Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 13/12/2019 04:34:41

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 13 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3076

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO
SEGUNDO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DE PASCO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Cerro de Pasco, veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.
VISTO.- La demanda de autos dirigida contra los miembros de la Sala Penal Nacional, David Loli Bonila, María Vidal La Rosa Sánchez y Rosa Amaya Saldarriaga; y contra los miembros de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Lecaros Cornejo, Prado Saldarriaga, Príncipe Trujillo, Cháves Zapater y Santa María Morillo, interpuesta por Oscar Rodríguez Gómez y escrito presentado por el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, que antecedente:
I. PLANTEAMIENTO DEL CASO:
1.1. Con fecha 08 de agosto del año 2019, el sentenciado Oscar Rodríguez Gómez interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra los Magistrados integrantes de la Sala Penal Nacional, señores David Loli Bonila, María Vidal La Rosa Sánchez y Rosa Amaya Saldarriaga, y contra los Magistrados integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Lecaros Cornejo, Prado Saldarriaga, Príncipe Trujillo, Cháves Zapater y Santa María Morillo. Alega la vulneración de los derechos constitucionales a la libertad y presunción de inocencia e indubio pro reo, consagrados en el inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política, derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, consagrado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política, derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, consagrado en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política, y al principio de interdicción de la arbitrariedad, amparada en los artículo 3, 43 y 44 de la Constitución Política. Solicita que se declare la nulidad de la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, y de la Resolución Suprema de fecha 24 de enero de 2011, ambas recaídas en el Expediente N 00622-2008-0-5001-SP-PE-01;
asimismo, se expida una nueva resolución con arreglo a derecho.
1.2. El recurrente señala que ha sido denunciado y sentenciado arbitrariamente como autor del Delito contra la Salud Pública en la figura jurídica de Tráfico Ilícito de Drogas agravado, mediante la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009 Exp.
N 00622-2008-0-5001-SP-PE-01 emitida por la Sala Penal Nacional, a VEINTICINCO AÑOS de pena privativa de la libertad y a pagar como reparación civil la suma de CIEN MIL SOLES a favor del Estado, ante ello interpuso el recurso de nulidad respectivo.
1.3. Que, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el Recurso de Nulidad N
1995-2010-LIMA, de fecha 24 de enero de 2011, declaró no haber nulidad de la sentencia, confirmando la misma.
II.
DETERMINACIÓN
DE
LOS
DERECHOS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADOS
INVOCADOS.2.1. A través de lo actuado, de la demanda y documentos anexos, se advierte que en el caso de autos se demanda la supuesta vulneración de los derechos constitucionales del
recurrente referidos al derecho a la libertad y presunción de inocencia e indubio pro reo, consagrados en el inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política, derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, consagrado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política, derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, consagrado en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política, y el principio de interdicción de la arbitrariedad, amparada en los artículos 3, 43
y 44 de la Constitución Política. Los cuales están estipulados en el último párrafo del artículo 25 de la Ley N 28237 - vale decir también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y conforme a la tipología determinada por el Tribunal Constitucional, se trataría entonces de un hábeas corpus CONEXO.
2.2. Este hábeas corpus requiere reunir dos requisitos para su procedencia; En primer lugar, es necesario que se demuestre la afectación como lesión o amenaza de un derecho constitucional y, en segundo lugar, debe alegarse convincentemente que este derecho constitucional tiene un grado razonable de vinculación con la libertad individual. A este último requisito se le conoce como el requisito de la conexidad; y el cual para determinar su contenido vamos a dedicar las líneas que siguen. La exposición estará centrada en el derecho al debido proceso penal como derecho constitucional conexo a la libertad individual. Lo primero que debe quedar claro en la determinación del requisito de la conexidad ante violaciones de los derechos constitucionales invocados, es que este requisito no es una conexidad de violaciones de derechos, sino una conexidad de derechos. Por tanto, la única violación que se exige para la procedencia de un hábeas corpus conexo es la violación al contenido esencial de un principio o derecho constitucional constitutivo. La conexidad exige simplemente que el ejercicio del derecho constitucional afectado esté vinculado a la libertad individual. Tal conexidad se presenta cuando la vigencia del derecho constitucional constitutivo garantiza las condiciones para resguardar al procesado de una privación o restricción.
2.3. Respecto al Derecho a la Libertad y Presunción de inocencia.- La Constitución Política establece en el inciso 24
del artículo 2, toda persona tiene derecho A la libertad y a la seguridad personal; la plena vigencia del derecho fundamental a la libertad personal es un elemento vital para el funcionamiento del Estado social y democrático de derecho, pues no sólo es una manifestación concreta del valor libertad implícitamente reconocido en la Constitución, sino que es presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N 0019-2005-PI-TC; asimismo, el Tribunal Constitucional, en diversas oportunidades, ha sostenido, sobre la base del principio general de libertad, que el ser humano, en principio, es libre de realizar todo aquello que no esté prohibido en virtud de una ley, ni obligado de hacer aquello que la ley no manda. En ese sentido, si bien las limitaciones a los derechos fundamentales solo pueden establecerse respetando el principio de legalidad, la interpretación de una limitación legalmente impuesta, deberá además, realizarse en términos necesariamente restrictivos, encontrándose vedada la interpretación analógica, in malam partem, de las normas que restrinjan derechos Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N 2235-2004-AA-TC.Ese es el sentido general con el que debe entenderse el artículo 139, inciso 9 de la Constitución, según el cual atribuye uno de los principios que informan el ejercicio de la función jurisdiccional, pero también un derecho subjetivo constitucional de los justiciables. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.
Ahora bien respecto al Derecho de Presunción de Inocencia, se encuentra amparada en el numeral 24, acápite

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date13/12/2019

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