Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 3 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

atributo, facultad o libertad reconocida sobre las personas STC
05296-2007-PA, fundamento jurídico 12. En consecuencia, dado que la excesiva interposición de demandas de hábeas data desnaturaliza la finalidad del derecho de acceso a la información pública, se evidencia un uso abusivo del derecho.
24. Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta que los costos procesales están constituidos por el honorario del abogado de la parte vencedora más el 5% de destinado al colegio de abogados del Distrito Judicial respectivo artículo 411 del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo IX del Código Procesal Constitucional, se advierte que el actor está obteniendo que se le paguen honorarios por casos que él mismo crea, ya que las referidas demandas de hábeas data son llevadas por el propio demandante como abogado.
25. Así las cosas, advierto que al usar los hábeas data para generar sobrecarga procesal y perjuicio a los recursos públicos del Estado, hacer un uso abusivo del derecho y lucrar con la obtención de honorarios, el demandante desnaturaliza la finalidad de los procesos constitucionales destinados a la tutela de los derechos fundamentales, que es preservar la observancia de la vigencia de los derechos fundamentales de la persona STC 00266-2002-PA, fundamento 5.
26. Por lo expuesto en este punto, no resulta razonable aplicar la regla establecida en el artículo 56 del Código Procesal Constitucional de manera automática para el pago de costos en el presente caso. Así también se recuerda que no corresponde aplicar dicha regla en lo referido a las costas.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda, por haberse acreditado la vulneración al derecho de acceso a la información pública; en consecuencia, ORDENAR a la empresa de Servicio de Agua Potable Alcantarillado de La Libertad SA Sedalib SA brindar la información requerida, sin el pago de costos y costas procesales.

procesales respectivos. Declarar IMPROCEDENTE el pago de costas procesales.
Lima,07 de julio de 2021.
S.
BLUME FORTINI

W-1991928-7

PROCESO DE HÁBEAS DATA
Pleno. Sentencia 840/2020
EXP. N 03144-2018-PHD/TC
LA LIBERTAD
VICENTE RAÚL LOZANO CASTRO
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 27 de noviembre de 2020, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia, que declara FUNDADA e IMPROCEDENTE
la demanda de habeas data que dio origen al Expediente 031442018-PHD/TC.
Asimismo, los magistrados Miranda Canales y EspinosaSaldaña Barrera formularon fundamentos de voto.
Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini emitió un voto singular y que por razones de salud entregará en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

Publíquese y notifíquese.

Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator
SS.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

MIRANDA CANALES

RAMOS NUÑEZ

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

RAMOS NÚÑEZ

PONENTE MIRANDA CANALES

3

SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

VOTO DEL MAGISTRADO
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Coincido con el sentido del voto por el cual se considera que la demanda resulta FUNDADA sin costas ni costos.
Lima, 17 de noviembre de 2020
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
ERNESTO BLUME FORTINI EN EL QUE OPINA POR
DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA CON EXPRESA
CONDENA AL PAGO DE COSTOS Y SIN COSTAS
PROCESALES
Si bien concuerdo con declarar fundada la demanda, discrepo de la exoneración del pago de costos procesales dispuesta en la sentencia de mayoría, por transgredir lo preceptuado en el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, que señala con toda precisión que Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán los costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada, que contiene un mandato expreso y de cumplimiento inexcusable; máxime para quien administra justicia constitucional. Mandato que se ha incumplido por razones subjetivas.
Con relación al pago de costas, en tanto la emplazada es una empresa estatal, corresponde desestimar dicho extremo en atención a lo establecido por el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.
Sentido de mi voto La demanda es FUNDADA y, por tanto, la parte vencida debió ser condenada en forma expresa al pago de los costos
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de noviembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto singular del magistrado Blume Fortini.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Raúl Lozano Castro contra la resolución de folios 66, de 8 de setiembre de 2017, expedida por la Sala Mixta Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda El 13 de julio de 2015, don Vicente Raúl Lozano Castro interpone demanda de habeas data contra don Carlos Humberto Venegas Gamarra, en su calidad de gerente general del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad SA Sedalib SA y contra don Ricardo Joao Velarde Arteaga, funcionario encargado de la información pública de Sedalib SA. Solicita, invocando el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, que le informen si, en el año 2014, Sedalib ha tenido utilidades; y, de ser positiva la respuesta, se le informe a cuánto ascendieron estas, así como que se le otorgue copia fedateada del documento que contiene dicha información. Accesoriamente solicita el pago de costas y costos del proceso.

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date03/10/2021

Page count68

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First edition08/01/2016

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