Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas. Subrayado nuestro.
3. Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19. Garantizar en particular que todas las unidades cuenten con atención médica y proveer especial atención a las poblaciones en particular situación de vulnerabilidad, incluidas las personas mayores.
4. Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia.
Recomendaciones que también han sido destacadas por el Tribunal Constitucional en el Expediente N. 05436-2014-PHC/
TC TACNA; al haber declarado que existe un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional Es así que reconociendo que el problema exige el trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, así como la participación de la sociedad en general; ha dictado diversas disposiciones a ser cumplidas por el Estado en su conjunto; es en mérito a dicho mandato que se han dictado diversas normas regulando el procedimiento a seguir para el deshacinamiento de los penales, pero en el presente caso no se hizo uso de estos procedimientos y se pretende por esta vía obtener la excarcelación.
4.7. En tal sentido este Colegiado llega a la conclusión de que si bien el interno Wilber Soto Arroyo contrajo el Covid 19 y padece de otras enfermedades; sin embargo, recibió tratamiento médico para esta enfermedad y las otras afecciones que padece, incluso fue trasladado a un área de aislamiento para los internos con Covid 19 con la finalidad de evitar el contagio de los demás internos, y en la actualidad ha superado esta enfermedad, habiéndosele dado el alta médica, evidenciándose con ello que nos encontramos ante un caso donde se han tomado las medidas adecuadas, con la finalidad de salvaguardar la salud y la vida del interno por parte de las autoridades del Establecimiento Penitenciario de Ica; por el contrario no se ha acreditado que el interno hubiera formulado alguna petición de atención obligatoria que no haya sido atendida; si bien con la demanda se adjunta una solicitud de informe médico dirigida al Director del Establecimiento Penitenciario de Ica, pero carece de fecha y también de haber sido recepcionada; es más en autos, tal como se ha detallado se ha informado sobre su situación de salud. Por ende debe confirmarse la resolución impugnada.
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, los integrantes de la Sala Superior Mixta de Emergencia de Ica:
1. CONFIRMARON la resolución número ocho3, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil veinte, que resuelve: 1.Declarar infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por Gregorio Fernando Parco Alarcón, en beneficio del interno Wilber Soto Arroyo, en contra de Eber Alfredo Pita Saldaña en su condición de Director del Establecimiento Penitenciario de Ica y el INPE representado por su Procurador Publico. Con lo demás que contiene y es materia de grado.
2. ORDENARON que ejecutoriada que sea la presente se PUBLIQUE en el diario oficial El Peruano, conforme lo dispone la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional y se devuelvan los autos al Juzgado de origen. NOTIFIQUESE
con arreglo a ley.
SS.
SEDANO NÚÑEZ
GONZALES NÚÑEZ
SALAZAR PEÑALOZA

1
2

3

Folios 148 a 150.
Fabiola García merino; Héctor Rojas Pomar, Jorge Meléndez Sáenz, Fernando Núñez Pérez, Mario muñoz Villanueva, Luis Roel Alva, Anny Reyes Laurel; Tipos de habeas Corpus en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional; pag14
Folios 148 a 150.
W-1995767-1

El Peruano Viernes 15 de octubre de 2021

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Corte Superior de Justicia de Huánuco JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
TRANSITORIO DE HUÁNUCO

JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
TRANSITORIO - SEDE ANEXO
EXPEDIENTE
: 00704-2021-0-1201-JR-PE-01
JUEZ
: IRMA CHAMORRO PORTAL
ESPECIALISTA : DORA JARA VARGAS
ABOGADO
: RAYMUNDO
ROMERO, JENNY
ROSARIO
BENEFICIARIO : PALOMINO
ZUÑIGA, ODENCIO
BENIGNO
DEMANDADO
: INPE
SENTENCIA N 17 - 2021 - PHC

Resolución N 06
Huánuco, uno de Julio Del año dos mil veintiuno.--
VISTOS: El Proceso Constitucional seguido por Jenny Rosario Reymundo Romero a favor de Odencio Benigno Palomino Zuñiga contra Rolf Claudio Trujillo, Presidente del Consejo Técnico Penitenciario de Huánuco y Marco Villanueva Laos.
I. ANTECEDENTES:
1. Pretensión de la demandante Por escrito de página 01 a 05, subsanado en página 13, interpone demanda de hábeas corpus contra Rolf Claudio Trujillo, Presidente del Consejo Técnico Penitenciario de Huánuco por haber emitido la Resolución N 010-2021-INPE/23-501-CTP
y contra Marco Villanueva Laos por haber emitido el Informe Legal N -2021-INPE/23-501-UAL-MAVL, a efectos de que se declare nula la citada resolución y el informe legal; y, se ordene al Presidente del Consejo Técnico Penitenciario del EP Huánuco inicie la formación del expediente sobre beneficio penitenciario de liberación condicional a favor del beneficiario Odencio Benigno Palomino Zúñiga y se proceda a su envío al órgano jurisdiccional para su trámite de ley.
Señala que el Instituto Nacional Penitenciario mediante los siguientes actos administrativos:
Informe Legal Nro. -2021-INPE/23-501-UAL-MAVL y Resolución Nro.
010-2021-INPE/23-50LCTP vulneró el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva al no permitir que el beneficiario Palomino Zuñiga Odencio Benigno pueda presentar ante un juez imparcial su solicitud de beneficio penitenciario y que pueda ser oído y encontrar una resolución judicial conforme a ley; aunado a ello tenemos que acotar que el INPE representado por el Consejo Técnico Penitenciario no tiene competencia jurisdiccional sobre la decisión de procedencia o improcedencia de un beneficio penitenciario y tan solo el Código de Ejecución Penal y su Reglamento le faculta su organización y envió al Poder Judicial.
2. Pretensión contradictoria del Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario.
Por escrito de página 26 a 37, contesta la demanda manifestando que una decisión judicial o de la administración penitenciaria dirigida a limitar o restringir el acceso a un beneficio penitenciario no constituye per se materia que pueda ser cuestionada ante la justicia constitucional. Conforme se aprecia del informe, el interno beneficiario solicitó ante la Dirección la organización de Expediente de beneficio de Liberación Condicional, sin embargo, el Área Jurídica concluye que el interno Palomino Zuniga Odencio Benigno al estar sentenciado por el delito de violación sexual de menor de edad no cuenta con ningún tipo de beneficio penitenciario; decisión que fue adoptada por el director de dicho recinto penitenciario, la misma que se plasmó a través de la Resolución del Consejo Técnico Penitenciario N
010-2021-INPE/23-501-CTP que resolvió declarar improcedente su petición del beneficiario por el motivo señalado. Por lo que al resultar desfavorable esta solicitud, se le puso en conocimiento a la peticionante de esta decisión conforme se aprecia de la Notificación N 088-2021, que fue debidamente entregada al interno en fecha 17de mayo de 2021 obrando su firma y huella al pie del documento en señal de conformidad; a fin de que pueda hacer valer su derecho en la vía administrativa correspondiente, y que pueda ser elevada en consulta por la autoridad penitenciaria competente, sin embargo, conforme se advierte del expediente de beneficio penitenciario, el interno no ha impugnado esta decisión, siendo esta vía la idónea para tramitar su petición. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el presente caso no se trata de una solicitud de libertad por cumplimiento de pena, supuesto en el que se dispondría su libertad sin más trámite que el de corroborar si el interno cuenta con alguna medida restrictiva vigente dictada en su contra, por el contrario, ésta consiste en una solicitud de

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date15/10/2021

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First edition08/01/2016

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