Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

los magistrados supremos que dicho testimonio cumple con los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, respecto a que la declaración de la parte agraviada, aún cuando sea el único testigo de los hechos, tiene plena consistencia para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, enervar la presunción de inocencia del imputado folio 120.
15. Además, como medio de prueba que generó convicción para sustentar lo resuelto, se valoró que la agraviada manifestó en su declaración preventiva que en el momento en que los favorecidos llevaban a cabo su accionar delictivo en su agravio, uno de ellos le mostró un objeto plateado que tenía en la cintura con las características de un arma blanca; y, de acuerdo con las actas del registro personal que se les practicó luego de su intervención, se les encontró un arma blanca; de lo que se colige que dicho instrumento habría sido utilizado para amedrentar a la agraviada, evitar su resistencia y concretar su accionar delictivo.
16. De otro lado, y de conformidad con lo expresado precedentemente, este Tribunal entiende que, si bien no se llegaron a concretar algunas de las diligencias dispuestas por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución suprema de fecha 25 de enero de 2013 folio 149, que dispuso la realización de nuevo juicio oral contra los beneficiarios, dicha Sala consideró suficientes los elementos de prueba recabados durante el desarrollo del proceso que obran en el expediente penal para confirmar lo resuelto en primera instancia.
17. Este Colegiado, como parece obvio resaltar, no es instancia penal donde puedan debatirse las circunstancias supuestas o reales en las que se perpetró un delito, pero en cambio sí es un órgano en el que, a la luz de los derechos constitucionales, se dilucida si estos fueron o no respetados. Y
para este Tribunal queda claro que en las resoluciones judiciales en cuestión no se ha vulnerado el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones, pues en estas se observa que, para resolver la causa, se han expresado las razones objetivas de hecho y derecho que llevaron a tomar la decisión en el sentido resuelto.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto a lo señalado en los fundamentos 4, 5, 6, 7 y 8 supra.
2. Declarar INFUNDADA la demanda respecto a la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI

- En primer lugar, el artículo 200, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, señala expresamente que el hábeas corpus:
procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
negrita agregada - En tal sentido, el fundamento del que me aparto, señala algo totalmente equivocado: que la Constitución hace referencia expresa a la libertad personal cuando en realidad se refiere en todo momento a la libertad individual.
- Además de eso, ambos fundamentos cometen otro grave yerro: equiparan libertad individual a libertad personal, como si fueran términos equivalentes o análogos cuando es la libertad individual, como hemos visto, la protegida por el hábeas corpus, además de los derechos constitucionales conexos, siendo la misma un derecho continente, que engloba una serie de derechos de primer orden, entre los que se encuentra por supuesto la libertad personal.
De otro lado, discrepo también de lo afirmado en los fundamentos 5, 10 y 11, en cuanto consideran que el Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia que no es instancia en la que pueda dictarse pronunciamiento tendiente a calificar los hechos, valorar pruebas penales y determinar su suficiencia, ya que dichos asuntos no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, toda vez que son asuntos de exclusiva competencia de la judicatura ordinaria.
La razón de mi discrepancia de los fundamentos 5, 10 y 11
se basa en las siguientes consideraciones:
- No obstante que, en principio, el hábeas corpus no debe servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, la revisión de lo resuelto por estos órganos no es un asunto completamente ajeno a la Justicia Constitucional, como tan rotundamente se afirma en aquel fundamento.
- En efecto, hay casos excepcionales en que la Justicia Constitucional puede ingresar, por ejemplo, a la interpretación del derecho ordinario y a su aplicación a los casos individuales, entre otros aspectos.
- Ello se da cuando se ha producido la violación de algún derecho fundamental o se ha afectado la Constitución de alguna forma, lo cual incluye a sus principios, valores e institutos, entre otros aspectos inherentes a la misma.
- Más aún, esa habilitación es propia y consustancial al Tribunal Constitucional, si se tiene en cuenta que le corresponde garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y la primacía normativa de la Constitución, como instancia final en la jurisdicción nacional.
- Sobre esto último, debo agregar que como intérprete supremo de la Constitución obviamente también lo es de todo el derecho ordinario y de su aplicación.

MIRANDA CANALES

S.

RAMOS NÚÑEZ

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSASALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA
PONENTE LEDESMA NARVÁEZ
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ERNESTO
BLUME FORTINI
Si bien concuerdo con la parte resolutiva de la sentencia, discrepo de lo afirmado en los fundamentos 3 y 7, en cuanto consignan literalmente que:
- La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el hábeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella;
- El Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de hábeas corpus, pero ello requiere que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa en el derecho a la libertad personal. Sin embargo, este Colegiado aprecia que los hechos que se cuestionan no generan, en sí mismos, afectación negativa, concreta y directa en la libertad personal de los beneficiarios, derecho tutelado por el hábeas corpus;
toda vez que constituyen temas relacionados a incidencias de carácter procesal..
La razón de mi discrepancia de los fundamentos 3 y 7 se basa en las siguientes consideraciones:

3

Emito el presente fundamento de voto a fin de precisar que no comparto lo expresado en el fundamento 5, en el sentido de establecerse, de manera tajante, que ante esta instancia no es posible discutir aspectos concernientes a la calificación de los hechos, valoración de pruebas, su suficiencia, o la determinación de las penas.
Considero que, en ciertos supuestos, esta clase de aspectos suelen estar legítimamente vinculados con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, como ya se ha advertido en otros casos conocidos por el Tribunal Constitucional.
S.
RAMOS NÚÑEZ
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Coincido en con lo resuelto por mis colegas, pero, al respecto, debo señalar lo siguiente:
1. Aquí cabe efectuar un control constitucional de resoluciones de la judicatura ordinaria, y uno de los elementos a controlar es el de la motivación de las mismas. Ahora bien, y en la misma línea, de reciente jurisprudencia de nuestro Tribunal, dicha labor contralora no puede ejercerse de cualquier manera.
2. En el presente caso, y en relación con los supuestos en los que la judicatura constitucional puede pronunciarse sobre hábeas corpus contra resoluciones judiciales, tenemos que, conforme con la jurisprudencia dominante de este órgano colegiado, si

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date29/12/2019

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