Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 07/05/2023 03:13

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Domingo 7 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3520

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 244/2023
EXP. Nº 01906-2020-PHC/TC
AREQUIPA
NESTOR VÍCTOR COTACALLAPA URVIOLA, representado por JUAN GUALBERTO MONTES DE OCA
BEGAZO
RAZÓN DE RELATORÍA
El 16 de febrero de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Por su parte, el magistrado Gutiérrez Ticse emitió un voto singular por declarar fundada la demanda.
La presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido y los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de febrero de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Gutiérrez Ticse que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Gualberto Montes de Oca Begazo, abogado de don Néstor Víctor Cotacallapa Urviola, contra la resolución de fojas 491, de fecha 5 de octubre de 2020, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 22 de enero de 2020, don Juan Gualberto Montes de Oca Begazo, abogado de don Néstor Víctor Cotacallapa Urviola, interpone demanda de habeas corpus contra los señores Medardo Gómez Baca, José Luis Yucra Quispe y Eloy Zeballos Zeballos, jueces de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y contra los señores Villa Stein, Rodríguez Tineo, Pariona Pastrana, Salas Arenas y Neyra Flores, jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República f. 2.
Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal, así como de los principios de congruencia, legalidad y presunción de inocencia.
Solicita la nulidad de: i la sentencia condenatoria, Resolución 17, de fecha 4 de mayo del 2011 f. 40, por la que se condenó a don Néstor Víctor Cotacallapa Urviola por el delito de robo agravado y se le impuso treinta y cinco años de pena privativa de la libertad; y ii la ejecutoria suprema de fecha 21 de agosto del 2012 R.N.N. 2180- 2011, que declaró no haber nulidad en la precitada sentencia f. 80 Expediente 05236- 2008-0-0401-JR-PE-06; y que, subsecuentemente, se lleve a cabo un nuevo juicio oral en forma y se disponga la inmediata libertad del beneficiario.
El recurrente refiere que no existe prueba directa ni indirecta indicios suficiente para imputar el ilícito en contra de Néstor Cotacallapa Urviola, debido a que, de dos agraviados, solo existe una incriminación, la cual no ha sido corroborada en la etapa judicial, ya que el agraviado Juan José Pacheco nunca ha rendido su manifestación en ninguna etapa del proceso, y debe tomarse en cuenta que el agraviado Willy Mayta Cabrera, cuando fue citado a juicio oral, al momento de realizarse las preguntas de si los sujetos que le robaron el 5 de agosto del 2008 estaban presentes en la audiencia, este indicó que: si estuvieran presentes los reconocería, pese a que estuvo presente el procesado Néstor Cotacallapa Urviola, lo que denota que su declaración brindada a nivel policial no es coherente ni mucho menos persistente.
Asevera que no existe relación física consistente en la incriminación de los agraviados con la persona de Cotacallapa Urviola, pues no se ha realizado un reconocimiento físico, la cual deberá efectuarse vía cámara gesell, en la que la víctima tenga la oportunidad de observar unos minutos a un grupo de personas con características físicas propias o similares a las detalladas de la persona por reconocer antes del acto, lo que no ha ocurrido en autos, ya que el imputado tendría que haber formado parte del grupo por reconocer.
Consecuentemente, acota, este acto no se ha llevado con las garantías constitucionales necesarias, lesionando así el derecho de defensa del imputado.
De otro lado, sostiene que existen serias contradicciones en las declaraciones de los agraviados respecto de los detalles físicos del condenado, y entre aquellos y el testigo Eubaldo Leandro Figueroa Tejada. Añade que los juzgadores cometen otro error excesivo al precisar que los imputados habrían realizado el acto delictuoso con violencia, pues ninguno

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date07/05/2023

Page count12

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031