Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 04/12/2019 06:22:04

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 4 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3069

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Exp. No. 1202-2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
DE HUAMANGA
La Primera Sala Penal de Apelaciones, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, integrada por los señores Jueces Superiores, José Donaires Cuba, Juan Teófilo Ortiz Arévalo y Vladimiro Olarte Arteaga, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA DE VISTA
Resolución No. 16
Ayacucho, 14 de agosto de 2019.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: los autos, puestos a despacho para resolver la apelación interpuesta por Hernán Ramiro Pérez Martínez, Richard Llacsahuanga Chávez, Willy Pedro Ayala Calle, Carolina Domínguez Guerreros y Oscar Rolando Lucas Asencios; en el proceso constitucional de hábeas corpus interpuesto por doña Marcelina Llallahui Cerda; interviniendo como ponente el señor Juez Superior, Vladimiro Olarte Arteaga;
y, CONSIDERANDO:
I.- ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO.
1.1.- De la demanda de hábeas corpus.
Doña Marcelina Llallahui Cerda, interpone demanda de hábeas corpus a favor de Juan Carlos Llallahui Cerda, dirigiéndola contra la señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga, Carolina Domínguez Guerreros, solicitando que se admita a trámite su demanda y declarando fundada se declare la nulidad de la Resolución Judicial N 1, de fecha 06 de noviembre de 2018, que declara fundada la detención preliminar por 72 horas de Juan Carlos Llallahui Cerda; a quien se le imputa el delito Contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de Edwin Pillpe Ayala y otros; sustenta su pretensión en la vulneración del debido proceso, falta de motivación aparente de las decisiones judiciales que restringen sus derechos fundamentales relativos a su libertad individual; sosteniendo:
1.1.1.- De la resolución cuya nulidad se solicita, sostiene la demandante, que el representante del Ministerio Público no motivó de manera correcta los presupuestos materiales de la prisión preventiva de fecha 6 de noviembre de 2018; el A quo se desvinculo de la jurisprudencia vinculante; que existe error de hecho al haberse valorado incorrectamente varios elementos de convicción; que existe error de derecho por haberse interpretado y aplicado erróneamente el presupuesto material que exige el literal c, del artículo 268 del Código Procesal Penal; y se ha vulnerado el carácter excepcional de la prisión preventiva, además de los principios de necesidad y proporcionalidad.
1.1.2.- La motivación aparente se presenta, porque en la resolución cuestionada se ha cumplido de manera formal al exponer las 5 partes que exige la Casación N
626-2013-Moquegua, advirtiéndose que no se efectuó un análisis y compulsa probatoria de los suficientes y fundados elementos de convicción ofrecidos por la Fiscalía; por ende, tampoco se presentan los demás presupuestos materiales; la A
quo no efectuó un análisis de suficiencia al que se hace en la etapa intermedia para evaluar individualmente y concluir en la
probabilidad de que el hecho es positivo; pues, sólo ha valorado las declaraciones de los presuntos agraviados apartándose de las exigencias establecidas en los precedentes vinculantes, no se tuvo en cuenta las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica al momento de valorar los hechos narrados por éste;
del mismo modo, los actos de visualización y reconocimiento de voz no acreditan condición de sospecha grave y alto grado de probabilidad de la comisión se los hechos punibles, pues el investigado Juan Carlos Llallahui Cerda viene siendo vinculado como autor del delito por ser progenitor del investigado Maicol Llallahui y por la estatura, ya que no se acreditó la comisión de algún delito en complicidad; y que si el investigado Juan Carlos hubiera sido responsable del delito incoado, se habría fugado en el momento que lo detuvieron a su hijo y no hubiera permanecido en la ciudad defendiendo la inocencia. Subrayado nuestro.
Además que el representante del Ministerio Público en su requerimiento de prisión preventiva precisa que Juan Carlos Llallahui Cerda es cómplice del delito ya que es progenitor del acusado Maicol Leo Llallahui Rivas. Subrayado nuestro.
1.1.3.- En el requerimiento fiscal no se señaló qué elementos de convicción acreditan que el investigado Juan Carlos Llallahui participó como coimputado en el delito de robo agravado; además debe describir el tipo penal materia de imputación en un nivel de alta probabilidad. Subrayado nuestro.
Se imputa que el investigado Juan Carlos Llallahui Cerda durante la noche, a mano armada, con el concurso de dos o más personas que junto a su coimputado Maicol Leo Llallahui Rivas planificaron y concertaron realizar un asalto el 19 de octubre de 2018, a las 2:40 horas, en la carretera Quinua Tambo, quienes estaban con los rostros cubiertos y portaban armas de fuego, valiéndose además de un camión volvo-volquete para impedir el pase de los vehículos; pero el fiscal no acreditó o corroboró mediante elementos de convicción y con alto grado de probabilidad que el investigado Juan Carlos Llallahui participó como co imputado en el delito de robo agravado, tampoco está acreditado que Juan Carlos Llallahui sea responsable del delito materia de investigación.
1.1.4.- En cuanto al error de derecho, sostiene la actora que se interpretó y aplicó erróneamente el presupuesto material que exige el literal c, del artículo 268, del Código Procesal Penal, en cuanto al peligro de fuga; igualmente de la Casación N
631-2015-Arequipa.
1.1.5.- En lo que corresponde al peligro de obstaculización, no efectuó un análisis sobre la base de un riesgo razonable conforme lo señala el artículo 270 del Código Procesal Penal, no evaluó con absoluta objetividad las circunstancias personales o conductas procesales del imputado; por ejemplo, el investigado Juan Carlos Llallahui Cerda desde el inicio de las diligencias de investigación contra su hijo Maicol Llallahui estuvo buscando asesoría jurídica, no dejándolo en desamparo, no se fugó, ocultó, viajó o desapareció, teniendo la posibilidad de hacerlo en caso sea culpable. Subrayado nuestro.
1.1.6.- Igualmente, no se tuvo en cuenta la Casación N
631-2015-Arequipa, y que la medida adoptada contra Juan Carlos Llallahui es desproporcionada, no existe un alto grado de probabilidad de su vinculación y menos peligro procesal, pues existe otra medida como la comparecencia simple o con restricciones; no se tuvo en cuenta que tiene responsabilidad para con sus hijos, su familia, para vivir oculto o fugar fuera del país; asimismo no se tuvo en cuenta la Casación N
626-2013-Moquegua, respecto a la idoneidad, al no explicar porque la comparecencia con restricciones no puede alcanzar dicha finalidad, no ha mencionado porqué las diligencias dispuestas son más importantes que la libertad ambulatoria.
1.2.- De la resolución constitucional apelada.
Mediante resolución No. 07, del 11 de julio de 2019, folios 231/274, el señor Juez del Primer Juzgado Unipersonal

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date04/12/2019

Page count8

Edition count1454

First edition08/01/2016

Last issue20/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031