Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 05/05/2023 03:13

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Viernes 5 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3518

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 254/2023
EXP. N.º 01070-2022-PA/TC
PIURA
RITA NAHOMI PULACHE ORDINOLA Y CLARISSA
CANDICE MEJÍA LUNA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Clarissa Candice Mejía Luna contra la resolución de fojas 784, de fecha 16 de noviembre de 2021, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos;
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 23 de octubre de 2013 f. 59, doña Rita Nahomi Pulache Ordinola y doña Clarissa Candice Mejía Luna interponen demanda de amparo contra i la Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura, a fin de que se declare nula la Resolución n.º 30 f.
5, de fecha 28 de agosto de 2012, que declaró infundada la demanda contencioso-administrativa que plantearon contra el Gobierno Regional de Piura, tras revocar la Resolución n.º 20 f. 48, de fecha 23 de noviembre de 2011, pronunciada por el Primer Juzgado que estimó aquella demanda; y, ii la Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que se declare nula la resolución de fecha 3 de julio de 2013 Casación 98392012 Piura f. 45, que declaró improcedente el recurso de casación formulado contra la Resolución n.º 30.
En relación a la Resolución n.º 30, las demandantes alegan que su fundamentación es aparente e insuficiente, por las siguientes razones: i se basa en la Resolución Ejecutiva Regional n.º 355-2009-GOB.REG.PIURA-PR que ha sido extraída del portal institucional web del Gobierno Regional de Piura y en el Expediente n.º 2005-3993 que únicamente versa sobre hecho ocurridos entre 2003 a 2005, a pesar de que no fueron actuados; ii recoge hechos que no ocurrieron, como que Percy Fiestas Aquino no desempeñó el cargo Abogado IV de la Oficina de Asesoría Jurídica desde el año 2003 sic; y, iii no ha aplicado el principio de primacía de la realidad sic.
En lo que respecta a la resolución de fecha 3 de julio de 2013 Casación 9839-2012 Piura, las demandantes manifiestan que, en todo caso, su recurso de casación debió
ser concedido de modo excepcional, dado que dicho recurso cumple con los fines previstos en el artículo 384 del Código Procesal Civil.
Auto de admisión a trámite Mediante Resolución 1 f. 76, de fecha 28 de octubre de 2013, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura admitió a trámite la demanda.
Contestaciones de la demanda Con fecha 22 de noviembre de 2013, las juezas superiores Cecilia Izaga Rodríguez y Claudia Moran de Vicenzi se apersonaron y solicitaron que la demanda sea declarada improcedente o infundada f. 98, porque el haber revisado el portal institucional web del Gobierno Regional de Piura no ha vulnerado ningún derecho fundamental de las accionantes, pues es información pública. Y, en todo caso, la Resolución Ejecutiva Regional n.º 355-2009-GOB.REG.PIURA-PR fue admitida como medio probatorio mediante Resolución n.º 3.
Con fecha 8 de enero de 2014, la procuraduría pública del Gobierno Regional de Piura se apersona y contesta la demanda solicitando que la demanda sea declarada improcedente f. 131, toda vez que lo pretendido por la parte actora es el reexamen de los supuestos de hecho que justifican la resolución casatoria, lo cual, sólo procedería a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de los jueces demandados, situación que no ha ocurrido en el presente caso. Y, en todo caso, enfatiza que no se puede ascender sin concurso público.
Con fecha 20 de abril de 2017, la procuraduría pública del Poder Judicial se apersona y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o, en su defecto, infundada. En síntesis, alega lo siguiente: i que la demanda es extemporánea; y, ii que lo argumentado carece de relevancia iusfundamental, pues se está objetando el sentido de lo resuelto.
Sentencia de primera instancia Mediante Resolución n.º 32 f. 657, de fecha 20 de noviembre de 2019, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura declaró infundada la demanda, puesto que, a su criterio, las resoluciones judiciales cuestionadas cumplen con justificar lo que han decidido. Siendo ello así, no cabe revisar tal decisión en sede constitucional.
Sentencia de Segunda instancia Mediante Resolución n.º 38 f. 784, de fecha 16 de noviembre de 2021, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura confirmó la apelada, tras verificar que las accionantes se han limitado a recurrir lo finalmente determinado en el proceso contencioso-administrativo subyacente. Y, además, en lo que respecta a la utilización de una resolución administrativa que ha sido obtenida del portal institucional web del Gobierno Regional de Piura, señala que la Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de Piura ha actuado conforme a lo establecido en los artículos

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date05/05/2023

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First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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