Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 12 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
MIRANDA CANALES
Con el debido respeto a mis ilustres colegas magistrados, discrepo de la decisión adoptada por la mayoría, los fundamentos de mi posición contraria son los que a continuación expongo:
Petitorio Con fecha 12 de mayo de 2016, doña Carolina del Rosario Pintado Berrú interpone demanda de habeas data contra la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa encargada de los asuntos judiciales relativos al Ejército del Perú en adelante, Procuraduría del Ejército y la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le otorgue lo siguiente:
- Copia simple del cargo del oficio o documento con el que la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa entregó a la Procuraduría del Ejército el certificado del depósito judicial a favor de don Edson Sangama Guerra, a fin de consignarse en el Expediente 59173-2008-0-1801-JR-CI-33 que viene tramitándose en el Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
- Copia del cargo del oficio o documento con el que la Procuraduría del Ejército informó a la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa o a la Dirección General de Administración del citado Ministerio acerca del mencionado certificado de depósito judicial.

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plazo, cuando ha sido interpuesta en un juzgado que carece de competencia.
5. Siendo ello así, el Tribunal Constitucional se ha decantado por dos alternativas, ambas plausibles.
6. La primera de ellas es declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso constitucional y ordenar al juez de primera instancia que admita a trámite la demanda, con el fin de no afectar el derecho de defensa de las demandadas, así como asegurar la debida motivación de las resoluciones judiciales.
7. La otra alternativa, es declarar la nulidad de todo lo actuado y admitir a trámite la demanda en esta sede constitucional, en virtud de la celeridad y economía procesal, como ha sido anotado en diversa jurisprudencia. Sin perjuicio de ello, considero que esta segunda alternativa es de carácter excepcional y no responde únicamente a la celeridad y economía procesal.
En efecto, ello debe conjugarse con la necesidad de tutelar de manera urgente los derechos fundamentales vulnerados, pues de lo contrario devendrían en irreparables. Ello se debe aplicar por ejemplo en los supuestos de mujeres embarazadas y lactantes o cuando el sujeto beneficiario es una persona en estado de discapacidad.
8. En el presente caso debe analizarse efectivamente si se ha vulnerado el derecho de acceso a la información pública, sin que ello implique pronunciarse sobre la controversia de fondo, tarea que corresponde únicamente al juzgado competente. Sin embargo, ello no ha sucedido en las resoluciones de primera y segunda instancia, por lo que debe declararse la nulidad de todo lo actuado y que se admita a trámite la demanda en primera instancia.
S.

Sobre la Motivación de las Resoluciones Judiciales MIRANDA CANALES
1. Dentro de los deberes primordiales de los jueces y juezas constitucionales se encuentra el deber de motivar las sentencias.
Sin embargo, dicha tarea se complica en los denominados casos difíciles, donde no es claro el ámbito de aplicación de las disposiciones normativas1.
2. Precisamente por ello, la motivación de las decisiones judiciales se torna primordial en toda sentencia. Con la finalidad de aclarar el derrotero, conviene distinguir entre justificación interna y justificación de externa con el objeto de precisar los defectos de la motivación en las resoluciones judiciales. La justificación interna se orienta a la justificación de la decisión sobre la base de normas jurídicas y se ciñe a la congruencia de la norma general expresada en la disposición normativa y la norma concreta del fallo. Por su parte, la justificación externa es el conjunto de razones que no pertenecen al Derecho y que fundamental la sentencia 2.
Al respecto es necesario dilucidar la justificación externa normativa de la justificación externa probatoria. Ellas establecen que una decisión judicial está justificadas racionalmente sí, y solo sí cada una de las premisas, de las que se deduce la decisión en tanto que disposición individual, es a su vez racional o se encuentra justificada racionalmente 3.
3. Ahora bien, considero que cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta derechos fundamentales ligados a la tutela procesal efectiva, se requiere analizar si los parámetros de motivación han sido debidamente superados.
En consecuencia, es necesario delimitar los supuestos donde se vulneraría el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación, los mismos que aparecen cuando:
a. Hay Inexistencia, apariencia e insuficiencia de motivación:
No se justifica mínimamente la decisión adoptada, ya sea por no responder a las alegaciones de las partes del proceso, porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandado, o porque no toma las razones de hecho o de derecho para asumir la decisión.
b. Falta de motivación interna: Se presenta ante la invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el juez o jueza en su decisión; y cuando existe incoherencia narrativa.
c. Deficiencias en la motivación externa: Sucede cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de sus posibilidades fácticas, jurídicas y epistémicas.
Sobre el Rechazo Liminar 4. El uso del rechazo liminar constituye una alternativa a la que sólo cabe acudir cuando no exista ningún margen de duda sobre la carencia de elementos que generen verosimilitud respecto de la amenaza o vulneración de un derecho fundamental. Ello tiene como finalidad evitar el innecesario uso de recursos jurisdiccionales, entre otras cosas, por la excesiva carga procesal que mantiene el Poder Judicial. Entre los supuestos donde el rechazo liminar debe ser aceptado tenemos cuando la demanda ha sido interpuesta fuera de
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Son diferentes las teorías de la argumentación jurídica ligadas a la justificación de las decisiones judiciales, las mismas que pueden ser revisadas en: FETERIS, Eveline T. Fundamentals of legal argumentation.
A survey of theories on the justification of judicial decisions. Second edition, Dordrecht, Springer, 2017.
GASCÓN ABELLÁN, Marina, GARCÍA FIGUEROA, Alfonso. La argumentación en el Derecho. Lima, Palestra, 2003, pp. 161-162.
CHIASSONI, Pierluigi. Técnicas de interpretación jurídica. Brevario para juristas. Traducción de Pau Luque Sánchez y Maribel Narváez Mora.
Madrid, Marcial Pons, 2011, pág. 18.

W-1973943-31

PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 379/2021
EXP. N. 05096-2016-PA/TC
VENTANILLA
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LINAJE DE DAVID - AVILDEDA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de febrero de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa Saldaña Barrera han emitido la siguiente sentencia que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que dio origen al Expediente 05096-2016-PA/TC.
Los magistrados Ferrero Costa y Ramos Núñez con voto en fecha posterior coincidieron con el sentido de la sentencia.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date12/10/2021

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