Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 13/05/2023 03:13

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Sábado 13 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3525

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 138/2023
EXP. N.º 02995-2022-PHC/TC
ÁNCASH
MANUEL GLICERIO PÁUCAR RAMÍREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José David Burgos Alfaro, abogado de don Manuel Glicerio Páucar Ramírez, contra la resolución de fojas 218, de fecha 7 de junio de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de noviembre de 2021, don Manuel Glicerio Páucar Ramírez interpone demanda de habeas corpus contra la fiscal provincial titular de la Quinta Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, doña Ana María del Rosario Valverde Cueva; contra el juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, don Derby Mirko Quezada Blanco; y contra los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, don Miguel Ángel Dueñas Arce, doña Rosana Violeta Luna León y don Máximo Maguiña Castro f. 1. Alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la prohibición de no ser procesado dos veces por el mismo hecho.
Solicita que se declaren nulas i la Disposición 1, de fecha 19 de setiembre de 2018 f. 28; la Carpeta Fiscal 1306015500-2018-757-0, que declaró procedente la apertura de investigación preliminar en sede fiscal en su contra por la comisión del presunto delito de colusión y alternativamente negociación incompatible; ii la Disposición Fiscal 18, de fecha 11 de setiembre de 2018 f. 26, obrante en la Carpeta Fiscal 136015500-2013-318, que dispuso la derivación para ingreso de caso nuevo; iii la Resolución 6, de fecha 4 de noviembre de 2020 f. 112, que declaró infundada la excepción ne bis in idem deducida por su defensa y recomendó al Ministerio Público la acumulación por conexidad de los hechos materia de investigación en ambas carpetas fiscales; y iv la Resolución 17, de fecha 13 de mayo de 2021 f. 52, que confirmó la precitada resolución Expediente 02061-2018-6-0201-JR-PE-01.
El recurrente refiere que, al existir en trámite dos carpetas fiscales que lo investigaban por los mismos hechos, una de 2013 y la otra de 2018, dedujo la excepción
ne bis in idem, ante lo cual el juez demandado la declaró infundada y sugirió al Ministerio Público la acumulación, acto que realizó inmediatamente a fin de poder convalidar los dos procesos e incluir nuevos actos de investigación en el primer proceso. Manifiesta que frente a ello interpuso recurso de apelación y que la Sala Superior confirmó la decisión del juzgado a través de la Resolución 6, de fecha 4 de noviembre de 2020, sin considerar que no es una acumulación por conexión, ya que en ambos procesos se están confundiendo los hechos, pues se ha incorporado la participación de otras personas que le son indiferentes al favorecido. Alega que, por ello, está siendo procesado dos veces por las mismas razones.
De otro lado, sostiene que se vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales al confundir el análisis de los hechos con la participación de otras personas en el proceso que le son indiferentes al favorecido.
A fojas 64 de autos, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash, mediante Resolución 1, de fecha 10 de noviembre de 2021, admitió a trámite la demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda. Alega que las resoluciones judiciales cuestionadas no inciden de forma negativa en la libertad personal o ambulatoria del recurrente, por cuanto del auto de vista contenido en la Resolución 17, de 13 de mayo de 2021, que confirma la Resolución 6, de fecha 4 de noviembre de 2020, que declara infundada la excepción formulada por don Manuel Glicerio Páucar Ramírez, no se evidencia restricción de la libertad personal del recurrente, sino la desestimatoria de la solicitud de excepción deducida.
Recuerda que los actos fiscales son postulatorios y que, por estas razones, se debe desestimar la demanda de habeas corpus f. 128.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público se apersona al proceso y contesta la demanda. Indica que el contenido de la demanda constitucional contra la fiscal demandada no está referido al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, toda vez que la apertura de la investigación preliminar no afecta de manera negativa y directa el derecho a la libertad personal del investigado, derecho que constituye materia de tutela del proceso de habeas corpus.
Sostiene que lo ordenado en el inicio de la investigación preliminar que solicitó la fiscal demandada no comporta un prejuzgamiento ni afecta en modo alguno el derecho constitucional a la presunción de inocencia que asiste a todo procesado contra las imputaciones, las defensas o los cuestionamientos a los medios probatorios que se producen en el proceso penal contra el imputado y que su cuestionamiento debe plantearlo en la vía ordinaria penal y no a través de un proceso constitucional de habeas corpus, pues el recurrente tiene expedito su derecho a interponer los recursos procesales pertinentes contra las imputaciones o pruebas en su contra, pero dentro del proceso penal a través de los medios técnicos de defensa que la ley procesal penal regula, mas no en un proceso constitucional de habeas corpus que no es paralelo a un proceso penal en trámite f. 140.
El Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria
Flagrancia, OAF y CEED de Huaraz de la Corte Superior de

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date13/05/2023

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