Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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Fecha: 22/12/2019 04:32:54

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Domingo 22 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3082

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 01883-2016-PA/TC
AYACUCHO
JHOSEV MARCIAL SAAVEDRA PANTOJA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 31 días del mes de julio de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jhosev Marcial Saavedra Pantoja contra la resolución de fojas 286, de fecha 28 de enero de 2016, expedida por la Sala Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Mediante demanda de fecha 15 de enero de 2015 y escrito subsanatorio de fecha 18 de febrero de 2015, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Jesús de Nazareno, solicitando que se ordene su reposición laboral en el cargo de personal de seguridad ciudadana sereno en la Subgerencia de Servicios Municipales, así como que se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir, y los costos y costas del proceso. Sostiene que laboró desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2014 por contratos de locación de servicios, los cuales, en los hechos, se desnaturalizaron, pues ejecutó las prestaciones de manera subordinada y permanente, generándose de este modo una relación laboral de naturaleza indeterminada en aplicación al principio de la primacía de la realidad. En consecuencia, debió existir una causa justa relacionada con su capacidad o conducta laboral para ser despedido. Alega la vulneración de su derecho constitucional al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario y al debido proceso.
El alcalde de la municipalidad distrital emplazada contesta la demanda aduciendo que la relación de naturaleza civil que mantuvo con el demandante se desnaturalizó en los hechos, sin embargo, al ser el recurrente contratado para ejercer sus labores en el marco de un proyecto de Mejoramiento y ampliación de la cobertura del servicio de seguridad ciudadana cuyo plazo era de doce meses, es decir, determinado, solo corresponde entender que el actor mantuvo una relación laboral a plazo fijo y no indeterminado. Agrega que el cargo que ocupaba el demandante no existe dentro de ningún documento de gestión de su representada, entiéndase MOF, ROF o CAP.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, con fecha 31 de julio de 2015, declaró improcedente la demanda por estimar que en el presente caso, el demandante no acreditó haber ingresado a laborar para el Estado por concurso público de méritos en una plaza presupuestada y vacante de acuerdo
con el precedente expedido por el Tribunal Constitucional en el Expediente 05057-2013-PA/TC.
La Sala revisora confirma la apelada por considerar que al personal de serenazgo, conforme a las casaciones 10596-2013-Sullana, 2754-2012-Lima, 7304-2009-Santa y 6596-2008-Piura, le corresponde el régimen laboral público dada la naturaleza de sus funciones, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional en los Expedientes 0206-2005-PA/TC y 2383-20136-PA/TC, la vía procedimental igualmente satisfactoria para la protección del derecho laboral invocado es el proceso contencioso administrativo, el cual también prevé la concesión de medidas cautelares e incluso regula el proceso urgente, de trámite sumario y expeditivo.
FUNDAMENTOS
Análisis del caso concreto Argumentos de la parte demandante 1. El demandante afirma que ha sido víctima de un despido sin expresión de causa, violatorio de su derecho constitucional al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario y al debido proceso, debido a que, si bien estuvo sujeto a una relación civil, en los hechos prestó servicios en una relación laboral a plazo indeterminado, por lo que solo podía ser despedido por causa relacionada con su capacidad o conducta laboral.
Argumentos de la parte demandada 2. El alcalde de la municipalidad distrital emplazada señala que el actor mantuvo una relación laboral a plazo fijo y no indeterminado, dado que fue contratado para un proyecto específico. Agrega que el cargo que ocupaba el demandante no existe dentro de ningún documento de gestión de su representada, ya sea MOF, ROF o CAP.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. El artículo 22 de la Constitución establece lo siguiente: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de la persona; mientras que su artículo 27
señala: La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
4. En el presente caso se debe determinar si la prestación de servicios del recurrente, en aplicación del principio de primacía de la realidad, puede ser considerado un contrato de trabajo, porque, de ser así, el demandante solo podía ser despedido por causa justa prevista en la ley. Así, en la sentencia emitida en el Expediente 1944-2002-AA/TC, se estableció que, mediante el referido principio, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos fundamento 3.
5. Pues bien, para determinar si existió una relación de trabajo entre las partes encubierta mediante un contrato civil, este Tribunal debe evaluar si en los hechos se presentó, en forma alternativa y no concurrente, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad: a control sobre la prestación o la forma en que esta se ejecuta; b integración del demandante en la estructura organizacional de la emplazada; c prestación ejecutada dentro de un horario determinado; d prestación de cierta duración y continuidad; e suministro de herramientas y materiales al demandante para la prestación del servicio; f

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Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date22/12/2019

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