Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 30/05/2023 03:00

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Martes 30 de mayo de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3533

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 254/2023
EXP. Nº 01111-2022-PA/TC
CUSCO
PAOLA CAROLINA JALIRE MOLINA Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de mayo de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Paola Carolina Jalire Molina y otro, en representación del menor de iniciales V.E.V.J., contra la resolución de fojas 162, de fecha 15 de noviembre de 2021, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
La parte demandante, en representación del menor de iniciales V.E.V.J, con fecha 28 de mayo de 2021, interpuso demanda de amparo contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco-Unidad Ejecutiva Ugel, la Dirección Regional de Educación de Cusco, el Gobierno regional de Cusco y la Asociación Educativa sin fines de lucro Apu Señor de Huanca-Fleming del distrito de Santiago-Cusco como tercero coadyuvante f. 35. Pretende que se ordene a la Ugel Cusco matricular al alumno de iniciales V.E.V.J., que asistía a clases de primer grado de educación primaria en calidad de alumno libre o voluntario, en la antedicha Asociación Educativa sin fines de lucro y la validación de dichos estudios en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión en la Institución Educativa Siagie, en vía de regularización.
Solicita también que se declare ineficaz e inaplicable el Decreto Administrativo 039-2021-GRC/DREC/D-UGEL-C/
DAGP del 12 de marzo de 2021 y los que se emitan a futuro.
Afirma que su solicitud de matrícula excepcional para el primer grado de su menor hijo fue rechazada y que, posteriormente, se acogió al silencio administrativo negativo, pues su recurso de reconsideración y/o apelación no tuvo respuesta. Alega que presentó un escrito reiterativo el 24 de mayo de 2021, pero que tampoco obtuvo respuesta, por lo que asume que se agotó la vía administrativa. Alega que se ha afectado el derecho a la educación de su menor hijo, al libre desarrollo de su personalidad y al interés superior del niño.
El Sexto Juzgado Civil de Cusco, con fecha 7 de junio de 2021, admitió a trámite la demanda contra la Ugel Cusco y la declaró improcedente respecto del director regional de Educación de Cusco, el gobernador regional de Cusco y la Asociación Educativa sin fines de lucro APU Señor de Huanca Fleming f. 46.
El procurador público regional de Cusco contestó la demanda alegando que no corresponde matricular a la
Ugel Cusco, sino a la institución educativa correspondiente conforme a sus funciones, facultades y competencias.
Además, refiere que sí le dio respuesta a la actora, por lo que, una vez agotada la vía administrativa, debe recurrir al proceso contencioso administrativo f. 61.
El apoderado de la Ugel Cusco contestó la demanda alegando que el menor de edad tenía 5 años el año 2021, por lo que le corresponde cursar el nivel inicial de 5 años, pues conforme a su certificado de bautismo el menor tiene dicha edad y cumplirá 6 años el 31 de octubre de 2021. Precisa que la Resolución Viceministerial 273-2020-MINEDU aprobó el documento normativo Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021 en Instituciones educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, en el que expresamente se señala que el ingreso en el primer grado de primaria ocurre si al 31 de marzo el niño o la niña tiene 6 años. En el presente caso está demostrado que el menor tenía 5 años y 5 meses al 31 de marzo, por lo que no procedía la matrícula en el primer grado de primaria f. 77. En tal sentido, lo que se pretende es que el menor salte el inicial de 5 años y pase al primer grado de primaria; sin embargo, no es posible alterar el SIAGIE.
El Sexto Juzgado Civil del Cusco, con fecha 2 de setiembre de 2021, declaró infundada la demanda, por considerar que la UGEL no vulneró los derechos del menor beneficiario, dado que ha realizado el nivel inicial de 4 años el 2020, por lo que el año 2021 le correspondía el nivel inicial de 5 años y no el primer grado de primaria, razón por la cual no resulta atendible que el menor inicie la primaria sin cumplir los requisitos establecidos, pues, por el contrario, este hecho puede atentar contra el normal desenvolvimiento académico del menor de edad f. 115.
La Sala civil superiora confirmó la resolución apelada por similares fundamentos f. 162.
La recurrente interpuso recurso de agravio constitucional a efectos de que se revoque la resolución de segunda instancia y se valide los estudios de primer grado de su menor hijo en el sistema denominado SIAGIE, en vía de regularización. Alega que su pedido de evaluación o entrevista a su menor hijo obedece a que considera que tiene las aptitudes intelectuales de un niño de primer grado. Asimismo, reitera en esencia los argumentos vertidos en la demanda f. 181.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se le ordene a la Ugel Cusco matricular al alumno de iniciales V.E.V.J., que asistía a clases de primer grado de educación primaria en calidad de alumno libre o voluntario, en la asociación educativa sin fines de lucro Apu Señor de Huanca-Fleming, y la validación de dichos estudios en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión en la Institución Educativa Siagie en vía de regularización.
Análisis de la controversia 2. El menor de iniciales V.E.V.J. nació el 20 de octubre de 2015, conforme obra a fojas 25, 26 y 34; fue matriculado en el

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date30/05/2023

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