Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?*Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 29/12/2019 05:16:19

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Domingo 29 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3087

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N 02156-2017-PHC/TC
LIMA
ALDO ÁNGEL MELGAR GÓMEZ y JULIO CÉSAR RAMÍREZ PACHECO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de mayo de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Cristina Gómez Yucra contra la resolución de fojas 248, el voto de fojas 318 y la constancia de Relatoría de fojas 324, de fecha 17 de abril de 2017, expedidos por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de enero de 2016, doña Cristina Gómez Yucra interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Aldo Ángel Melgar Gómez y don Julio César Ramírez Pacheco, y la dirige contra los jueces superiores integrantes de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Ventura Cueva, Napa Lévano y Carranza Paniagua; y contra los jueces supremos integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores San Martín Castro, Prado Saldarriaga, Salas Arenas, Barrios Alvarado y Príncipe Trujillo. Solicita que se declare nula la sentencia de fecha 16
de enero de 2014 Expediente 10523-09. Asimismo, solicita la nulidad de la resolución suprema de fecha 1 de setiembre de 2015 R. N. 1929-2014; en consecuencia, solicita que se disponga la inmediata libertad de los beneficiarios. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al principio de legalidad y a la presunción de inocencia.
La recurrente manifiesta que, mediante la primera de las resoluciones citadas, los favorecidos fueron condenados a diez años de pena privativa de la libertad por incurrir en el delito de robo agravado. Recurrida esta, la Sala suprema demandada declaró no haber nulidad en la sentencia emitida en primera instancia. A su entender, con los citados pronunciamientos judiciales se ha vulnerado su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que los pronunciamientos en cuestión carecerían de una adecuada y suficiente motivación resolutoria. En ese sentido, señala que en estas no se han expresado razones coherentes y objetivas que sustenten convenientemente lo resuelto en el sentido antes expresado.
Asimismo, la accionante refiere que se vulneró el derecho al debido proceso, pues los órganos jurisdiccionales emplazados, al momento de resolver, no valoraron convenientemente las declaraciones que brindó la parte agraviada a nivel preliminar y durante el trámite del proceso, pues se consideró que en su manifestación preventiva ratificó en todos sus extremos su declaración a nivel policial, cuando en realidad no fue así. De igual forma, señala que, al momento de resolver, no se tomó en
consideración lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ116, en lo referente a los presupuestos requeridos para tener como prueba de cargo válida la declaración que brindó la parte agraviada; que no se llevó a cabo una pericia dactiloscópica sobre el arma blanca a fin de determinar con certeza quién era su real portador; y que la pena impuesta vulnera el principio de proporcionalidad y razonabilidad, toda vez que las imputaciones realizadas contra los favorecidos se sustentan en un hecho falso.
Finalmente, la demandante indica que durante el trámite del proceso penal acontecieron una serie de incidencias de carácter procesal que lo deslegitimaron, como son 1 que la sentencia emitida en primer grado no se le notificó en el plazo de ley; 2
que el día de la lectura de sentencia se le entregó la sentencia de fecha 16 de enero de 2014, sin firma, sin sello, con espacios en blanco y con la referencia respecto de la situación jurídica de un tercero ajeno al proceso; y 3 que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República le denegó su pedido de copias de las principales piezas procesales, sin razón justificada.
Don Abraham Minaya Menacho, abogado defensor de los favorecidos, ratificó los términos de la demanda. Además, señaló que durante el trámite del proceso se suscitaron una serie de incidencias de carácter procesal que viciaron el proceso, por lo que se debe declarar la nulidad de las resoluciones que se cuestionan y emitirse un nuevo pronunciamiento judicial folio 50.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial solicita que la demanda se declare improcedente o, en su defecto, infundada, por cuanto los hechos y el petitorio no forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal; siendo que, en realidad, lo que se pretende es la nulidad de las resoluciones judiciales con base en argumentos infraconstitucionales referidos a la valoración de los hechos penales y de las pruebas, lo cual excede el objeto de los procesos constitucionales por tratarse de alegatos de mera legalidad que le compete analizar a la judicatura ordinaria folio 53.
Los jueces superiores emplazados Manuel Alejandro Carranza Paniagua y Luisa Estela Napa Lévano señalaron que los argumentos vertidos por el accionante en su demanda carecen de veracidad y de sustento legal; y que se pretende una nueva valoración de los medios de prueba en los que se fundó la sentencia condenatoria dictada por el colegiado que integraron folios 72 y 91, respectivamente.
Los jueces supremos demandados César Eugenio San Martín Castro, Víctor Roberto Prado Saldarriaga y Elva Barrios Alvarado, en líneas generales, señalaron que la ejecutoria suprema que suscribieron se encuentra debidamente motivada y que esta se emitió en el marco de un debido proceso folios 74, 75 y 78, respectivamente.
El Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 29 de agosto de 2016, declaró fundada la demanda por considerar que las resoluciones judiciales cuya nulidad se solicita no se encuentran debidamente motivadas, pues los argumentos expuestos como sustento de estas resultan insuficientes para haber dictado sentencia condenatoria contra los beneficiarios, pues la mera sindicación no constituye prueba suficiente; no se realizó una pericia de valoración de los bienes materia del delito; entre otras consideraciones.
La Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la apelada y, reformándola, la declaró improcedente por considerar que no se advierte la vulneración del derecho al debido proceso de los favorecidos, ya que las decisiones judiciales cuestionadas se emitieron en el marco de un proceso regular; y las incidencias de carácter procesal acontecidas presuntamente durante el trámite de proceso debieron ser cuestionadas ante la judicatura

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date29/12/2019

Page count8

Edition count1436

First edition08/01/2016

Last issue28/03/2024

Download this edition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031