vacunarse. Afirma que existen dudas sobre efectividad de la vacuna, así como sobre los efectos colaterales que podría acarrear, y que los distintos gobiernos han demostrado incapacidad e ineficiencia en el manejo de la política sanitaria para hacer frente al Covid-19.
El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 11 de enero de 2022 f. 107, admite a trámite la demanda.
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros, con fecha 17 de enero de 2022 f. 117 contesta la demanda y solicita que la demanda sea declarada improcedente, porque el Decreto Supremo 179-2021-PCM, que declaró el estado de emergencia nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid-19 y dispuso medidas que debe seguir la ciudadanía en la convivencia social, no restringe la libertad de los ciudadanos de poder transitar libremente por el país. Añade que por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia de la pandemia, se ha establecido medidas que debe seguir la ciudadanía en la convivencia social; normas que no afecta ninguno de los derechos protegidos por el habeas corpus.
El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud Minsa, en representación también de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas Digemid, deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia y solicita que la demanda sea declarada improcedente. Asevera que no se deben sobreponer los intereses individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados periodos, disminuya la propagación del Covid-19; que actualmente existen ciudadanos que incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a que la citada normativa permitirá disminuir el contagio del virus, que se viene incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación.
El procurador público del Ministerio del Ambiente f. 173
se apersona al proceso, señala domicilio procesal, designa letrados y solicita debido emplazamiento, pues no fue notificado con la demanda y sus anexos.
A fojas 179 de autos obra la Constancia de la Audiencia Única, realizada con fecha 2 de febrero de 2022.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 10 de febrero de de 2022 f. 180
declara infundada la excepción de incompetencia en razón de la materia, saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal válida.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, mediante sentencia, Resolución 5, de fecha 13 de febrero de de 2022, f. 182/205, declara infundada la demanda, por estimar que el decreto supremo cuestionado no lesiona los derechos invocados; por el contrario se emitió para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la pandemia del Covid-19 que aqueja al país, lo que se encuentra respaldado en el artículo 137, inciso 1 de la Constitución. Acota que la vacuna es un instrumento para reducir el riesgo de enfermedad gravedad y muerte de los ciudadanos, por lo que la restricción es razonable y proporcional, sobre todo cuando no se limita a los

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date01/05/2023

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